SAP Madrid 123/2018, 19 de Marzo de 2018

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2018:6551
Número de Recurso48/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución123/2018
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0210957

Recurso de Apelación 48/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1346/2015

APELANTE: Dña. Rosa

PROCURADOR: Dña. MARTA SILLERO GARCIA

APELADO: BANCO POPULAR ESPAÑOL SA

PROCURADOR: Dña. BEGOÑA DEL ARCO HERRERO

SENTENCIA Nº 123/2018

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D.LORENZO PÉREZ SAN

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

En Madrid, a diecinueve de marzo de dos mil dieciocho.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante Dña. Rosa, representado por la Procuradora Sra. SILLERO GARCIA y de otra, como apelado demandando BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, representado por la Procuradora Sra. DEL ARCO HERRERO, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid, en fecha 7 de julio de 2017, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dª. Marta Sillero García, en nombre y representación de Dª. Rosa, frente a la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., representada en autos por la Procuradora Dª. Begoña del Arco Herrero, y, en consecuencia, ABSOLVER A LA DEMANDADA de la pretensión contra ella deducida, con imposición de las costas devengadas en la instancia a la parte actora.".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de marzo de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia desestimatoria de la pretensión esgrimida por la demandante, Doña Rosa, se formula el presente recurso de apelación. En los presentes autos y por la citada zona se procedía a sector una reclamación de cantidad contra la demandada, la mercantil Banco Popular Español, por importe de 160.992,14 €. La base de dicha reclamación estriba en que la actora había ingresado como comunero copartícipe en la denominada Comunidad de Propietarios DIRECCION000 Comunidad de Bienes, que tenía por objeto la construcción de un conjunto residencial en la parcela de NUM000, siendo la mercantil Bitango Promociones, S.L., la que se encargaba de la gestión de dicha comunidad de propietarios para la construcción del edificio. Se indica por la actora que entregó a la referida comunidad y en las cuentas del entonces Banco de castilla que posteriormente, y como consecuencia de los procesos de reestructuración bancaria paso a ser absorbido por el Banco popular, la mencionada cantidad, sin que a pesar del tiempo transcurrido se haya producido la entrega de las viviendas habiéndose procedido a la frustración del proyecto promotor. Por ello la actora pretende la devolución de las cantidades entregadas al amparo de la L.O.E. La entidad demandada se opone a dicha pretensión argumentando esencialmente la confusión de personalidades existente entre la demandante y quien fuera gestor principal de la mercantil BITANGO, encargada de la gestión de la comunidad de propietarios que se había constituido para la realización, y las vicisitudes penales producidas en torno dicha mercantil que han concluido con una condena del administrador de dicha mercantil y padre de la hoy actora por un delito continuado de apropiación indebida al haberse apoderado el mismo de las cantidades que se habían ido entregando por los sucesivos intervinientes en la promoción. La sentencia después de hacer un acabado resumen de las pruebas obrantes en autos, llega a la conclusión de que si bien es cierto que formalmente podría darse lugar a la demanda en la medida en que las objeciones sustantivas y procesales que se habían puesto de manifiesto por la demandada, ya habían sido desechadas por otras secciones de esta audiencia Provincial, en relación con la doctrina jurisprudencial recaída en relación a la aplicación de la ley 57/68, sin embargo y después del examen de las pruebas obrantes en autos y de las conclusiones plasmadas en el fundamento de derecho segundo de su muy documentada sentencia, llega a la conclusión de que se había producido una actuación fraudulenta, en la medida en que no cabía obviar la confusión de personalidades existente entre la hoy actora y su padre, quien en su condición de legal representante de la mercantil que gestionaba la comunidad de propietarios que se había constituido para la construcción de la edificación, había sido condenado por un delito continuado de apropiación indebida precisamente de las cantidades que se habían venido entregando para la promoción de la construcción que se iba a acometer. Contra dicho pronunciamiento se formula por la parte actora el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Que a la vista de las consideraciones expuestas en los escritos de apelación contestación, y a la vista de las pruebas obrantes a los autos y que han sido oportunamente valoradas por la juzgadora de instancia, se desprende esencialmente que la cuestión que se suscite en la presente alzada es una cuestión estrictamente jurídica. Efectivamente de las pruebas valoradas por la juzgadora en la instancia se desprende inequívocamente la existencia de dos aportaciones por parte de la actora a la comunidad de propietarios constituida para la construcción de las viviendas, uno ordenado a una cuenta de la gestora de la comunidad de propietarios, la ya citada mercantil Bitango y otra abonada en la cuenta titularidad de la comunidad de propietarios. Consta igualmente en autos que ha sido oportunamente apreciado por la juzgadora de instancia,

que el conjunto de pagos hechos en la entidad Banco de Castilla, que posteriormente pasa a ser controlada por la entidad demandada ascendían a 8.921.045,03 € de los cuales y según se desprende de las diligencias penales que se incubaron en su día figuran pagos a desconocidos por importe de 1.296.022,37 € así como varias referencias a la propia entidad gestora la comunidad, la tantas veces citada mercantil Bitando por importe de 6.500.000 €, costando aportado autos la sentencia sección sexta de la audiencia Provincial de Madrid de fecha 1 de marzo de 2016 de la que se desprende que por indicación de Don Santiago padre del hoy actora y apelante de las cantidades que se habían entregado a la comunidad de propietarios constituida en su día por orden del mismo señor se habían realizado abonos a una cuenta de la mercantil Bitango, que fueron incorporados al patrimonio de dicho señor, produciéndose un quebranto para la comunidad lo que ha determinado la condena del mismo por apropiación indebida según se desprende de la sentencia de la sección sexta de esta audiencia Provincial.

La parte demandante viene a indicar que si bien son ciertos los hechos que se relatan el fundamento derecho segundo de la sentencia, sin embargo la hoy apelante no tiene ninguna intervención en los mismos y considera que la existencia de esas maniobras producidas al parecer por su padre, y de las que ha resultado condenado en sede penal, no implica menoscabo del derecho de la demandante a obtener la devolución de las cantidades entregadas en su día, pues resulta más que evidente que el proyecto promotor ha quedado completamente frustrado, debido precisamente a la desaparición del dinero que se había ingresado para la...

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