SAP León 250/2018, 15 de Junio de 2018

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2018:589
Número de Recurso221/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución250/2018
Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00250/2018

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

Equipo/usuario: YFD

N.I.G. 24089 42 1 2017 0002874

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000221 /2018

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de LEON

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000333 /2017

Recurrente: IBERCAJA BANCO SA, IBERCAJA BANCO SAU

Procurador: MARIANO SIXTO MUÑIZ SANCHEZ, MARIANO SIXTO MUÑIZ SANCHEZ

Abogado: MAYTE NURIA BERENGUER SAMPER,

Recurrido: Marcial, Marcial

Procurador: BEGOÑA PUERTA LOZANO, BEGOÑA PUERTA LOZANO

Abogado: MANUEL MÉNDEZ ROBLES,

RPL 221/18

SENTE NCIA Nº 250/18

Ilma. /os. Sra. /es:

Dª. Ana del Ser López.- Presidenta

  1. Manuel García Prada.- Magistrado

  2. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

En León a 15 de junio de 2018

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil núm. 221/2018, que se corresponde con el procedimiento ordinario núm. 333/17 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 2 de León. Es parte apelante la entidad IBERCAJA BANCO S.A., representada por el procurador Sr.

Muñiz Sánchez y parte apelada DON Marcial, representado por la Procuradora Sra. Puerta Lozano. Interviene como Ponente del Tribunal la ILTMA. SRA. DOÑA Ana del Ser López .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIME RO .- En los autos nº 333/2017 del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de León se dictó sentencia de fecha 29 de diciembre de 2017, cuyo fallo, literalmente copiado, dice:

1- Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Puerta Lozano en nombre y representaciones, Marcial contra IBERCAJA BANCO S.A. debo declarar nulas las cláusulas de gastos y comisiones de apertura y modificación, de las escrituras de préstamo hipotecario suscritas el 27 de abril 2010 y de novación de 12 de septiembre de 2014 y tenerlas por no puestas.

  1. -Debo condenar a la demandada a abonar a la actora 2.377,50€ más intereses legales desde la fecha del abono por esta.

  2. -No debo hacer especial condena en materia de costas procesales".

SEGUN DO .- Contra la precitada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la parte apelada, que lo impugnó en tiempo y forma. Se sustanció el recurso por sus trámites, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia Provincial, ante la que se personaron las partes en legal forma y en el plazo concedido al efecto.

TERCE RO .- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 3 de mayo de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIME RO .- Delimitación del objeto del recurso de apelación.

  1. - En el escrito de demanda se interpone una acción individual de nulidad de la cláusula gastos de los préstamos hipotecarios que vinculan a las partes litigantes (préstamo inicial y escritura de novación) así como una acción de nulidad de la comisión de apertura y de las comisiones de la novación.

  2. - La sentencia recurrida declara la nulidad de las denominadas cláusulas gastos, tanto de la escritura de préstamo hipotecario como de la novación. Como consecuencia de la nulidad de los gastos, comisiones de apertura y modificación, ordena la devolución de la cantidad de 2.377,50 euros. En materia de costas de Primera Instancia no se hace especial condena por la estimación parcial de la demanda.

  3. - El recurso de apelación tiene por objeto impugnar los pronunciamientos relativos a la declaración de nulidad de las cláusulas por las que se establece una comisión por reclamación de posiciones deudoras, y una comisión de apertura y novación.

    SEGUN DO .- Validez de la cláusula gastos. Error en la valoración de las pruebas y naturaleza del préstamo hipotecario.

  4. - La cláusula gastos se anula por razón de su contenido, con base en la norma general de abusividad del artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias . La abusividad no se declara porque sea ilícita la repercusión de determinados gastos al prestatario (Notaría, Registro...etc) sino porque su genérica redacción permite la repercusión de la totalidad de gastos, sin mayor concreción y en esos términos se entiende que "ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada".

  5. - Las Sentencias de Pleno del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2018 ( ECLI:ES:TS:2018:849 / ECLI:ES:TS:2018:848) concretan que la sentencia 705/2015, de 23 de diciembre, declaró abusivo que se imputaran indiscriminadamente al consumidor todos los gastos e impuestos derivados de la operación. Todo ello, sin perjuicio del resultado concreto de la atribución de gastos (en sentido amplio) entre las partes de un contrato de préstamo hipotecario.

  6. - A falta de negociación individualizada (pacto), se considera abusivo por el Tribunal Supremo que se carguen sobre el consumidor gastos e impuestos que, en aplicación de las disposiciones legales en ausencia de pacto, se distribuyen entre las partes según el tipo de actuación (documentación, inscripción, tributos). En este caso la cláusula gastos es nula por abusiva ya que su tenor literal permite la atribución indiscriminada de los gastos a la parte prestataria. No se trata de especular ahora sobre la naturaleza del préstamo hipotecario y sobre los beneficios que tiene para el consumidor que pretende financiar la adquisición de su vivienda sino en concretar

    los efectos de la declaración de nulidad de una cláusula que en su genérica redacción causa un importante desequilibrio al prestatario.

  7. - Cuestión distinta es que, una vez declarada la abusividad de la cláusula y su subsiguiente nulidad (art. 83 TRLGCU), haya que decidir cómo ha de distribuirse entre las partes el pago de los gastos e impuestos derivados del contrato de préstamo con garantía hipotecaria. Pero eso no afecta a la nulidad en sí, por abusiva, de la estipulación contractual examinada, sino a las consecuencias de dicha nulidad.

    TERCE RO.- Efect os de la declaración de Nulidad. Gastos de notaría, registro y gestión.

  8. - La entidad bancaria recurrente discute en su argumentación cada uno de los gastos cuya devolución acuerda la Sentencia recurrida. En relación con los gastos de notaría y registro, en el aparto séptimo del fundamento de derecho quinto de la sentencia 705/2015 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, de 23 de diciembre, se exponen los motivos de la declaración de abusividad de la cláusula gastos, en concreto, en relación con el pago de los gastos de otorgamiento de la escritura pública. Se dice que la cláusula discutida no solo no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, sino que hace recaer su totalidad sobre el hipotecante, a pesar de que la aplicación de la normativa reglamentaria permitiría una distribución equitativa, pues si bien el beneficiado por el préstamo es el cliente y dicho negocio puede conceptuarse como el principal frente a la constitución de la hipoteca, no puede perderse de vista que la garantía se adopta en beneficio del prestamista.

  9. - Si la imposición de todos los gastos-correspondientes a Notaría y Registro- al prestatario no cumple con el requisito de reciprocidad entre los derechos y obligaciones de las partes contratantes siendo igualmente contraria a lo dispuesto en el artículo 3 de la Directiva 93/16/CE en la medida en que no guarda el debido equilibrio entre las prestaciones de las partes, procede confirmar la decisión de Primera Instancia en este concreto apartado.

  10. - La repercusión de gastos de gestoría al prestatario (gastos de tramitación) se impone como condición general. Si la entidad financiera quiere asumir el control de la gestión hipotecaria para garantizar su derecho (la inscripción de la hipoteca como requisito de validez de garantía real), es ella la interesada y quien debe de satisfacer los gastos que genere la tramitación para la inscripción, por más que se pudiera hacer constar que quien solicita la gestión sea el prestatario; tales reconocimientos y designaciones son condiciones generales predispuestas en perjuicio del consumidor, a quien se presenta como solicitante de un servicio que ningún interés le reporta (la inscripción de la hipoteca).

    CUART O.- Improcedente declaración de nulidad de la cláusulas de comisiones por reclamación de posiciones deudoras vencidas.

  11. - Sobre este apartado del escrito de recurso no podemos pronunciarnos pues se trata de una cuestión no debatida en el presente procedimiento. La parte actora solicita la declaración de nulidad de las cláusulas gastos y de las comisiones de apertura y novación. No se insta la nulidad de la cláusula de comisiones por impago y en consecuencia se deja sin analizar este motivo de recurso que entendemos se introduce por error en el escrito de la parte recurrente.

    QUINT O.- Comis ión de Apertura y de Novación del préstamo.

  12. - La comisión de apertura, entendida como prestación de servicios financieros y repercusión al prestatario de costes de gestión para la concesión y preparación del préstamo, no se encuentra comprendida en los artículos 85 a 90 del Real Decreto Legislativo 1/2007 porque no se califica como abusiva la repercusión al consumidor de costes, gastos, salvo que sean consecuencia de errores administrativos o de gestión ( artículo

    89.2 del Real Decreto Legislativo 1/2007 ) o cuando se trate de gastos de documentación y tramitación que por Ley imperativa corresponda al profesional asumirlos ( artículo 89.3 del Real Decreto Legislativo 1/2007 ).

  13. - En la delimitación objetiva del concepto de gastos del artículo 89.3 del Real...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Córdoba 816/2019, 29 de Octubre de 2019
    • España
    • 29 Octubre 2019
    ...Baleares 25 de mayo de 2018, Asturias 4 de junio de 2018 o Pontevedra 11 de mayo 2018 . Por el contrario han sostenido su validez SSAP León 15 de junio de 2018 y Tarragona 15 de mayo de 2018", se ha mostrado partidaria de su validez, y dice que " la comisión de subrogación deben equipararse......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR