SAP Málaga 102/2018, 8 de Febrero de 2018

PonenteFRANCISCO SANCHEZ GALVEZ
ECLIES:APMA:2018:190
Número de Recurso760/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución102/2018
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. ALEJANDRO MARTÍN DELGADO

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 760/2016

JUZGADO DE PROCEDENCIA: PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE MARBELLA

JUICIO ORDINARIO Nº 723/2014

SENTENCIA Nº 102/2018

En la ciudad de Málaga a ocho de febrero de dos mil dieciocho.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juzgado de referencia en los autos con número 723/2014. Interpone recurso "COPACABANA MARBELLA S.L.", que comparece en esta alzada representada por el Procurador D. José María Valdés Morillo y asistida por el Letrado D. Carlos Valdivieso Martínez. Comparecen como apelados Dª Camila y D. Laureano, representados por la Procuradora Dª Ana María Rodríguez Fernández y asistidos por el Letrado D. Luís Gutierrez Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 11 de abril de 2016, en cuya parte dispositiva se acuerda: " Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta en el presente procedimiento por el Procurador de los Tribunales D. Julio Mora Cañizares presentó, en nombre y representación de la entidad Copacabana Marbella,S.L., frente a D. Laureano y Dª Juana, y, en consecuencia, condeno a la parte demandante al abono de las costas procesales generadas en este pleito ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 15 de enero de 2018.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiendo sido desestimada la acción reivindicatoria deducida en su demanda, que tiene por objeto una franja de terreno de 77,16 metros cuadrados situada en la colindancia de las fincas de las partes, la demandante, "COPACABANA MARBELLA S.L.", que imputa a los demandados haber desplazado la linde con la construcción de un muro realizado en el año 2001, recurre en apelación aduciendo, en síntesis, que la sentencia apelada incurre en error en la valoración de la prueba, considerando que con la valoración las pruebas periciales practicadas a su instancia (dictamen topográfico del ingeniero técnico industrial y del arquitecto técnico) y la de las testificales tendría que haberse concluido que concurrió la usurpación denunciada, puesto que lo acreditan las mediciones de las parcelas efectuadas, extendiéndose la representación de la apelante en la defensa de que el sistema geodésico empleado es el adecuado. Sostiene igualmente que la certificaciones registrales acreditan que las parcelas litigiosas proceden de segregaciones de la misma matriz, atribuyendo tanto a la NUM000 (apelante) como a la NUM001 (apelada) la misma superficie de 1080 m2, con la descripción de linderos públicos de los que se ha partido para realizar las mediciones, y eso mantiene que no lo tiene en cuenta la juzgadora, por lo que invoca el art. 38 de la Ley Hipotecaria, de suerte que la parcela NUM000 en su fachada Norte tiene 4,33 metros menos que los 36 metros lineales que se consignan en el Registro de la Propiedad, los mismos que tiene de más la parcela NUM001, que supera los 6 metros de eje de la rotonda con la que linda por el Norte, considerando que no es reprochable que no se haya partido del plano parcelario de la URBANIZACIÓN000, puesto que ello no es imprescindible para fundamentar la acción reivindicatoria, como tampoco es necesaria la medición de la parcela NUM002 porque no es colindante; y que lo mismo se deduce de los planos catastrales y de las fotografías aéreas, corroborando que la linde se ha desplazado.

Invoca la apelante jurisprudencia en apoyo de que el principio de legitimación registral alcanza a la situación de los linderos ( STS 2 de junio de 2008 ).

También impugna la valoración de la prueba testifical, haciendo hincapié en la declaración de Dª Constanza

, antigua propietaria de la finca de los demandados, que manifiesta que la finca y la vivienda no coinciden con su configuración original, habiendo sido ampliada la vivienda y alterada la linde comiendo metros del vecino; y en la del vecino la urbanización D. Benigno .

Por último impugna lo resuelto sobre la cuantía del procedimiento, insistiendo que la cuantía debió fijarse en sentencia en los 21176 € y no posponiendo la cuestión al trámite incidental de la tasación de costas, con arreglo a la rectificación que efectuó en la audiencia previa, distinguiendo entre el valor del suelo y el de la edificabilidad; y en cuanto a la prescripción adquisitiva alega que el demandado no puede considerarse poseedor de buena fe.

SEGUNDO

Se hace obligado consignar, dado el objeto de la impugnación, que la sentencia apelada revela un notable esfuerzo de motivación de la valoración concreta y pormenorizada de cada una de la pruebas y, singularmente, de las periciales y testificales referidas por la representación de la apelante, lo que si bien puede traducirse en cierta dificultad para captar el sentido de la valoración conjunta de la prueba, no impide en absoluto dejar sentado que conclusión que se alcanza con esa valoración probatoria es la que dichos dictámenes periciales vienen a constatar la discrepancia entre las superficies que se asignan a las fincas litigiosas en el Registro de la Propiedad y la longitud de los linderos que se describen en metros lineales, fundamentalmente los relativos al lindero Norte constituido por la calle interior de la urbanización y rotonda, con las que se calculan en el dictamen topográfico, pero no constituyen...

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