ATS, 2 de Julio de 2018

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TS:2018:7402A
Número de Recurso710/2017
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 02/07/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 710/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 710/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

En Madrid, a 2 de julio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La representación procesal de D. Onesimo interpuso recurso de queja contra el auto de 14 de septiembre de 2017 , que acordó tener por no preparado el recurso de casación contra la sentencia núm. 341/2017, de 14 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada , por la que se desestimó el recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de Granada, de 7 de enero de 2016 , desestimatoria a su vez del recurso interpuesto contra la desestimación presunta de la solicitud de responsabilidad patrimonial efectuada por daños sufridos en la finca propiedad del reclamante formulada en fecha 9 de septiembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por sentencia núm. 341/2017, de 14 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada , por la que se desestimó el recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de Granada, de 7 de enero de 2016 , desestimatoria del recurso interpuesto contra la desestimación presunta de la solicitud de responsabilidad patrimonial efectuada por daños sufridos en la finca propiedad del reclamante formulada en fecha 9 de septiembre de 2014.

Contra dicha sentencia presentó escrito de preparación de recurso de casación la representación procesal de D. Onesimo . Por auto de 14 de septiembre de 2017 se acordó tener por no preparado el recurso de casación y ello por incumplimiento de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 89.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa [LJCA]. Con fecha 27 de octubre de 2017 se dictó auto de aclaración respecto del anterior.

SEGUNDO

El 13 de noviembre de 2018, la representación procesal de D. Onesimo interpuso recurso de queja, donde reproduce el iter procesal seguido hasta este momento y concluye que el auto recurrido no se encuentra motivado. Como concreción de dicha falta de motivación se señala lo siguiente: <<El auto que está recurriendo esta parte no está motivado de acuerdo con lo establecido en la Constitución artículo 120 y 117.4 . Esta parte invoco las normas y jurisprudencia que se considero infringidas dentro del plazo de interposición. En el escrito de preparación del Recurso si se constatan cuales eran los preceptos y la jurisprudencia que se consideran infringidos. (...) La queja se interpone contra la denegación de la interposición del recurso de Casación que había presentado Infracción del art. 24 de la CE , derecho fundamental al juez predeterminado por la ley, La denegación de la interposición del recurso de casación entiende esta parte que infringe el derecho fundamental al juez predeterminado por la ley, establecido en el art. 24 de la CE , puesto que la Sala del Tribunal Superior de Justicia con Sede en Granada, ha asumido las funciones del Tribunal Supremo, dictando una auténtica resolución de inadmisión del recurso de casación, que el art. 89.2 de la L.J.C.A . reserva al órgano ad quem, una vez se ha presentado el escrito de interposición del recurso. Decisión que corresponde exclusivamente al Tribunal Supremo, limitándose el control de admisión>>.

TERCERO

El escrito de preparación del recurso de casación presentado por el hoy recurrente no señala ninguno de los supuestos contemplados en los artículos 88.2 . y 88.3 de la LJCA . Se aducen unas "razones por las que esta parte considera fundamental recurrir", señalando a continuación un conjunto de circunstancias relacionadas con el caso concreto y concluyendo que <>.

Como ha apreciado correctamente el auto recurrido en queja, que realiza una lectura generosa y pro administrado del juicio de relevancia, en el escrito de preparación no se cita ni uno solo de los supuestos contemplados en los artículos 88.2 y 88.3 LJCA . La integración del supuesto previsto en el apartado f) del artículo 89.2 LJCA requiere cumplir con la carga procesal correspondiente, que consiste en argumentar la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos previstos en los mencionados artículos 88.2 y 88.3 LJCA , así como la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala Tercera. La argumentación, además, no cabe realizarla de forma abstracta o desvinculada del caso concreto planteado, sino que debe proyectarse sobre él. Es, por tanto, preciso razonar por qué el caso concreto se inscribe o subsume en el supuesto o supuestos que se aducen.

CUARTO

Teniendo en consideración cuanto antecede procede, por tanto, desestimar el recurso de queja y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero de la Ley de esta Jurisdicción , no ha lugar a imponer las costas causadas en este recurso de queja, al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Onesimo contra el auto de 14 de septiembre de 2017 , que acordó tener por no preparado el recurso de casación contra la sentencia núm. 341/2017, de 14 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada , que desestimó el recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de Granada, de 7 de enero de 2016 , desestimatoria a su vez del recurso interpuesto contra la desestimación presunta de la solicitud de responsabilidad patrimonial efectuada por daños sufridos en la finca propiedad del reclamante formulada en fecha 9 de septiembre de 2014.

En consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado órgano jurisdiccional. No ha lugar a imponer las costas causadas en este recurso de queja, al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

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