SAP Madrid 109/2018, 12 de Marzo de 2018

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APM:2018:6179
Número de Recurso916/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución109/2018
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2014/0005632

Recurso de Apelación 916/2017 B

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de DIRECCION000

Autos de Procedimiento Ordinario 738/2014

APELANTE: D. Casimiro

PROCURADOR Dña. VIRGINIA CAMACHO VILLAR

APELADO: Dña. Natalia

PROCURADOR D. JORGE JOAQUIN BERNABEU TRAVE

SENTENCIA Nº 109/2018

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Dª LUISA Mª HERNAN PÉREZ MERINO

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a doce de marzo de dos mil dieciocho. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 738/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de DIRECCION000, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada-reconvenida, Dª Natalia, representada por el Procurador D. Jorge J. Bernabeú y Travé, y de otra, como demandada-apelante- reconviniente, D. Casimiro, representado por la Procuradora Dª Virginia Camacho Villar.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de DIRECCION000, en fecha 25 de mayo de 2017, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda presentada por Dª Natalia representada por el Procurador Sr. Bernabéu contra D. Casimiro representado por la procuradora Sra. Camacho.

Desestimo la demanda reconvencional presentada por D. Casimiro representado por la procuradora Sra. Camacho contra Dª Natalia representada por el Procurador Sr. Bernabéu

Condeno al pago de las costas a d. Casimiro ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, D. Casimiro, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el 17 de enero de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

QUINTO

La presente resolución se dicta fuera de plazo por acumulación de asuntos pendientes de resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Casimiro y Dª Natalia contrajeron matrimonio civil el 15 de diciembre de 1989.

Mediante escritura pública de 18 de diciembre de 2006 D. Casimiro donó a su hijo menor de edad, D. Victorio

, la nuda propiedad de la casa de la CALLE000 NUM000, piso NUM001 NUM002 NUM003, de Madrid, donación que se inscribió en el Registro de la Propiedad, reservándose para sí y su esposa Dª Natalia el usufructo vitalicio y sucesivo que no se extinguirá hasta el fallecimiento del último de ellos.

El hijo, representado por su madre aceptó la donación.

El 9 de octubre de 2009 Dª Natalia formuló denuncia ante la Policía contra su esposo por hechos acontecidos en el domicilio familiar realizados por el esposo contra la esposa, que dio lugar al P. Abreviado nº 755/2009 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 5 de Madrid, siendo sobreseído por auto de 30 de septiembre de 2010, confirmado por la Audiencia.

El 1 de noviembre de 2010 D. Casimiro presentó ante los Juzgados de Madrid querella por acusación y denuncia falsa contra Dª Natalia, que por auto nº 10 de febrero de 2011 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 25 en el P.A. 1624/2011 inadmitió la querella, siendo revocado por la A. Provincial a fin de que el Juzgado se pronunciara sobre su admisión en cuanto al fondo.

El Juzgado, cumplido lo ordenado, dictó auto de 3 de mayo de 2013 acordando el sobreseimiento provisional y archivo de la causa, siendo confirmado por la A.P.

Aquellos se divorciaron mediante sentencia firme nº 25/11 de 3 de junio dictada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 5 de Madrid .

Mediante auto aclaratorio de aquella de 14 de julio de 2001 se atribuyó a la esposa el uso del domicilio familiar sito en el referido piso.

Mediante escritura pública de 16 de enero de 2012, pendiente la apelación de la sentencia de divorcio ante la AP de Madrid, Sección 22, de forma unilateral, D. Casimiro revoca aquella donación del usufructo vitalicio sobre la referida vivienda realizada en favor de Dª Natalia por causa de ingratitud al amparo del art. 648.2 del C.C ., sin que en la escritura de revocación conste la atribución judicial del domicilio a la esposa, que fue inscrita en el Registro de la Propiedad.

La A.P de Madrid confirmo la sentencia de divorcio y auto aclaratorio.

Así las cosas la actora Dª Natalia interpone demanda de juicio ordinario frente a D. Casimiro interesando se dicte sentencia por la que se declare:

  1. - La nulidad de la escritura de revocación de donación, otorgada por D. Casimiro, el día 16 de enero de

    2012 ante el notario Ilustre Colegio de Madrid, D. Ignacio Paz-Ares Rodríguez, a la que fue asignado en número

    31 de su protocolo.

  2. - Se declare no haber lugar a la revocación de dicha donación, por causa de ingratitud del art. 648.2 del Código Civil, así como la prescripción de dicha acción de revocación.

  3. - La nulidad de la inscripción causada en el registro de la propiedad de Madrid número 1, relativa a la revocación de donación de usufructo de la finca registral nº NUM004, correspondiente al piso NUM001 NUM002 NUM003, de su casa en Madrid y su CALLE000 nº NUM000 8ª inscripción obrante al folio 19, del libro 2854 del archivo.

  4. - La validez y vigencia de la inscripción de la escritura de donación de fecha 18 de diciembre de 2006, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Ignacio Paz-Ares Rodríguez, con el nº 3366 de orden de su protocolo, así como la validez y vigencia del asiento registral causado en el registro de la propiedad nº 1, inscripción 7º, de la finca registral nº NUM004, correspondiente al piso NUM001 NUM002 NUM003, de su casa en Madrid y su CALLE000 nº NUM000 8ª inscripción obrante al folio NUM005, del libro NUM006 del archivo en virtud del cual D. Casimiro donó a su hijo D. Victorio, la nuda propiedad de la casa de la CALLE000 NUM000, piso NUM001 NUM002 NUM003, restableciendo el usufructo vitalicio donado en su día a favor de Dª. Natalia .

    Se condene a las costas al demandado por su temeridad y mala fe.

    A su vez el demandado formulo reconvención interesando se desestime la demanda y se estime la reconvención declarando la revocación de la donación formalizada en escritura de 18 de diciembre de 2006 y se condene en costas a la demandada.

    La sentencia estima la demandan en los términos referidos y desestima la reconvención.

    Frente a la sentencia de instancia se alza el demandado reconviniente interesando se revoque, se desestime la demanda y estime su...

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