SAP Valencia 147/2018, 8 de Marzo de 2018

PonenteJESUS MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:APV:2018:1896
Número de Recurso89/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución147/2018
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avda. Profesor López Piñero, 14, 2ª, zona roja

Tfno: 961929120, Fax: 961929420

NIG : 46250-43-2-2016-0018975

Procedimiento sumario ordinario Nº 89/2017- T

Causa Diligencias Previas 423/2016

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 4 DE VALENCIA, ASUNTOS PENALES

SENTENCIA Nº 147 / 2018

IImas/as. Sres/as.:

Presidente:

D. JESÚS Mª HUERTA GARICANO

Magistrados/as:

Dª. BEATRIZ GODEO HERRERO

Dª. REGINA MARRADES GÓMEZ

En la ciudad de Valencia a ocho de marzo de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por los Magistrados D. JESÚS Mª HUERTA GARICANO, Dña. Beatriz Goded Herrero y Dña. REGINA MARRADES GÓMEZ, ha visto en juicio oral y público la causa tramitada como rollo n° 89/17, dimanante de procedimiento 423/16 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 4 de Valencia, por delito de asesinato intentado, contra Felicisimo, DNI NUM000, nacido el NUM001 /90, en Valencia, hijo de Obdulio y Natividad, sin antecedentes, cuya solvencia no consta y en prisión por esta causa desde el día 21/04/16.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, como acusador público, representado por la Iltma. Sra. Dña. Lidia Manzanera Vila; Dña. Carina como acusación particular, representada por el Procurador Sr. Domingo Roig y defendida por la letrado Dña. Purificación Bueso Alonso y el acusado representado por la Procuradora Sra. Puertas Medina y defendido por el letrado D. Vicente Baeza Avallone ; y ha sido Ponente el Magistrado D. JESÚS Mª HUERTA GARICANO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 28/02/18 y 2/03/18 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fisca l en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 del código penal, en grado de tentativa del artículo 16 del mismo texto y alternativamente de un delito de lesiones con deformidad del artículo 147 y 150 del código penal, siendo autor a l acusado, concurriendo la agravante de género del artículo 22.4, la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 y la atenuante analógica de trastorno mental del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.7 en relación con 21.1 y 20.1 todos del código penal y alternativamente para el caso de apreciarse el delito de lesiones la agravante de alevosía del artículo 22.1 del referido texto, solicitando por el delito de asesinato al pena de 11 años de prisión con inhabilitación especial al ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y costas del proceso y conforme al artículo 57 orden de alejamiento de 1000 metros y comunicación con la denunciante por 10 años y libertad vigilada por plazo de cinco años y alternativamente para el caso de condena por el delito de lesiones la pena de cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo, cinco años de prohibición comunicación con al denunciante y cinco años de libertad vigilada. El acusado indemnizará a Carina en 3750 € por las lesiones, 30.000 € por las secuelas,

30.000 € por daños morales y 4.460 € por gastos de cirugía estética.

TERCERO

La acusación particular en el mismo trámite calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 y 3 y 16 del código penal, siendo autor el acusado, concurriendo las agravantes de parentesco, de género, alevosía y ensañamiento y solicitó la pena de 20 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 20 años de privación para tenencia y porte de armas, libertad vigilada durante cinco años y prohibición del derecho a acercarse a menos de 10 00 metros de Carina, su domicilio, lugar de trabajo o en que se encuentre así como el comunicarse con la misma por cualquier medio durante 10 años. Asimismo el acusado indemnizará a Carina en 67 .312,27 € más el importe de la cirugía estética reparadora por importe de 4460 €, lo que hace un total de 71.772 € más los daños psicológicos y psiquiátricos que se acrediten de la víctima, con los intereses del artículo 576.1 de la lid enjuiciamiento civil.

CUARTO

La defensa del acusado en igual trámite calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones de deformidad del artículo 150 del código penal, siendo autor el acusado, concurriendo la eximente incompleta de alteración psíquica del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 y reparación del daño del artículo 21.5 del código penal, solicitando la pena de dos años de prisión, accesorias legales, comiso de la navaja de Machete y pago de costas procesales, debiéndose imponer orden de alejamiento al menos 500 m y comunicación con Carina durante cinco años.

  1. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El acusado Felicisimo mantuvo una relación de afectividad sin convivencia con Carina, que duró aproximadamente dos años y concluyó a finales del mes de febrero de 2016 a instancias de la mujer. Dicha ruptura contrarió al acusado que no la aceptó.

Carina con posterioridad comenzó una nueva relación y colgó en Facebook una foto con su nueva pareja.

En la mañana del día 18 de abril de 2016, el acusado, conocedor de la publicación de dicha fotografía en la red social, contrariado y molesto comenzó a mandar a la Carina mensajes por medio de la aplicación WhatsApp en la que decía, refiriéndose a la publicación de la fotografía, que no era necesario hacer esto, que no la reconocía y que lo estaba pasando muy mal. Poco después la llamó por teléfono para disculparse por los mensajes enviados y dijo que fuera feliz, que la dejaría en paz y no volvería a molestar.

No obstante, como quiera que el acusado no aceptada la ruptura ni la nueva relación de Carina, se dirigió al domicilio de ésta, sito en la CALLE000 de Valencia, buscando al nuevo novio, que no encontró, colocando cinta adhesiva en la mirilla de la puerta de acceso a la vivienda para no ser visto cuando llamara

Sobre las 19,45 horas del mismo día, el acusado fue a la tienda donde Carina trabajaba, sita en la calle Caballeros número cinco de Valencia, buscando al novio y portando encima una navaja estilo mariposa con una hoja de 10 cm y un machete con una hoja de 20 cm.

En el interior del local sólo se encontraba Carina, extremo sabido por el acusado, a la que pidió un vaso de agua y a continuación se sentaron en un banco dentro de la tienda, comenzando a hablar y mostrando nerviosismo el acusado cuando hablaba de la nueva relación, preguntando dónde se encontraba su novio.

Como quiera que las respuestas no fueran de su agrado, pues no le decía dónde estaba la nueva pareja, el acusado, contrariado y molesto con la que fue su pareja, decidió hacer uso de la violencia física y seguidamente se levantó a cerrar la puerta, no lográndolo por haber un colgante que lo frenaba y al levantarse Carina para impedirlo Felicisimo la cogió del pelo para intentar introducirla en la trastienda. La mujer cayó al suelo y el acusado la tiraba del pelo brazos y piernas para entrarla y en ese momento accedió al local un viandante alertado por los gritos de auxilio que provenían de la mujer.

El acusado, tras mirar fijamente al individuo que había accedido, de forma súbita e inesperada y con el fin de acabar con la vida de Carina, que estaba en el suelo sin poder defenderse, sacó con extrema rapidez de uno de los bolsillos del pantalón la navaja y comenzó a asestar puñaladas en la espalda y costado. El viandante salió del local para dirigirse a avisar a la policía que prestaba servicios de guardia en un edificio oficial sito a escasos metros de la tienda. En ese impasse de escasos segundos entró en la tienda otra persona, que se cruzó con la que salía a avisar a la policía, que al ver cómo el acusado propinaba puñaladas en la espalda a la mujer a la que tenía cogida por el pelo y descargó un navajazo que le alcanzó en la cara, le gritó diciendo "déjala hijo de puta". El acusado se apercibió de la presencia de esa persona y sin precisión hizo ademán de dirigir el arma al cuello o zonas próximas, produciendo cortes en la cara de Carina, a lo que reaccionó el individuo tirándole un expositor para apartar al acusado de la mujer. Ante ello el acusado dejó a la Carina, se incorporó y le miró y con el cuchillo fue hacia él, encarándose. Prácticamente al tiempo llegó la policía que redujo al acusado al que se le intervino la navaja utilizada y en el cacheo se le encontró el machete que portaba.

Carina por causa de la agresión resultó con heridas inciso punzantes en región delta- pectoral izquierda, en línea media axilar izquierda, en región dorsal interescapular, en región dorsal para escapular derecha, en región paramedial derecha e izquierda, en región frontal media, ciliar derecha, puene nasal mejilla izquierda y escoriaciones en cola ceja izquierda. Lesiones internas consistentes en enfisema subcutáneo torácico abdominal izquierdo en región dorsal, neumotórax bilateral y lesión lóbulo pulmonar superior izquierdo, que requirieron tratamiento consistente en ingreso en la unidad de reanimación del Hospital Clínico con punción torácica izquierda evacuadora de neumotórax con salida de aire que cesa y punción evacuadora en pulmón derecho con salida de neumotórax en menor cantidad que el izquierdo y colocación de drenaje, lesiones que fueron potencialmente mortales, que hubieron causado la muerte si no hubiera recibido la víctima asistencia médico quirúrgica especializada de manera inmediata.

Dichas lesiones demandaron puntos de sutura. También resultó con herida inciso...

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