SAP Sevilla 76/2018, 8 de Marzo de 2018

PonenteROSARIO MARCOS MARTIN
ECLIES:APSE:2018:792
Número de Recurso4229/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución76/2018
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 22 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 4229/2017

JUICIO ORDINARIO Nº 384/2016

S E N T E N C I A Nº 76/18

PRESIDENTE ILMO SR :

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADAS ILMAS SRAS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTÍN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTÍNEZ

En la Ciudad de Sevilla a ocho de marzo de dos mil dieciocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 17 de enero de 2017 recaída en los autos juicio ordinario número 384/2016 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº22 DE SEVILLA promovidos por MARABEST SL representada por el Procurador D.MANUEL JOSÉ ONRUBIA BATURONE, contra CAIXABANK SA representada por el Procurador D . MAURICIO GORDILLO ALCALÁ, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Dña. ROSARIO MARCOS MARTÍN .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº22 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que desestimando la demanda deducida por el Procurador D. Manuel Onrubia Baturone en nombre y representación de MARABEST, S.L. contra CAIXABANK, SA, sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos objeto de la demanda.

Se condena a la parte actora al abono de las costas del presente juicio.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de MARABEST SL que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima íntegramente la demanda interpuesta por Marabest S.L. contra Caixabank S.A., como sucesora de Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla, en reclamación de la suma de 71.970 euros, a que ascendían las cantidades entregadas a Lara Nervión Gestión y Promoción Inmobiliaria S.L., a cuenta del precio de la una vivienda, plaza de Garaje y trastero en construcción, que formaba parte de la promoción que ésta llevaba a cabo en Alcalá de Guadaira en calle Santa Clara, esquina con calles Nuestra Sra. Del Águila y Alcalá y Orti.

En la demanda se alegaba y acreditaba documentalmente que la promotora había sido declarada en concurso de acreedores, que el contrato de compraventa había sido declarado resuelto por el Juzgado Mercantil y que Marabest tenía reconocido en el concurso un crédito contingente ascendente a 71.970 euros por las cantidades entregadas a cuenta. La reclamación de ésta cantidad a Caixabank se funda en el aval nº NUM000 constituido por Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla a quien sucedió, en favor de la promotora.

A dicha demanda se había opuesto Caixabank y el Juez de Primera Instancia funda su desestimación en la aplicación de la doctrina jurisprudencial reflejada, entre otras, en la sentencia de la Sala 1ª del T.S. de 1 de Junio de 2.016, conforme a la cual solo gozan de la especial protección que brinda la Ley 57/1968, los compradores de viviendas en construcción que tengan la condición de consumidores, cualidad no acreditada por Marabest, puesto que de la documental aportada no se desprende según el Juzgador que, como aquélla afirma en su demanda, la finalidad de la compra fuera la de establecer el domicilio familiar de sus socios, siendo Marabest una entidad mercantil obligada a demostrar que la adquisición del inmueble tenía una finalidad ajena a su actividad empresarial.

La sentencia es recurrida en apelación por la representación de actora que solicita la estimación del recurso, la revocación de aquélla y la estimación íntegra de la demanda con condena en costas a la parte contraria.

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