SAN, 25 de Junio de 2018

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2018:2585
Número de Recurso523/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000523 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04268/2017

Demandante: PRIMA RENT A CAR, S.L.

Procurador: D. VICENTE RUIZGÓMEZ MURIEDAS

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veinticinco de junio de dos mil dieciocho.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 523/17 promovido por el Procurador D. Vicente Ruizgómez Muriedas en nombre y representación de PRIMA RENT A CAR, S.L., contra la resolución de 18 de mayo de 2017, del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, mediante la cual se le impuso una sanción de multa de 16.286 euros por la comisión de una infracción muy grave de la Ley de Defensa de la Competencia. Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando "... dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso contencioso-administrativo:

- Declare la caducidad del expediente por transcurso del plazo de 18 meses previsto en la Ley.

- Declare nulo de pleno derecho o anule la Resolución impugnada por no ser ésta ajustada a derecho, absolviendo a PRIMA RENT A CAR, S.L., en todos y cada uno de los pronunciamientos de la Resolución, y ello de conformidad a los fundamentos expuestos.

Y todo ello con expresa condena en costas...".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmase el acto recurrido en todos sus extremos.

TERCERO

Pendiente el recurso de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 23 de mayo de 2017, en que tuvo lugar.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este proceso impugna la entidad actora la resolución de 18 de mayo de 2017, del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, mediante la cual se le impuso una sanción de multa de 16.286 euros. La parte dispositiva de dicha resolución, recaída en el expediente VS/0380/1 Espuma de Poliuretano, era del siguiente tenor literal:

"ÚNICO.- Imponer a ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE COCHES DE ALQUILER DE ANDALUCÍA (AECA), ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE SERVICIOS DE VEHÍCULOS DE ALQUILER DE ANDALUCÍA (AESVA),AUTOMOTIVECARS MALAGA, S.L. y solidariamente a su matriz IDAPI, S.A., BARDON Y RUFO 67, S.L., CARGEST, S.L., DICKMANNS RENT A CAR, S.L., DRIVALIA CAR RENTAL, S.L., GUERIN RENT A CAR, S.L. y su matriz IBERICAR SOCIEDAD IBÉRICA DEL AUTOMÓVIL, S.A., HELLE AUTO, S.A., NEW CARS COSTA DEL SOL, S.L., NIZA CARS, S.L.U. y PRIMA RENT A CAR, S.L., en ejecución de las Sentencias de la Audiencia Nacional de 16 de marzo de 2016 (Recursos nº507/2013, nº427/2013, nº402/2013 y nº502/2013 ), y en sustitución de la inicialmente impuesta en la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 30 de julio de 2013 (Expte. S/0380/11, COCHES DE ALQUILER), las siguientes multas:

(...)

A PRIMA RENT A CAR, S.L., 16.286 euros.

(...)".

A la vista de los documentos que integran el expediente administrativo y de los unidos a estos autos, constituyen antecedentes relevantes para la resolución del litigio los siguientes:

1 -. Con fecha 30 de julio de 2013 el Consejo de la extinta Comisión Nacional de la Competencia dictó resolución por la cual se acordaba lo siguiente:

"PRIMERO.- Declarar que en este expediente ha quedado acreditada la existencia de una infracción única y continuada del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, conformada por los acuerdos adoptados e implementados por (...) PRIMA RENT A CAR, S.L., (...) a través de los contactos y las reuniones entre representantes de dichas entidades desde el 27 de mayo de 2005 hasta octubre de 2011, que entran dentro de la definición de cártel, en cuanto que el objeto de los acuerdos alcanzados por dichas entidades ha consistido en la fijación de precios y de condiciones comerciales.

SEGUNDO

Declarar como sujetos responsables de esta infracción de cártel de acuerdo con el artículo 61 de la LDC, a:

(...)

PRIMA RENT A CAR, S.L., por los acuerdos de fijación de precios y condiciones comerciales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el periodo comprendido entre el 2 de abril de 2009 y octubre de 2011.

(...)

TERCERO

Imponer, como autoras de la conducta infractora declarada en el resuelve primero y en atención a la responsabilidad que corresponde a cada una de ellas conforme a lo establecido en el Fundamento de Derecho Octavo, las siguientes multas sancionadoras:

(...)

32.571 Euros a PRIMA RENT A CAR, S.L. (...)

NOVENO

Instar a la Dirección de Investigación para que vigile el cumplimiento íntegro de esta Resolución".

2 .- Frente a tal acuerdo interpuso la entidad sancionada recurso contencioso-administrativo que, seguido ante esta Sección bajo el número 502/13, concluyó por sentencia de 16 de marzo de 2016 en cuyo fallo se acordaba lo siguiente:

"Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS EN PARTE el recurso interpuesto y en consecuencia se anula la resolución impugnada ordenándose la remisión de las actuaciones a la CNMC para que de acuerdo con los parámetros establecidos en el FJ 6 de esta Sentencia, realice un nuevo cálculo de la multa. Sin costas".

  1. - En ejecución de dicha sentencia la CNMC solicitó a PRIMA RENT A CAR el 11 de junio de 2013 le informase sobre el volumen de negocios total antes de la aplicación del IVA y otros impuestos relacionados en el año 2012, requerimiento que fue atendido con fecha 4 de julio siguiente indicando la entidad que el volumen de negocios total, antes de la aplicación del IVA y otros impuestos, en el año 2012, ascendió a 325.714,66 euros, lo que incluiría otras actividades como alquiler de motos y bicicletas, así como el correspondiente al mercado de alquiler de vehículos sin conductor entre 2009 y 2011, manifestando además que sólo actuaba en Málaga.

  2. - Con fecha 18 de mayo de 2017 la Sala de Competencia dictó resolución, contra la cual presentó la interesada el recurso contencioso-administrativo con el que se inició este proceso.

SEGUNDO

En su demanda, cuestiona la recurrente la suficiencia de la motivación de la resolución impugnada y critica que ésta no determine la razón por la cual, tras atribuirle una participación de sólo el 0,08%, y por un período únicamente de dos años y medio del total de seis de vigencia del cártel, el tipo sancionador se fija en un 5%, muy poco por debajo de otras entidades con una participación notablemente superior.

Denuncia que la multa impuesta resulta desproporcionada y vulnera los artículos 63 y 64 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y no se ciñe a la concreta situación de la entidad sancionada por utilizar criterios del todo genéricos.

Y supone, por otra parte, que el procedimiento habría caducado al haberse sobrepasado el plazo máximo de 18 meses fijado en la Ley para su tramitación, invocando en este sentido el criterio contenido en la sentencia del Tribunal...

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