SAP Sevilla 127/2018, 5 de Marzo de 2018

PonenteMARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA
ECLIES:APSE:2018:613
Número de Recurso902/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución127/2018
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955540452 / 955540456. Fax: 955005024

NIG: 4109143P20150029899

RECURSO: Apelación de Juicio de Faltas nº 902/2.018

ASUNTO: 100132/2018

Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 1/2.016

Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 12 DE SEVILLA

Negociado: AR

Apelante:. Marino

Abogado:. IGNACIO ARDUAN GALDAMES

Apelados: Victorio y Alfredo

Procuradores: ALFONSO JUAN ESCOBAR PRIMO y MARIA INMACULADA MUÑOZ CAMACHO

S E N T E N C I A N U M . 127/2.018

ILMA. SRA.:

MAGISTRADA

Dña: Mª AUXILIADORA ECHAVARRI GARCÍA.

En SEVILLA a, cinco de marzo de dos mil dieciocho.

Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª. Mª AUXILIADORA ECHAVARRI GARCÍA, Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla constituida como Tribunal Unipersonal, el presente Rollo por Juicio de Faltas nº 902/18, dimanante del Juzgado de Instrucción Nº 12 de Sevilla, como Juicio de Faltas nº 1/16, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el referido Juzgado y en el Juicio por Falta que se expresa, se dictó sentencia de fecha 20 de junio de 2017, en cuyo fallo se dice:

" Que debo condenar y condeno al denunciado Marino como autor responsable de dos faltas del art. 617,1 del Código Penal a dos penas, cada una de dos meses de multa con cuota diaria de 6 euros, y así mismo indemnizará a Graciela en 270 euros y a Alfredo en 180 euros. Que debo condenar y condeno al denunciado Victorio como autor responsable de una falta del art. 617,1 del Código Penal, a la pena de dos meses de

multa con cuota diaria de seis euros así como indemnizará en 90 euros a Carlos Ramón . Procede la condena en partes iguales, y con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código penal, según la cual si los condenados no satisficieren la multa voluntariamente o por la vía de apremio, cumplirían un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas por mitad. Que debo absolver y absuelvo a Camilo y a Íñigo . En ejecución de Sentencia se fijarán los daños que habrán de reparar conjunta y solidariamente los condenados, no acreditados por Alfredo como prueba documental .".

En dicha sentencia se declaran como probados los siguientes HECHOS:

" El 08/03/2015 sobre las 22:25 horas en el Bar Coto Maltés donde se encontraban clientes y empleados se encontraba Luis Enrique y observa un grupo de cinco personas, que conocía por pertenecer a los ultras supporters gol sur y le preguntan ¿dónde está el sudaca de mierda?. Tras ésto los identificados como Victorio

, Camilo, Marino y un tercero más no identificado, adoptan una actitud agresiva e intimidatoria a la concurrencia, tirando vasos, mesas, sillas. A resultas de la agresividad desplegada sufrió lesiones Alfredo, de las que tardó cuatro días en curar que se las causa Marino . Nada tiene que reclamar el denunciante Eusebio

. Que Graciela fue golpeada con una pizarra por Marino y tardó 5 días en curar de sus lesiones. Que Carlos Ramón fue agredido por Marino y tardó cinco días en curar. Que Victorio no ejercita la acción penal por sus lesiones y se acogió a su derecho a no declarar como denunciado. El dueño del establecimiento Carlos Alberto instó el informe pericial de los perjuicios o daños (f.134) y no se aportaron ni en trámite ni en la vista oral."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por el denunciado Marino, en el que venía a solicitar la nulidad de la sentencia, por vulneración del artículo 24 de la Constitución y por falta de motivación 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

El Juzgado admitió a trámite el recurso y dio traslado a las demás partes. El Ministerio Fiscal y el procurador Sr. Escobar Primo en nombre y representación de D. Alfredo han interesado la desestimación del recurso, y la procuradora Sra. Muñoz Camacho en nombre y representación del denunciado Victorio se ha adherido al recuro presentado.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección y a la ponente señalada, no se ha celebrado vista pública, por no estimarse necesaria para la correcta formación de una convicción fundada, al haber expresado las partes por escrito sus alegaciones.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los que declara probados la sentencia impugnada, por los motivos que se dirán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por el recurrente, como primer motivo de impugnación de la sentencia, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por infracción del deber de motivación de la sentencia, interesándose en base a ello la nulidad de la misma.

La motivación de las resoluciones judiciales es una exigencia implícita en el propio art. 24.1 CE que se hace patente en una interpretación sistemática de este precepto en relación con el art. 120.3 CE, pues en un Estado de Derecho hay que dar razón del Derecho judicialmente interpretado y aplicado. Es cierto también...

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