ATS, 11 de Julio de 2018
Ponente | INES MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:TS:2018:7638A |
Número de Recurso | 408/2018 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo ( |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Fecha del auto: 11/07/2018
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 408/2018
Materia: ADMINISTRACION CORPORATIVA.COLEGIOS PROFESIONALES
Submateria:
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Ines Huerta Garicano
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
Secretaría de Sala Destino: 005
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 408/2018
Ponente: Ines Huerta Garicano
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 11 de julio de 2018.
La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia -nº 689/17, de 27 de noviembre- por la que, con estimación parcial del recurso de apelación 945/16 y revocación de la sentencia (apelada) nº 196/16, de 11 de julio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 31 (P.O. 199/15), anula el acuerdo (recurrido) de la Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores de Madrid de 15 de septiembre de 2014 (confirmado en alzada por el de 20 de febrero de 2015) que acordó -en aplicación de lo dispuesto en el art. 10.1.d) y .5 del Estatuto del ICPM de 2011- la baja en el ejercicio de la profesión de procurador de Dña. Tamara por impago de la cuota colegial (cuota variable).
Frente a dicha sentencia prepara recurso de casación el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, representado por la procuradora Dña. Marta Franch Martínez, en cuyo escrito acredita el cumplimiento de los requisitos relativos al plazo, legitimación y recurribilidad.
Identifica con precisión las normas y jurisprudencia que reputa infringidas, su relevancia y su toma de consideración por la Sala de instancia. Por lo que a este auto interesa, las infracciones que denuncia son: 1) art. 73.1.c) de los Estatutos del Colegio de Procuradores de Madrid, aprobado por Orden de 22 de mayo de 2007, del siguiente tenor: « 1. La condición de colegiado se perderá y dará lugar a la baja inmediata: ....c) Por falta de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias y de las demás cargas colegiales. No obstante, los colegiados podrán rehabilitar sus derechos pagando la cantidad adeudada más sus intereses al tipo legal y, en su caso, el importe de la sanción que se le imponga »; 2) Art. 20.1.c) del Real Decreto 1281/02, de 5 de diciembre , por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España (BOE nº 305, de 21 de diciembre de 2002): «Artículo 20: Pérdida de la condición de colegiado 1. La condición de colegiado se perderá y dará lugar a la baja inmediata: (...) c) Por falta de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias y de las demás cargas colegiales. No obstante, los colegiados podrán rehabilitar sus derechos pagando la cantidad adeudada más sus intereses al tipo legal y, en su caso, el importe de la sanción que se le imponga».
Como supuestos de interés casacional, y por lo que a la admisión de este recurso interesa, cita el art, 88.2.c) LJCA : Afectación a un gran número de situaciones, bien en sí misma o por trascender del caso objeto del proceso. Manifiesta la recurrente que el asunto afecta a un gran número de situaciones al ser susceptible de aplicación a todos los supuestos de baja colegial por impago de cuotas variables, muy numerosos en el Colegio de Madrid, trascendiendo del objeto del proceso.
La Sección Sexta de la Sala de Madrid, en auto de 16 de marzo del presente año 2018, tuvo por preparado el recurso, ordenando el emplazamiento de las partes y la remisión de los autos a esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, ante la que se han personado en forma y plazo la recurrente, representada por la procuradora Dña. Marta Franch Martínez, y, como recurrida, Dña. Tamara .
Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano, Magistrada de la Sala.
El escrito de preparación se ajusta formalmente a las exigencias establecidas en el artículo 89.2 de la Ley procesal como hemos señalado, concurriendo el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, siendo las cuestiones que, a juicio de esta Sección de Admisión, presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia : 1) Primera: Si, tras la anulación jurisdiccional de los Estatutos del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid de 2011, cabe entender que el artículo 20.1.c) del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre , por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, otorga sustento normativo habilitante a los acuerdos de baja colegial por impago de las cuotas colegiales contempladas en el Reglamento de Cuotas Colegiales del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, aprobado en Junta General de 1 de julio de 2004; 2) Segunda: Si, tras la anulación jurisdiccional de los Estatutos del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid de 2011, cabe entender que los Estatutos del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, aprobados por Orden de 22 de mayo de 2007, han recobrado su vigencia, y, si el artículo 73.1.c) de dichos Estatutos otorga sustento normativo habilitante a los acuerdos de baja colegial por impago de las cuotas colegiales contempladas en el Reglamento de Cuotas Colegiales del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid , aprobado en Junta General de 1 de julio de 2004.
En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir este recurso de casación con base en el art. 88.2.c) LJCA , identificando como normas que, en principio, serán objeto de interpretación: a) artículo 73.1.c) del Estatuto del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, aprobado por Orden de 22 de mayo de 2007 y publicado por resolución de 19 de julio de 2007, de la Dirección General de Política Interior y Cooperación con el Estado de la Consejería de Presidencia e Interior de la Comunidad de Madrid: « 1. La condición de colegiado se perderá y dará lugar a la baja inmediata: ....c) Por falta de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias y de las demás cargas colegiales. No obstante, los colegiados podrán rehabilitar sus derechos pagando la cantidad adeudada más sus intereses al tipo legal y, en su caso, el importe de la sanción que se le imponga» ; b) Artículo 20.1.c) del Real Decreto 1281/2002 de 5 de diciembre , por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España (BOE núm. 305 de 21 de Diciembre de 2002): « Artículo 20 Pérdida de la condición de colegiado 1. La condición de colegiado se perderá y dará lugar a la baja inmediata: (...) c) Por falta de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias y de las demás cargas colegiales. No obstante, los colegiados podrán rehabilitar sus derechos pagando la cantidad adeudada más sus intereses al tipo legal y, en su caso, el importe de la sanción que se le imponga».
Relacionado con este recurso, en auto de esta misma fecha, se ha admitido el recurso de casación nº 3884/17 .
Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA , este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.
Con base en cuanto ha quedado expuesto,
La Sección de Admisión
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) Admitir el recurso de casación preparado por el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, contra la sentencia -nº 689/17, de 27 de noviembre- de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Madrid (apelación 945/16 ).
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) Precisar que las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son: a) Si, tras la anulación jurisdiccional de los Estatutos del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid de 2011, cabe entender que el artículo 20.1.c) del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre , por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, otorga sustento normativo habilitante a los acuerdos de baja colegial por impago de las cuotas colegiales contempladas en el Reglamento de Cuotas Colegiales del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, aprobado en Junta General de 1 de julio de 2004; b) Si, tras la anulación jurisdiccional de los Estatutos del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid de 2011, cabe entender que los Estatutos del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, aprobados por Orden de 22 de mayo de 2007, han recobrado su vigencia, y, si el artículo 73.1.c) de dichos Estatutos otorga sustento normativo habilitante a los acuerdos de baja colegial por impago de las cuotas colegiales contempladas en el Reglamento de Cuotas Colegiales del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid , aprobado en Junta General de 1 de julio de 2004.
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) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación: arts. 73.1.c) de los Estatutos del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, aprobado por Orden de 22 de mayo de 2007 (publicado por resolución -19 de julio de 2007- de la Dirección General de Política Interior y Cooperación con el Estado, Consejería de Presidencia e Interior de la Comunidad de Madrid); y, art. 20.1.c) del Real Decreto 1281/02, de 5 de diciembre , que aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España (BOE de 21 de diciembre).
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) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.
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) Comunicar inmediatamente a la Sala de apelación la decisión adoptada en este auto.
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) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las vigentes normas sobre reparto de asuntos.
Así lo acuerdan y firman.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Celsa Pico Lorenzo D. Emilio Frias Ponce
D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano