ATS, 26 de Junio de 2018

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2018:7696A
Número de Recurso20445/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 26/06/2018

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20445/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro

Procedencia: Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granada

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: FGR

Nota:

REVISION núm.: 20445/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Luciano Varela Castro

En Madrid, a 26 de junio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 4 de mayo pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal, escrito de la Procuradora Sra. Sánchez Jiménez, en nombre y representación de Fausto , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 13/3/18 dictada en la causa 1/18 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Granada que condenó al hoy solicitante de conformidad por un delito de robo en las cosas en casa habitada, concurriendo la agravante de reincidencia.- No se apoya en supuesto alguno de los contemplados en el art. 954 de la LEcrm, que tampoco cita, y alega:

"En este punto consigno la constancia de circunstancias que obran en las actuaciones y que no han tenido reflejo en la sentencia, aun quedando acreditado en el relato de hechos probados. A saber. "El 1 de agosto de 2017 el acusado entregó a Agentes de Policía Nacional, algunos de los objetos sustraídos que fueron entregados a su propietario, quien renunció a reclamar por los no entregados". Al folio n° 7 del atestado policial consta que "en el momento de la detención ha reconocido su intervención en los hechos que se le imputan y manifestado a los actuantes su intención de entregar los objetos sustraídos, accediendo a su domicilio y saliendo con los efectos entregados en esta comparecencia".A la vista de lo anterior, la existencia de la circunstancia atenuante de reparación y/o disminución del daño causado ( artículo 21.5 Código Penal ), compensaría la circunstancia agravante de reincidencia aplicada ( artículo 66. 7 Código Penal ), llevando consigo una reducción de pena sustancial, ya que el suelo partiría desde los dos años" .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 12 de junio dictaminó:

"...interesamos que no se autorice el recurso de revisión planteado imponiéndose las costas al solicitante...".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Fausto , condenado de conformidad por un delito de robo en las cosas en casa habitada, concurriendo la agravante de reincidencia, pretende autorización para interponer recurso extraordinario de revisión, no se apoya en supuesto alguno de los contemplados en el art. 954 LECrm, que tampoco cita y alega:

"En este punto consigno la constancia de circunstancias que obran en las actuaciones y que no han tenido reflejo en la sentencia, aun quedando acreditado en el relato de hechos probados. A saber. "El 1 de agosto de 2017 el acusado entregó a Agentes de Policía Nacional, algunos de los objetos sustraídos que fueron entregados a su propietario, quien renunció a reclamar por los no entregados". Al folio n° 7 del atestado policial consta que "en el momento de la detención ha reconocido su intervención en los hechos que se le imputan y manifestado a los actuantes su intención de entregar los objetos sustraídos, accediendo a su domicilio y saliendo con los efectos entregados en esta comparecencia".A la vista de lo anterior, la existencia de la circunstancia atenuante de reparación y/o disminución del daño causado ( artículo 21.5 Código Penal ), compensaría la circunstancia agravante de reincidencia aplicada ( artículo 66. 7 Código Penal ), llevando consigo una reducción de pena sustancial, ya que el suelo partiría desde los dos años" .

La petición no se acomoda a las exigencias de un recurso de revisión. Es éste un proceso autónomo tendente a rescindir o romper la firmeza de una sentencia. Pese a su denominación no es un último recurso, sino un proceso diferente que solo cabe promover apoyándose en causas tasadas que aparecen enumeradas en el art. 954 LECrim . Participan tales causales de un denominador común: todas se basan en hechos, datos o circunstancias surgidos con posterioridad a la condena y no en defectos inmanentes al proceso. No se trata de rectificar las decisiones tomadas por razones que ya constaban; ni de volver a valorar la corrección de un pronunciamiento ya definitivo, o de la ponderación probatoria allí efectuada; sino de quebrar la firmeza de una sentencia por haber aflorado elementos nuevos que no figuraban en el proceso y que patentizan el error. La pretensión del solicitante desborda los estrictos límites de ese marco. Se utiliza un cauce extraordinario, como es la revisión, como si fuese una forma de reabrir el debate ya cerrado. Así en el caso que nos ocupa, al margen de que lo que se alega no es incardinable en un motivo de revisión del art. 954 de la LEcrm ni siquiera lo sería como motivo de un recurso ordinario, pues la sentencia fue dictada con la conformidad del acusado y su abogado a los hechos, la calificación jurídica y las penas. Ni siquiera a falta de conformidad en un recurso ordinario podría haber prosperado la atenuante que se alega, pues la devolución de parte de los objetos robados se produjo tras la detención del acusado por los hechos.

Por lo expuesto procede no dar lugar a la autorización solicitada conforme al art. 957 LECrm.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : NO AUTORIZAR la interposición del recurso de revisión promovido por la representación procesal de Fausto contra sentencia de 13/3/18 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Granada , causa 1/18.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gomez D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Luciano Varela Castro

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