SAP Sevilla 159/2018, 23 de Marzo de 2018

PonenteRAFAEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2018:816
Número de Recurso11073/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución159/2018
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

SENTENCIA Nº 159/2018

ILMO. PRESIDENTE:

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA

ILMOS. MAGISTRADOS:

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA:

  1. INSTANCIA Nº 23 SEVILLA -FAMILIAROLLO DE APELACIÓN Nº: 11.073/16

JUICIO Nº: 381/16

En la Ciudad de Sevilla, a 23 de marzo de 2018.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, el procedimiento de guarda y custodia procedente del Juzgado de 1ª Instancia número 23 de Sevilla, tramitado a instancia de Doña Adoracion representada por la procuradora Susana Pozuelo Díaz que en el recurso es parte apelante frente a Don Juan María representado por la procuradora María del Pilar Durán Ferreira que en el recurso es parte apelada, también interviene el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 23 de Sevilla dictó sentencia el 14 de septiembre de 2016, cuyo fallo dispone: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Pozuelo Diaz en representación de Doña Adoracion, contra Don Juan María debo adoptar las siguientes medidas definitivas respecto a los menores Constanza y Amadeo :

  1. ) Se atribuye la guarda y custodia de los menores al padre. De común acuerdo, la patria potestad se atribuye y se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores. Resulta conveniente que cualquier decisión que afecte a la vida del menor sea tomada de común acuerdo entre los progenitores, si bien puede ejercerla uno sólo con el consentimiento expreso ó tácito del otro, con arreglo a los acuerdos a que hayan llegado previamente los padres. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancia o en situaciones de urgente necesidad ( art. 156 CC ).

    En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrán acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirse ésta total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones.

    Concretando un poco más, cualquiera de los progenitores que tenga al menor en su compañía pondrá en conocimiento del otro cualquier problema importante de salud que padeciere el menor, debiendo solicitar la autorización expresa del otro progenitor para cualquier tipo de intervención quirúrgica, salvo en situaciones de urgente necesidad, comunicando inmediatamente al otro el lugar ó centro donde estuviera siendo atendido el menor.

    El centro escolar donde curse el menor sus estudios debe ser acordado por ambos progenitores, al igual que el desarrollo de actividades extraescolares, debiendo el centro escolar facilitar la misma información a la madre que al padre.

  2. ) Régimen de comunicación y estancias de los menores con el progenitor no custodio :

    Fines de semanas alternos, desde los viernes a la salida del colegio hasta domingo a las 20.00 horas se reintegrará al domicilio del menor. Los puentes escolares o fines de semana largos, viernes o lunes festivo, corresponderán al progenitor al que corresponda el fin de semana.

    Vacaciones escolares, serán por mitad, correspondiendo en los años pares la primera mitad para la madre y la segunda mitad para el padre, y en años impares al revés. Interrumpiéndose las visitas intersemanales y fines de semanas en el periodo vacacional, iniciándose los fines de semana alternos con el progenitor que haya disfrutado la primera parte de las vacaciones escolares.

    Las Navidades: la primera mitad comprenderá desde el último día de colegio a la salida del mismo hasta el día 30 de diciembre a las 20:00 horas; y la segunda mitad, desde el día 30 a las 20:00 horas hasta el último día de vacaciones a las 20:00 horas. El día de reyes el progenitor a quien le corresponda la primera mitad podrá estar con el menor desde las 16.00 hasta las 20.00 horas.

    Semana Santa: la primera mitad desde el viernes de Dolores a la salida del colegio hasta el Miércoles Santo a las 14:00 horas y, la segunda mitad desde el miércoles Santo a las 14:00 horas hasta el Domingo de Resurrección a las 21:00 horas.

    Verano: por quincenas: desde el ultimo día de colegio a la salida del mismo hasta el día 15 de julio, del 15 de julio al 31 de julio, del 31 de julio al 15 de agosto; del 15 de agosto al día anterior al inicio del colegio. Las entregas y recogidas se realizarán a las12.00 horas.

    Todas las entregas y recogidas que no se realicen en el colegio se harán en el domicilio legal.

    COMUNICACIÓN TELEFÓNICA.- Los padres permitirán y facilitarán una comunicación telefónica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 6 de Noviembre de 2019
    • España
    • 6 Noviembre 2019
    ...la sentencia dictada con fecha de 23 de marzo de 2018 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 2.ª) en el rollo de apelación n.º 11073/2016 dimanante del procedimiento de guarda y custodia y alimentos de hijos no matrimoniales n.º 381/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 23 de M......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR