SAP Vizcaya 126/2018, 2 de Marzo de 2018

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APBI:2018:912
Número de Recurso629/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución126/2018
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-15/016578

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.47.1-2015/0016578

Recurso apelación concurso LEC 2000 / Apelazio-errekurtsoa; konkurtsoa; 2000ko PZL 629/2017 - I

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao / Bilboko 2 zk.ko Merkataritzaarloko Epaitegia

Autos de Incidente concursal de oposición a la calificación 537/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: D. Demetrio

Procurador/a/ Prokuradorea: D. ALVARO GONZALEZ CARRANCEJA

Abogado/a / Abokatua: D. GONZALO PEREZ GRIJELMO

Recurrido/a / Errekurritua: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE PESCADOS AMALUR, S.L.

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a/ Abokatua:

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 126/2018

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTA : D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADA : D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a dos de marzo de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección 4ª, constituida por quienes figuran arriba, ha visto en trámite de apelación el Rollo de Sala nº 629/2017, derivados de los autos de Incidente Concursal del art. 171 LC nº 537/2016, dimanante del concurso abreviado nº 477/2015, del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, frente a la sentencia de 29 de mayo de 2017 . El recurso se plantea por D. Demetrio, representado por el Procurador de

los Tribunales D. ÁLVARO GONZÁLEZ CARRANCEJA, asistido del letrado D. GONZALO PÉREZ GRIJELMO. Son partes apeladas la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE PESCADOS AMALUR, S.L. y el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Bilbao se dictó en autos de Incidente Concursal del art. 151 LC nº 537/2016, del Concurso Abreviado nº 477/2015, sentencia de 29 de mayo de 2017, cuyo fallo establece:

    "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda de calificación formulada por la ADMINISTRACION CONCURSAL y el MF contra la concursada y D. Demetrio

  2. Declarar CULPABLE el concurso de la mercantil PESCADOS AMA LUR, S.L, por concurrir las causas previstas en los siguientes artículos de la Ley Concursal: art. 164.2.1 º, 2 º y 5, y art. 165.1.1 º y 2 º.

  3. Declarar afectado por la calificación a D. Demetrio .

  4. Inhabilitar a D. Demetrio por el plazo de DIEZ AÑOS desde la firmeza de esta resolución, para administrar los bienes ajenos así como p ara representar a cualquier persona durante el mismo periodo.

  5. Condenar a D. Demetrio a indemnizar daños y perjuicios en las cuantías de 174.071,87 € y 14.262,63 €.

  6. Condenar a D. Demetrio a la cobertura total del déficit concursal.

  7. Imponer a la concursada y a D. Demetrio las costas procesales causadas.

    DESESTIMAR la demanda formulada por la AC y el MF contra Dª. Eulalia, con imposición de costas a la parte actora".

  8. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Demetrio, en el que se alegaba:

    2.1.- Incorrecta valoración de la prueba por considerar acreditados hechos relevantes que no pueden ser tenidos por tales.

    2.2.- Infracción del art. 164.2.1º de la Ley Concursal por apreciar que la irregularidad contable es relevante e influyó en la insolvencia o en su agravación.

    2.3.- Infracción del art. 164.2.2º de la Ley Concursal por apreciar inexactitud grave de los documentos acompañados a la solicitud de concurso.

    2.4.- Infracción del art. 164.2.6º de la Ley Concursal por constatar simulación de situación patrimonial ficticia.

    2.5.- Infracción del art. 164.2.5º de la Ley Concursal por apreciar salida fraudulenta de bienes de la masa de la sociedad concursada.

    2.6.- Infracción del art. 164.2.4º de la Ley Concursal por considerar que hubo alzamiento de bienes.

    2.7.- Infracción del art. 165.1.1º de la Ley Concursal por entender la sentencia recurrida que se presentó tardíamente la solicitud de concurso.

    2.8.- Infracción del art. 165.1.2º de la Ley Concursal por declarar la sentencia apelada que se ha incumplido el deber de colaboración con el juzgado o la Administración Concursal.

    2.9.- Infracción del art. 172.2.3º de la Ley Concursal por la condena a indemnizar daños y perjuicios a la deudora concursada.

    2.10.- Infracción del art. 172 bis de la Ley Concursal por haber condenado al Sr. Demetrio al pago del déficit concursal en su totalidad.

    3 .- Admitido el recurso mediante resolución de 11 de julio, se formuló oposición por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE PESCADOS AMALUR, S.L., y por el Ministerio Fiscal, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  9. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 13 de noviembre se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 629/2017 de Registro, designándose como magistrado ponente a

    D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI .

    5 .- En providencia de 12 de diciembre se considera innecesaria la celebración de vista, que tampoco habían solicitado las partes.

  10. - En resolución de 16 de enero de 2018 se señala para deliberación, votación y fallo el siguiente día 27 de febrero.

  11. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del recurso

  1. - En el concurso de PESCADOS AMALUR, S.L. se ha calificado el concurso como culpable por concurrir varias causas esenciales: irregularidad contable relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera de la sociedad del art. 164.2.1º de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC ), inexactitud grave de los documentos acompañados a la solicitud de concurso del art. 164.2.2º LC, salida fraudulenta de bienes y derechos del patrimonio del deudor del art. 164.2.5º LC, alzamiento de bienes del art. 164.2.4º LC, solicitud tardía del concurso del art. 165.1.1º LC, e incumplimiento del deber de colaboración con la Administración Concursal o el juzgado del art. 165.1.2º LC .

  2. - El recurrente es administrador social de la deudora concursada, que discute en parte los hechos tenidos en cuenta por la sentencia recurrida, y admitiendo que había alguna de las circunstancias que sostiene la sentencia, cuestiona que hayan contribuido a la agravación o generación de la insolvencia, planteando igualmente que no debiera haberse condenado al pago de indemnización de daños y perjuicios ni a que se atendiera la totalidad del déficit concursal.

  3. - En cambio la Administración Concursal de Pescados Amalur, S.L. y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan su desestimación, ratificando la sentencia de calificación que se ha recurrido.

SEGUNDO

Sobre la irregularidad contable relevante

  1. - En primer lugar mantiene el recurrente que no debe aplicarse la presunción del art. 164.2.1º LC, por irregularidad contable grave. Admite que se usó una cuenta " NUM000 " con socios y administradores cuyo saldo de 174.071,87 € había sido compensado el 31 de diciembre de 2014, en su opinión correctamente, tesis que apoya tanto el dictamen pericial del economista Sr. Luis Francisco (folios 215 y ss de los autos), como en la documental aportada como doc. nº 3 (folios 175 y ss de los autos).

  2. - Mantiene el recurrente que hay varios acreedores concursales que manifiestan la inexistencia de cantidad pendiente de pago por parte de la deudora concursada, por importe total de hasta 62.561,42 €, razón por la que entiende que debe minorarse la cantidad de 174.071,87 en dicho importe, hasta la cantidad de 111.510,45 €.

  3. - Los términos del recurso suponen admisión de la concurrencia de causa de culpabilidad. Sea más o menos el importe, lo que puede ser relevante a efectos de la condena de los arts. 172.2.3 º o 172 bis LC, la presunción legal del art. 164.2.1º LC es de aplicación, porque el apelante admite que hubo irregularidad contable, aunque minimice su relevancia para defender la inaplicación del precepto.

  4. - En efecto, la irregularidad que caracteriza la presunción del art. 164.2.1º LC debe tener, por exigencia legal, la consideración de "relevante". La misma norma señala que ha de entenderse por tal, excluyendo las irregularidades de escasa importancia o despreciables por lo reducido de su monto. Indica que la irregularidad es relevante " para la comprensión de su situación patrimonial o financiera ". Se trata, por lo tanto, de una inexactitud que impide a cualquiera que examine la contabilidad apreciar cuál sea la situación económica de la sociedad a la que corresponden.

  5. - No puede relativizarse la importancia de esa irregularidad porque se asegure que es de entidad menor que la que sostiene la sentencia. Alcance la irregularidad a 174.071,87 o 111.510,45 € es de entidad suficiente " para la comprensión de su situación patrimonial o financiera ", puesto que el déficit que cifra la Administración Concursal en su informe de calificación, pág. 1, es de 254.488,54 €. Lo esencial para aplicar la causa de culpabilidad del art. 164.2.1º LC es incurrir en una irregularidad de la suficiente relevancia que afecte a la comprensión de la situación financiera o patrimonial de la sociedad. Errores hubo, aunque no la entidad que dice la sentencia, según el recurrente, que admite por ello la concurrencia de la causa, aunque no su intensidad.

  6. - Está reconocido que hubo ingresos heterogéneos en la cuenta de socios. Se ha admitido, igualmente, que con pagos de clientes se abonaron directamente, sin asentarse en la contabilidad, pretendidos débitos a los socios. Y no hay la mínima constancia documental de esas operaciones, ni de los pretendidos créditos de los socios frente a la sociedad, por lo que el presupuesto mismo de la compensación, que es la existencia de tales derechos de los accionistas frente a Pescados...

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