SAP Granada 94/2018, 2 de Marzo de 2018

PonenteMARIO VICENTE ALONSO ALONSO
ECLIES:APGR:2018:371
Número de Recurso9/2016
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución94/2018
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE SALA NÚMERO 09/2016.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUMERO 43/2016.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE GRANADA.

Ponente: Ilmo. Sr. D. Mario Alonso Alonso.

NIG: 1808743P20120040089

La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. relacionados/as al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NÚMERO 94- PRESIDENTE

Ilma. Sra. Dª. Maravillas Barrales León.

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Mario Alonso Alonso.

Ilma. Sra. Dª. Laura Martínez Diz.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada, a 02 de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos en juicio oral y público, los autos de Procedimiento Abreviado seguidos en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada con el número de rollo 09/2016, dimanantes del Procedimiento Abreviado nº 43/2016 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Granada, en el que han sido partes, el Ministerio Fiscal; como acusación particular, María, representada por la Procuradora Sra. Avilés Alcarria y bajo la dirección del Letrado Sr. Luque Maza; y como acusado, Carlos José, representado por la Procuradora Sra. González Díaz y defendido por el Letrado Sr. López Guarnido, sobre un supuesto delito de estafa procesal, y

-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Habiéndose celebrado el juicio oral correspondiente a este Procedimiento Abreviado, con asistencia de las partes reseñadas y tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 248.1 y 2, a), en su modalidad agravada referida por el artículo 250.7º del Código Penal, sin la concurrencia de

circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y considerando autor al acusado, para quien solicita la imposición de una pena de dos años y ocho meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago y cuantas accesorias se deriven, particularmente la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la imposición del pago de la totalidad de las costas procesales. Por vía de responsabilidad civil, indemnizará a María en la cantidad de 1000 euros, más los intereses legalmente devengados desde el mes de septiembre de 2008.

SEGUNDO

La acusación particular realizó idéntica calificación jurídica y formuló iguales pretensiones condenatorias que el Ministerio Fiscal respecto al acusado, si bien la responsabilidad civil del mismo la estimó en 200 euros.

TERCERO

La defensa del acusado instó su libre absolución, si bien sostuvo con carácter previo la vulneración de su derecho a una tutela efectiva, derivada de la indefensión motivada por la formulación de una acusación sorpresiva por las partes acusadoras, puesto que los hechos recogidos en sus escritos de acusación son distintos de los fijados en el Auto de transformación en Procedimiento Abreviado de fecha 9 de marzo de 2015, pretensión a la que se opusieron tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación particular.

CUARTO

En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Mario Alonso Alonso.

HECHOS PROBADOS

Ha quedado probado y así se declara que, en momento no determinado, pero posterior al día 4 de septiembre de 2008, Carlos José, sin antecedentes penales computables, con ánimo de obtener un ilícito beneficio, aportó al proceso de liquidación de la sociedad de gananciales que mantuvo frente a María, seguido con el nº de autos 347/2008 en el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Granada, un documento a su nombre, con su firma, dirección y DNI, elaborado y suscrito por Cristobal, que regentaba un negocio de desguace de coches y compra-venta de chatarra, denominado "Desguace La Zubia". En el referido documento, consta como concepto "vendo Mercedes 320-E ....-EB para piezas" y como precio "150 €".

En la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Granada, el mencionado vehículo fue valorado en 2000 euros y adjudicado al acusado. Dicha resolución fue recurrida en apelación por María, si bien la sentencia nº 248/2012, de 15 de junio, de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Granada, revocando el pronunciamiento de instancia, acordó otorgar al referido vehículo un valor cero, argumentando que "fue entregado en el Desguace La Zubia el 4 de septiembre de 2008, por ser superior al valor del coche la cuantía de la reparación" .

Carlos José no entregó el vehículo a "Desguaces la Zubia", manteniéndolo en su poder al menos hasta el mes de julio de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa plantea como cuestión previa la vulneración de su derecho a una tutela judicial efectiva, al haberse producido una acusación sorpresiva que ha minorado sus posibilidades de defensa, puesto que está basada en hechos diferentes de aquéllos que se fijaron en el auto de transformación del procedimiento en abreviado e interesa, en consecuencia, la nulidad de lo actuado y el archivo del procedimiento, vulneración que es negada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, que argumentan que no ha existido una acusación sorpresiva, puesto que el acusado ha conocido en todo momento los hechos que sirven de base a dicha acusación.

A este respecto hay que recordar que distintos pronunciamientos de nuestro Tribunal Supremo (así, sentencias 702/2003, de 30 de mayo ; 156/2007, de 25 de enero ; y 386/2014, de 22 de mayo ) señalan que la exigencia contenida en el artículo 779.1, apartado 4, de la LECrim . tiene la finalidad de fijar la legitimación pasiva así como el objeto del proceso penal. El auto de transformación a procedimiento abreviado es el equivalente procesal del auto de procesamiento en el sumario ordinario, ya que se está en presencia de un acto de imputación formal efectuado por el Juez Instructor, exteriorizador de un juicio de probabilidad de naturaleza incriminatoria, delimitador del ámbito objetivo y subjetivo del proceso. Se trata, en definitiva, de un filtro procesal que evita acusaciones sorpresivas o infundadas en la medida que sólo contra quienes aparezcan previamente imputados por los hechos recogidos en dicho auto se podrá dirigir la acusación. En este mismo sentido, la STS 371/2016, de 3 de mayo sostiene que la función del auto de transformación supone la...

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