SAP Cádiz 16/2018, 19 de Enero de 2018

PonenteMANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRAN
ECLIES:APCA:2018:225
Número de Recurso45/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución16/2018
Fecha de Resolución19 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 16 / 18

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

PRESIDENTE ILMO. SR.

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA

JUAN JOSE PARRA CALDERON

REFERENCIA:

P. ABREVIADO Nº 45/2017

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 621/2017

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº3 DE LA LINEA DE LA CONCEPCION

En la ciudad de Cádiz a diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

Vista, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, la presente causa procedente del Juzgado de Instrucción señalado; seguida por delito de violencia de genero, Maltrato y lesiones contra el acusado Anibal, con N.I.E. nº NUM000, natural de Sidi - Marruecos y vecino de la linea de la concepción, nacido el día NUM001 /1992, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y preso por esta causa, representado por el Procurador D/Dª.ISABEL CRUZ LAZARO LAGO y defendido por el/la Letrado D./Dª JUAN MANUEL JIMENEZ AGUILAR.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, y Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/Dª. MANUEL GROSSO DE LA HERRAN, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de denuncia. Practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó seguir el trámite establecido en el capítulo II, del Título III, del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según redacción dada por la Ley Orgánica 7/1.988, de 28 de Diciembre, acordándose por el Juzgado Instructor dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, a tenor de lo prevenido en el artículo 790.1 de la Ley citada .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra el inculpado ya circunstanciado y solicitó la apertura del juicio oral ante esta Audiencia, acordando entonces el Juzgado Instructor la adopción de las medidas cautelares interesadas y la apertura del juicio oral y una vez presentado escrito de defensa por la representación del encartado, frente a la acusación formulada se remitió la causa a este Tribunal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Órgano Jurisdiccional, se formó el correspondiente rollo, y examinados los escritos de acusación y defensa, se dictó resolución en orden a la práctica de la prueba que fue admitida, y señalamiento de las sesiones del juicio oral, cuya vista se celebró el día, con asistencia de todas las partes personadas.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, elevó a definitivas y alternativamente estimó que sería de aplicación el art 163.2 del CP interesando en tal caso una pena de 3 años y 11 meses y de prisión por el delito de detención ilegal y 1 año más de alejamiento y en tal caso con aplicación del art 89 una vez cumplidos 2/3 en prisión se acordara su expulsión del territorio nacional por 10 años.

La acusación particular conforme con el MF la defensa elevó a definitivas y para el caso de condena solicitó la aplicación de la atenuante del art 21.1 en relación con el 20.2 interesando las penas en el mínimo legal

QUINTO

Por su parte, la Defensa, en el mismo trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, manteniendo su postura de inexistencia de hecho punible e inocencia de su patrocinado, para el que pidió la libre absolución.

SEXTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Que el acusado Anibal, con NIE NUM000, nacido el NUM001 de 1992 en Sidi Kacem Marruecos, hijo de Julio y Clemencia y con domicilio en la Línea de la Concepción mantuvo una relación sentimental sin convivencia con Martina desde aproximadamente tres o cuatro meses antes a los hechos que se expondrán ocurridos el día dos de julio de 2017.

En dicha fecha el acusado acudió a la CALLE000 nº NUM002 de la Línea de la Concepción, casa okupa en la que sabía que habitaba Ángela, una amiga de Martina, y al advertir que Martina se encontraba con ella, cuando la misma le había indicado anteriormente que se encontraba en Sevilla, le pidió saliera al exterior para hablar unas palabritas.

Una vez Martina accede a acompañar al acusado este comenzó a increparla con expresiones tales como "puta con quien te has ido, te voy a matar pedazo de puta, o eres para mi o no eres para nadie", al tiempo que violentamente agarrándola del pelo y dándole empellones la obligó a dirigirse hasta el domicilio sitio en CALLE001 NUM003, domicilio que era el de la madre del acusado pero que en esa fecha estaba vacío por encontrase su madre en Marruecos.

Como quiera que el acusado que se encontraba en un estado de grave excitación y descontrol provocado por el consumo previo de sustancias estupefacientes, no encontraba las llaves de la vivienda, a través del patio de la vivienda contigua, saltando un muro de 1,80 metros aproximadamente, obligó a Martina a seguirle hasta la vivienda donde una vez en su interior durante varias horas estuvo ejerciendo violencias sobre ella, la golpeaba, la tiraba del pelo, la arrastraba, le exhibía un cuchillo, le advertía que la rajaría, al tiempo que hacía ademanes de cortarse el mismo, situación que se prolongó por espacio de varias horas hasta que el acusado sobre las

4 AM se durmió.

Cuando por la mañana el acusado despertó decidió salir de la vivienda en busca de más droga no sin antes ordenar a Martina que no se moviera de allí a lo que esta asintió por temor a ser golpeada de nuevo, marchándose por el patio el acusado seguidamente, ocasión que Martina aprovechó para hacer lo propio dirigiéndose al domicilio de su amiga Ángela y desde allí tras ser asistida en el Hospital interpuso la denuncia en Comisaría.

Como consecuencia de los anteriores hechos Martina sufrió las siguientes lesiones.

Edematización de todo el macizo facial con hematoma infraorbitario derecho y en región del labio superior e Inferior con restos hemóticos

Nariz eritematosa con hematoma y edema asociado con dolor.

Hematoma en región cervical con excoriaciones, en región de hombro derecho y cervical.

Mordedura con hematoma y excoriaciones

Hematoma en región pectoral izquierda, doloroso a la palpación.

Hematoma en brazo izquierdo y región dorsal.

Signos de mordedura en región dorsal de brazo izquierdo,

Rodilla con excoriación por el roce del suelo al arrastrarla.

Ansiosa.

Sin que las anteriores lesiones precisaran paro su curación tratamiento distinto de la primera asistencia, con un tiempo de estabilización de 20 dias de los cuales 5 son impeditivos de sus ocupaciones habituales, sin hospitalización y 15 días no impeditivos.

Martina en el acto del juicio Martina renunció a ser indemnizada manifestando que lo único que quería era que se dictara una orden de alejamiento.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos que han sido declarados probados tras valorar en conciencia las pruebas practicadas en el juicio oral según lo que luego se dirá, son legalmente constitutivos de un delito de coacciones graves del art 172.2 del CP, un delito de amenazas graves del art 169.2 y 1 delito de lesiones del art 153.1 del CP amén de un delito leve de vejaciones del art 173.4 del CP .

Estimamos que han quedado probados los hechos con base fundamentalmente a las manifestaciones de la víctima, Martina, las cuales valoradas con plena inmediación están dotadas de plena credibilidad. este testimonio de la víctima apreciado con las ventajas que la inmediación proporciona se nos presenta como verosímil, preciso, fiable y coherente y sometido a las pautas de valoración reiteradamente establecidas por el Tribunal Supremo apreciamos sin duda su persistencia, su firmeza, la ausencia de contradicciones, de móviles espurios, (la perjudicada ha renunciado incluso a cualquier indemnización llegando a afirmar que lo único que desea es que se asegure el alejamiento del acusado) y además contamos con la corroboración periférica, representada por el hecho de la atención médica dispensada tras abandonar el encierro y la propia admisión parcial del acusado que reconoce, aunque niegue la violencia, haberla llevado hasta el domicilio indicado, donde afirma que ella se quedó cuando él lo abandona, todo lo cual nos inclina por dotarla de credibilidad.

La conducción forzada hasta la vivienda y el hecho de obligarla a permanecer en ella mientras duró la agresión, sin que tomara medidas expresamente encaminadas a impedirle la libertad deambulatoria una vez él abandona la vivienda, pues se limitó dentro del ambiente de intimidación que había creado a advertirle que no se marchara de la casa, nos lleva a considerar que el primer delito deba ser calificado como coacciones graves y no como detención ilegal al no estar directamente encaminada la voluntad del sujeto activo a privar a su pareja de la libertad deambulatoria. Lo que realmente quería era obligarla a estar con él, sin respetar su capacidad de decisión, llevarla a la vivienda, lugar donde la golpea con insistencia, hecho indudable al estar referido por la víctima y del que queda reflejo en el parte facultativo, y allí la intimida con exhibición de un cuchillo, todo ello movido por los celos, no de otra forma se entiende que tanto el acusado como la víctima explicaran que él se sintió traicionado por el hecho de encontrarla en la localidad de La Línea, pues ella le había comentado esa misma mañana que estaba en Sevilla, y de ahí las expresiones referidas por la mujer como proferidas por el acusado "o eres para mí o no eres para nadie" "puta guarra " etc. y todo dentro de un estado de excitación o confusión, referido por la víctima como inusual, que debemos relacionar con el consumo referido de drogas por parte del acusado, ( en concreto polen y pastillas de las denominadas "pantera rosa" - al parecer por la descripción hecha pudiera tratarse de tranxilium- ) .

El TS en un cuerpo de doctrina del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR