STSJ Asturias 19/2018, 17 de Julio de 2018

PonenteANGEL AZNAREZ RUBIO
ECLIES:TSJAS:2018:1818
Número de Recurso22/2018
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución19/2018
Fecha de Resolución17 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ASTURIAS

C/SAN JUAN, S/N- OVIEDO

Teléfono: 985988411

Equipo/usuario: MDG

Modelo: 001100

N.I.G.: 33004 41 2 2016 0031260

Refª.- RAJ RECURSO DE APELACIÓN AL JURADO 0000022/2018

Sobre: ASESINATO

Denunciante/querellante/apelante: Ruperto

Procurador/a: D/Dª JOSÉ LUIS LÓPEZ GONZÁLEZ

Abogado/a: D/Dª

Contra/ apelados: Carlos Daniel , Abel , Belarmino , ABOGADAS PARA LA IGUALDAD, ABOGADO DEL ESTADO, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MÓNICA GONZÁLEZ ALBUERNE, MÓNICA GONZÁLEZ ALBUERNE, MÓNICA GONZÁLEZ ALBUERNE, PATRICIA GOTA BREY

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA 19/18

En OVIEDO, a diecisiete de julio de dos mil dieciocho.

EXCMO. SR. PRESIDENTE

DON IGNACIO VIDAU ARGÜELLES

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DON ÁNGEL AZNÁREZ RUBIO

Vistos por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, el Recurso de Apelación del Tribunal del Jurado interpuesto por el Procurador Sr. José Luis López González en nombre y representación de Ruperto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Asturias Sección Tercera con sede en Oviedo, en la causa Procedimiento Abreviado 105/16 del Juzgado de Instrucción número 5 de Avilés que dio lugar al Procedimiento del Tribunal del Jurado 18/16 de dicha Sección; Impugnaron el Recurso interpuesto las siguientes acusaciones: a) EL MINISTERIO FISCAL, b) La acusación particular en representación de los hermanos de la víctima Carlos Daniel , Abel Y Belarmino , c) la asociación "ABOGADAS PARA LA IGUALDAD", d) EL ABOGADO DEL ESTADO en representación de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género; dichas acusaciones solicitan al confirmación de la sentencia recurrida; formando Sala, en sede Penal, los Magistrados de la misma han pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

ANTECEDENTES

DE HECH

PRIMERO

Que en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Asturias se celebró juicio oral y público por el Tribunal del Jurado, siendo presidido por el Ilmo. Sr. Magistrado de esa Sala don Francisco Javier Rodríguez Santocildes

Se instruyó el correspondiente Rollo de Sala, número 18/2016, correspondiente a la causa del Procedimiento Especial del Jurado número 105/2016, tramitado por el Juzgado de Instrucción número 5 de Avilés

Por el Ilmo. Sr. Magistrado indicado, en Oviedo, el 9 de marzo del corriente año, se dictó la Sentencia, que es la número 69/2018

En dicha Sentencia fueron declarados probados los siguientes hechos

"De conformidad con el veredicto del jurado se declaran hechos probados los que a continuación se relacionan: El día 26 de enero de 2016 en que ocurrieron los hechos el acusado Ruperto o estaba casado con Luisa a desde el 10 de mayo de 2008, conviviendo en el domicilio sito en la C/ DIRECCION000 0 nº NUM000 0, NUM001 1 NUM002 2 de Avilés. El lunes día 25 de enero de 2016 el acusado y Luisa a, siguiendo una costumbre instaurada entre ellos, aprovechando que los martes su negocio permanecía cerrado por descanso semanal, acudieron a cenar a un restaurante sito en la calle San Francisco de Avilés, regresando a su domicilio en torno a las 23,00 horas. Sobre las 4,00 horas del día 26 de enero el acusado guiado por el ánimo de acabar con la vida de su esposa, sirviéndose de una llave inglesa marca "Diamond" del calibre 10", le propinó numerosos golpes en la cabeza, continuando golpeándola de manera reiterada, fundamentalmente en la cara, provocándole un politraumatismo cráneo encefálico severo que determinó su fallecimiento. Cuando el acusado comenzó a golpear a Luisa a esta se encontraba dormida en la cama, actuando el acusado sin mediar palabra, de forma súbita e inesperada. Al golpearle en la cabeza dejó a Luisa a en estado de semiinconsciencia y, aprovechando esta situación de aturdimiento que eliminaba cualquier posibilidad de defensa, continuó propinándole aquellos golpes reiterados, fundamentalmente en la cara, que le provocaron el politraumatismo cráneo encefálico severo determinante de su fallecimiento. Ruperto o al golpear a Luisa a pretendía de manera consciente y deliberada, además de causarle la muerte (provocándole lesiones a nivel craneal como herida contusa en región parietotemporal y pabellón auricular izquierdo, en la oreja se asocia herida contusa y hematoma en hélix y antihélix, herida contusa en región parietotemporal izquierda, dos heridas contusas en región parietal izquierda, herida contusa interparietal, herida contusa anfractuosa en zigzag en región interparietal, herida contusa parieto occipital izquierda, herida contusa anfractuosa en región parietal posterior, herida en scalp occipital izquierda y herida contusa parietal derecha de 5 cm) producirle un extraordinario y desmedido dolor, provocándole males innecesarios para conseguir dicho resultado (como fueron herida en región supraciliar y raíz nasal, herida frontal central ligeramente lateralizada hacia la derecha, herida frontal derecha próxima a la siend, herida frontal derecha a nivel de línea de implantación del cabello, herida en canto externo del ojo izquierdo y región malar izquierda, herida en raíz nasal, herida en región supraciliar izquierda, herida en región frontal izquierda, dos heridas en sien izquierda, dos abrasiones en, hemicuerpo mandibular izquierdo, abrasión en surco nasolabial izquierdo, fractura de los arcos costales derechos cuarto, quinto y sexto, hematomas y heridas contusas en extremidades superiores). Antes de que Luisa a falleciera por efecto de los. golpes, el acusado le colocó un almohadón sobre la cara ejerciendo presión para tratar de provocar su asfixia, lo que le ocasionó obstrucción de entrada de aire por intento de asfixia. Luisa a tenía 46 años de edad. No tenía hijos. A su fallecimiento le sobrevinieron sus padres y sus hermanos Abel l, Belarmino o, Carlos Daniel l, Gonzalo o y Marisa a , que ejercitan las acciones legales que pudieran corresponderles. El matrimonio regentaba desde el año 2012 la confitería "La Duquesita" ubicada en la calle Fernández Balsera nº 29 de Avilés, encargándose el acusado de las tareas propias del obrador y Luisa a de la atención al público. Dicho negocio, que había sido explotado con anterioridad por los padres del acusado hasta su jubilación, no generaba los rendimientos económicos pretendidos por el matrimonio, lo que provocaba situaciones de tensión y conflicto entre ellos. Tal conflictividad se veía agravada por la mala relación que, desde hacía tiempo, existía entre Luisa a y sus suegros

Ante la situación de conflictividad existente, Luisa a propuso al acusado la posibilidad de dejar la confitería y abandonar Avilés . El acusado se negó; imponiendo finalmente su criterio y anulando así su capacidad de decisión. El carácter de Luisa a se fue transformando paulatinamente en los últimos años, haciéndose más introvertida y menos social. Su vida se redujo a trabajar en la citada confitería y cuidar a sus padres . Sus únicas salidas eran en compañía de su marido y el único contacto ajeno a su propia familia era con la tía de Julio, con la que hablaba "a ,escondidas" del acusado cuando este no estaba, llegando a colgar el teléfono si él llegaba por miedo a su reacción. Se vio obligada a distanciarse de su familia, llegando sus padres a no querer pasar días en la vivienda conyugal al ver el trato que el acusado la dispensaba. Como consecuencia de esta situación de conflictividad, Luisa a presentó problemas de ansiedad de los que fue tratada por su médico de cabecera. Luisa a se planteó la posibilidad de separarse. El acusado, temiendo que Luisa a pusiera fin a su matrimonio, no aceptando que ella pudiera tomar esa decisión, decidió acabar con su vida. El acusado tenía sus facultades conservadas con ocasión de los hechos. Tras cometerlos, el acusado para no asumir sus consecuencias ingirió alcohol y medicamentos, hallándose semiinconsciente cuando fue encontrado por la policía y los familiares de Luisa a a última hora de la mañana del día 27 de enero"

El Fallo de la Sentencia fue el siguiente

"Que debo condenar y CONDENO al acusado Ruperto o como autor de un DELITO DE ASESINATO ya definido, concurriendo las agravantes de parentesco y desprecio de género, a la pena de VEINTICUATRO AÑOS DE PRISIÓN CON ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA · y con imposición de COSTAS. Se acuerda asimismo la medida de LIBERTAD VIGILADA durante DIEZ AÑOS, a determinar a la vista de la propuesta que en el momento pertinente, en fase de ejecución y al menos dos meses antes de la extinción de la pena de prisión, eleve el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. En concepto de responsabilidad civil el acusado INDEMNIZARÁ a Adrian n y Elsa a, padres de Luisa a, en la cantidad de 100.000 EUROS a cada uno, a sus hermanos Abel l Y Belarmino o en 50.000 EUROS a cada uno y a sus hermanos Carlos Daniel l, Gonzalo o Y Marisa a en 40.000 EUROS a cada uno, cantidades que devengarán el interés legal desde el día de los hechos hasta la presente sentencia y desde esta a su completo pago el previsto en el artículo 576 LEC

Para el cumplimiento de la pena será de abono al condenado el tiempo que ha permanecido y permanezca, privado de libertad duran te la tramitación de la causa. Notifíquese la presente resolución a las partes, llévese el . original al libro de sentencias y testimonio a las actuaciones"

SEGUNDO: Que notificada la Sentencia a las partes personadas en la Causa, don José Luis López González, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación del condenado don Ruperto o, interpuso Recurso de Apelación contra aquélla, el cual se formalizó en tres motivos de impugnación: dos de ellos al amparo de la letra e) del artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y uno -que es el primero- al amparo de la letra b) del mismo precepto y Ley indicados

En el Recurso se suplicó a la Sala que dicte sentencia en la que se estime el mismo, con condena a don Ruperto o como autor de un delito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR