SAP Málaga 76/2018, 29 de Enero de 2018

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2018:115
Número de Recurso683/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución76/2018
Fecha de Resolución29 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 76/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL Málaga

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON ALEJANDRO MARTÍN DELGADO

DOÑA MARIA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº8 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 683/2016

AUTOS Nº 867/2015

En la Ciudad de Málaga a veintinueve de enero de dos mil dieciocho.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario Nº 867/2015 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Guillerma que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. MIGUEL FORTUNY DE LOS RIOS y defendido por la Letrada Dña. CATALINA RUIZ URBANO. Es parte recurrida Cirilo que está representado por la Procuradora Dña. MARIA LUISA GALLUR PARDINI y defendido por la Letrada Dña. ROSA JURADO MARTIN, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 31/03/2016, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el procurador Don Miguel Fortuny de los Rios en nombre y representación de DOÑA Guillerma contra DON Cirilo debo absolver al demandado de las pretensiones deducidas en su c ontra.

Sin hacer expreso pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo a tenido lugar el día ocho de enero de 2018, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTÍN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de doña Guillerma, parte demandante en los autos de Juicio Ordinario nº 867/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Málaga, promovidos en virtud de la demanda formulada por la misma en ejercicio de la acción de resolución del contrato de arrendamiento urbano de vivienda que le vincula con el demandado don Cirilo, en sus respectivas posiciones de arrendadora y arrendatario, con relación a la vivienda sita en CALLE000, nº NUM000, Escalera NUM001, Planta NUM002

, de Málaga, se interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada en el citado proceso, por la que se desestima la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

La pretensión de resolución contractual encuentra fundamento legal en el art. 114.11 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964, del siguiente tenor: El contrato de arrendamiento urbano, lo sea de vivienda o de local, de negocio, podrá resolverse a instancia del arrendador por alguna de las causas siguientes: 11.º Por no cumplirse los requisitos o no reunirse las circunstancias exigidas en el capítulo VII para la prórroga forzosa del contrato o por concurrir alguna de las causas de denegación de la misma señaladas en el artículo 62.

De entre las causas de denegación de la prórroga forzosa, se invocan por la parte actora, con carácter alternativo, las previstas en los números 4 º y 5º del art. 62 TRLAU, del siguiente tenor: 4.º Cuando el inquilino ocupe dos o más viviendas en la misma población y el uso de todas ellas no sea indispensable para atender a sus necesidades (...) 5.º Cuando el inquilino, en un plazo de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la demanda, hubiese tenido a su libre disposición, como titular de un derecho real de goce o disfrute, una vivienda desocupada y apta para la satisfacción de sus necesidades y de características análogas a la arrendada.

El recurso de apelación se basa en dos motivos: 1.- Falta de exhaustividad y congruencia de la sentencia, causante de indefensión. 2.- Error en la valoración de la prueba.

Examinándose separadamente los expresados motivos del recurso.

SEGUNDO

Sobre la falta de exhaustividad y congruencia de la sentencia, causante de indefensión.

Por la parte apelante se alega que la sentencia de primera instancia carece de la exhaustividad y congruencia necesarias. Sin embargo, a la vista de los términos en que se desarrolla el motivo del recurso, se advierte que realmente su contenido no se corresponde con lo expresado en su enunciado. Efectivamente, por la parte apelante no se explicita cuáles sean aquellos puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate y que no hayan sido resueltos en la sentencia (exhaustividad), así como tampoco se expresa cuál sea la discordancia o conformidad existente entre los pronunciamientos de la sentencia y la pretensión, o las pretensiones, que constituyen el objeto del proceso, determinantes, en su caso, de cualquiera de las modalidades de incongruencia contempladas por la jurisprudencia (omisiva, extra petita, interna...).

Las alegaciones de la parte apelante sobre este primer motivo del recurso ( .... Es a partir de esta parte de la sentencia, donde consideramos que la resolución deja de ser exhaustiva y congruente pasando claramente de las pruebas efectuadas por esta parte, en especial...... No se ha tenido en cuenta la foto aportada.... No se

tiene en cuenta lo contestado por el hijo... La Juez de instancia considera que las enfermedades presentadas de contrario del demandado y su esposa le limitan para vivir en el chalet de su propiedad... ) ponen de manifiesto que el verdadero contenido de este motivo del recurso, pese a su enunciado, se corresponde más propiamente con la denuncia de una errónea valoración de las pruebas por parte de la Juzgadora. Lo que es tratado en el segundo motivo del recurso.

TERCERO

Sobre el error en la valoración de la prueba.

Por la parte apelante se denuncia error en la valoración de las pruebas por parte de la Juzgadora a quo, ello respecto de la únicas cuestiones controvertidas por las partes en esta alzada, cuales la aptitud de la vivienda propiedad de los arrendatarios para satisfacer sus necesidades, y la analogía de las características concurrentes en la vivienda arrendada y en la perteneciente en propiedad a los arrendatarios.

Los pronunciamientos de la sentencia apelada sobre las expresadas cuestiones se produce en los siguientes términos:

(...) Sentado lo anterior, pasamos al analizar la concurrencia del requisito de la analogía de las viviendas. Este, a su vez, exige la concurrencia de dos circunstancias o requerimientos: que la vivienda sea de características análogas a la arrendada y también que sea apta para satisfacer las necesidades del inquilino/a.

Según la jurisprudencia el requisito de la analogía entre las viviendas ha de ser interpretado en un sentido amplio y favorable al arrendador, dada la finalidad del precepto y dado que la analogía, que según el Diccionario de la Real Academia Española supone una relación de semejanza entre dos cosas distintas, no puede suponer nunca identidad, imposible prácticamente de...

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