ATS, 2 de Julio de 2018

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
ECLIES:TS:2018:7645A
Número de Recurso2696/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

AUTO

Fecha del auto: 02/07/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2696/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Cordoba Castroverde

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 4

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por: AVJ

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 2696/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Cordoba Castroverde

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Eduardo Espin Templado

D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

Dª. Maria Isabel Perello Domenech

D. Diego Cordoba Castroverde

D. Angel Ramon Arozamena Laso

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 2 de julio de 2018.

Visto el presente incidente de nulidad de actuaciones promovido por la procuradora de los tribunales doña Nuria Munar Serrano en nombre y representación de Iberdrola Generación S.A.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Diego Cordoba Castroverde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Abogado del Estado interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de 22 de junio de 2016 (rec. 563/2014 ) por la que se estimó el recurso interpuesto por la entidad "Iberdrola Generación SAU" (en adelante "Iberdrola") contra la Orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo de 25 de septiembre de 2014 por la que se sancionó a Iberdrola Generación SA, Endesa Generación SA y Gas Natural SDG SA, titulares de la Central Nuclear de Almaraz, Unidades I y II, con carácter solidario con la multa de tres millones de euros (3.000.000 €).

Tras la tramitación correspondiente recayó sentencia del Tribunal Supremo nº 725/2018, de 3 de mayo por la que se acordó:

1.- Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO contra la sentencia de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 9 de marzo de 2016 (rec. 560/2014 ).

2.- Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto en representación de la entidad "Iberdrola Generación SAU" contra la Orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo de 25 de septiembre de 2014 por la que se sancionó a la Iberdrola Generación SA, Endesa Generación SA y Gas Natural SDG SA, titulares de la Central Nuclear de Almaraz, Unidades I y II, con carácter solidario con la multa de tres millones de euros (3.000.000 €).

3.- No hacemos imposición de costas en el proceso de instancia, debiendo correr cada parte con las suyas en el recurso de casación

.

SEGUNDO

Iberdrola Generación SA presenta un incidente de nulidad de actuaciones contra dicha sentencia por entender que vulnera el art. 24 de la Constitución por dos motivos:

Por rechazar la perdida sobrevenida de objeto del recurso de casación como consecuencia de la anulación, por sentencia firme, de la Orden Ministerial a la que se contrajo la sentencia de la Audiencia Nacional impugnada en casación, realizando una selección arbitraria de la legalidad aplicable.

Por haber realizado una interpretación arbitraria del tipo infractor establecido en el apartado 5 de la Disposición Transitoria Única de la Ley 25/1964.

TERCERO

El Abogado del Estado se opone al incidente planteado afirmando que se limita a expresar su discrepancia con la sentencia sin que exista la vulneración de ningún derecho fundamental, sin que el incidente de nulidad pueda articularse como una nueva instancia o recurso frente a las sentencias dictadas en casación por el Tribunal Supremo.

Así mismo discrepa de la pretendida vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con las dos cuestiones planteadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 241 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que:

No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución , siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario

.

Si, según acabamos de transcribir, con carácter general no es admisible el incidente de nulidad de actuaciones para evitar que su utilización se convierta en una anómala y rechazable modalidad de recurso contra sentencias o, en general, contra resoluciones judiciales no susceptibles de impugnación, este criterio debe mantenerse de modo singular en lo que se refiere a las sentencias de este Tribunal Supremo, órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, contra las que no cabe recurso. En estos términos de excepcionalidad en la admisión del incidente de nulidad de actuaciones se expresa reiteradamente la jurisprudencia de esta Sala y la sentencia del Tribunal Constitucional 11/2013, de 28 de enero , reitera la naturaleza excepcional del incidente de nulidad de actuaciones, en los siguientes términos:

[...] En este sentido, el incidente de nulidad de actuaciones sirve, como así ha querido el legislador orgánico, para reparar aquellas lesiones de cualquier derecho fundamental que no puedan serlo a través de los recursos ordinarios o extraordinarios previstos por la ley; su función en materia de tutela de derechos es, por tanto, la misma, en el ámbito de aplicación que le otorga el artículo 241.1 LOPJ , que la realizada como consecuencia de la interposición de un recurso ordinario o extraordinario y como tal debe ser atendida por los órganos judiciales. Ahora bien, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 241.1 LOPJ (en la redacción que le ha dado la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo), el incidente de nulidad de actuaciones no es un recurso más, sino un remedio al que se puede acudir excepcionalmente para reparar la vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 CE , siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario ( STC 200/2012, de 12 de noviembre , FJ 3).

.

De tal manera que éste resulta inviable cuando los motivos alegados no se corresponden con alguno de los establecidos en la Ley o cuando la parte bajo la invocación de la vulneración del derecho a obtener una tutela judicial efectiva pretende por este incidente reabrir el debate procesal

SEGUNDO

En el supuesto que nos ocupa la parte mediante la invocación del derecho a obtener una tutela judicial efectiva manifiesta su discrepancia con la sentencia, tanto por lo que respecta a la perdida sobrevenida del recurso como sobre la posibilidad de incardinar la conducta desplegada en el tipo infractor, cuestiones sobre las que se pronunció la sentencia exponiendo las razones que le llevaron a estimar el recurso del Abogado del Estado, razones que no comparte la parte y pretende, mediante este incidente de nulidad, volver a reabrir el debate y cuestionar los argumentos jurídicos de la sentencia dictada en casación

Bajo la fórmula de considerar el contenido de los sucesivos fundamentos jurídicos de la sentencia como incurso en un «error patente y arbitrario» e invocando el derecho a obtener una tutela judicial efectiva la parte intenta reabrir un debate resuelto por dicha sentencia. La discrepancia de la parte, sin embargo, no basta para fundar una pretensión de nulidad de la sentencia pues, por un lado, el derecho a la tutela judicial se respeta cuando el órgano jurisdiccional expone las razones que, fundadas en Derecho, considera adecuadas para rechazar las alegaciones de las partes del litigio; y, por otro lado, el artículo 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no permite que el incidente en él regulado se convierta en una nueva fase de la controversia procesal ya zanjada por la sentencia, como en este caso ocurre.

Procede, en consecuencia, desestimar el presente incidente de nulidad de actuaciones promovido por Iberdrola Generación SA.

TERCERO

Procede, por lo tanto, la imposición de costas a la parte recurrente, en virtud de lo establecido en el artículo 241.2 de la LOPJ . La Sala, haciendo uso de la facultad que le concede el artículo 139.3 de la Ley Jurisdiccional 29/98, fija en 2.000 euros la cantidad máxima que puede reclamar la parte recurrida por todos los conceptos.

Por todo ello,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la representación procesal de Iberdrola Generación SA contra la sentencia de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo nº 725/2018, de 3 de mayo , y condenamos a la parte promotora de este incidente al pago de las costas, en la forma dicha en el último de los razonamientos jurídicos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Eduardo Espin Templado D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas Dª. Maria Isabel Perello Domenech

D. Diego Cordoba Castroverde D. Angel Ramon Arozamena Laso

D. Fernando Roman Garcia

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