ATS, 2 de Julio de 2018

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2018:7492A
Número de Recurso2008/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 02/07/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2008/2018

Materia: EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Secretaría de Sala Destino: 004

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 2008/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

En Madrid, a 2 de julio de 2018.

HECHOS

PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso administrativo nº 157/2017 contra sendas resoluciones de 28 de noviembre de 2016 de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimatorias de los recursos de alzada interpuestos contra dos resoluciones de 22 de septiembre de 2016 de la Administración 28/81 que denegaron a Doña Angelina y a Don Gregorio las reducciones y bonificaciones del art. 31 ley 20/2017 , en redacción dada por ley 31/20015, desde el inicio de su actividad por cuenta propia en junio de 2016, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Tercera) dictó sentencia el día 17 de enero de 2018, mediante la que se estimaba el recurso, anulaba las resoluciones administrativas y declaraba el derecho de los recurrentes a la bonificación y reducción reconocidos en el art. 31.1 Ley 20/2007, de 11 de julio , con la obligación de la TGSS de que les sea devuelta las cantidades correspondientes, con los intereses legales desde la fecha del ingreso.

SEGUNDO

Dicha sentencia señala el marco normativo aplicable, por remisión a otra sentencia de la misma Sala y Sección, constituido por los artículos 1 y 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y considera que los recurrentes son acreedores de la reducción de cuotas prevista en el art. 31 LETA .

TERCERO

El Letrado de la Administración de la Seguridad Social ha preparado recurso de casación en el que, después de cumplir en debida forma las exigencias que impone el art. 89.2 LJCA , afirma que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, invocando a tal efecto la infracción de los artículos 1 y 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo .

Argumenta que la normativa que considera infringida ha sido determinante en la decisión adoptada por la sentencia impugnada, al hacer una interpretación extensiva de un precepto general, el art. 1, pero ignorando el apartado concreto en que se considera está la clave para la debida resolución del asunto que es el apartado 3 del art. 31.

Invoca esta representación, para fundamentar el interés casacional objetivo del recurso para la formación de jurisprudencia, la circunstancia prevista en el artículo 88.2.b) por entender que la sentencia contiene una doctrina que puede ser gravemente dañosa para los intereses generales pues la reducción de las cuotas de los autónomos societarios generalizada a nivel nacional supone un quebranto económico importante para el sistema de la Seguridad Social.

Invoca igualmente la circunstancia prevista en el artículo 88.2.c) por afectar a un gran número de situaciones y trascender del caso concreto, dado que ello supondría la reducción de las cotizaciones sociales a los socios administradores de sociedades capitalistas sin ninguna distinción.

Por último, señala que, conforme al art. 88.3 a) no existe jurisprudencia en la aplicación de los preceptos señalados.

CUARTO

Por auto de 9 de marzo de 2018, la Sala sentenciadora tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de treinta días ante esta Sala del Tribunal Supremo, así como la remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo. Comparecen, como parte recurrente el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, y como parte recurrida la procuradora Doña Marina Quintero Sánchez, en nombre y representación de Doña Angelina y a Don Gregorio .

Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo, Magistrada de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Este recurso guarda similitud con el 5252/2017 preparado también por la Tesorería General de la Seguridad Social y que ha sido admitido a trámite por auto de esta Sala de fecha 9 de marzo de 2018 , por lo que cumplidas las exigencias que impone el art. 89.2 de la LJCA , la Sección de admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo entiende que el presente recurso de casación tambien tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, y reiteramos la siguiente cuestión:

Si, la reducción de la cuota de cotización que establece el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo , solo es aplicable a los socios de las formas jurídicas que enumera el apartado 3 de ese artículo 31; o si puede aplicarse a otros colectivos no mencionados en ese apartado del precepto, en particular, al socio administrador que reúne las condiciones previstas en el artículo 1.2 c) de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo .

Y ello por cuanto esta Sección de admisión considera que concurre el supuesto de interés casacional objetivo previsto en el artículo 88.3.a) LJCA por no existir jurisprudencia sobre las normas aplicadas sobre las que se sustenta la razón de decidir de la sentencia y porque la cuestión que nos ocupa puede extenderse a un número considerable de supuestos, afectando a los intereses generales, razón por la que cabe apreciar la circunstancia que prevé el artículo 88.2. b ) y c) LJCA .

SEGUNDO

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 88.1 y 90.4 de la LJCA , procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Tercera) de fecha 17 de enero de 2018, en el recurso contencioso administrativo nº 157/2017 y precisar que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es si, la reducción de la cuota de cotización que establece el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo , solo es aplicable a los socios de las formas jurídicas que enumera el apartado 3 de ese artículo 31; o si puede aplicarse a otros colectivos no mencionados en ese apartado del precepto, en particular, al socio administrador que reúne las condiciones previstas en el artículo 1.2 c) de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo ; y señalamos que las normas jurídicas que, en principio, deberán ser objeto de interpretación son los artículos 1 y 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y demás concordantes en la medida que resulten de aplicación.

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el art. 90.7 de la LJCA , este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Por lo expuesto, en el recurso de casación registrado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con el núm. 2008/2018.

La Sección de Admisión acuerda:

Primero

Admitir a trámite el recurso de casación preparado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Tercera) de fecha 17 de enero de 2018, en el recurso contencioso administrativo nº 157/2017 .

Segundo.- Precisar que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar:

Si, la reducción de la cuota de cotización que establece el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo , solo es aplicable a los socios de las formas jurídicas que enumera el apartado 3 de ese artículo 31; o si puede aplicarse a otros colectivos no mencionados en ese apartado del precepto, en particular, al socio administrador que reúne las condiciones previstas en el artículo 1.2 c) de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo .

Tercero.- Identificar como normas jurídicas que en principio serán objeto de interpretación son los artículos 1 y 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y demás concordantes.

Cuarto.- Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

Quinto.- Comunicar inmediatamente a la Sala de Instancia la decisión adoptada en este auto.

Sexto.- Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.

Así lo acuerdan y firman.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

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