SAP Valencia 293/2018, 4 de Junio de 2018

PonenteJESUS LEONCIO ROJO OLALLA
ECLIES:APV:2018:2262
Número de Recurso640/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución293/2018
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 640/2018-Juicio por Delito de Lesiones y Malos Tratos, Procedimiento Abreviado nº 251/2015 del Juzgado Penal nº 18 de Valencia

SENTENCIA Nº 293/2018

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ ANTONIO MORA ALARCÓN

Magistrados/as

D. JESUS LEONCIO ROJO OLALLA

Dª ALICIA AMER MARTÍN

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En Valencia, a cuatro de junio de dos mil dieciocho.

VISTO por esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Valencia integrada por los Srs. Magistrados que arriba se expresan, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia nº 448/2017, de 24 de octubre, dictada en el Procedimiento Abreviado nº 251/2015 del Juzgado de lo Penal nº 18 de Valencia, siendo partes:

Apelante, acusada, Fidela, representada por Procurador de los Tribunales, en la persona de D. Jorge Doménech Plo, y asistida de Letrado, en la persona de D. Ignacio Andrés Montón.

Apelante, acusada, Sagrario, representada por Procurador de los Tribunales, en la persona de Dª María Paz Gómez Sánchez, y asistida de Letrado, en la persona de D. Luis Ignacio Arego Casademunt.

Y como apelados :

MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Dª Marta Tena Franco.

Acusación particular asumida por Sagrario, representada por Procurador de los Tribunales, en la persona de Dª María Paz Gómez Sánchez, y asistida de Letrado, en la persona de D. Luis Ignacio Arego Casademunt.

Y acusada, Enma, representada por Procurador de los Tribunales, en la persona de D. Jorge Doménech Plo, y asistida de Letrado, en la persona de D. Ignacio Andrés Montón.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS LEONCIO ROJO OLALLA que expresa el parecer del Tribunal en los siguientes términos tras la deliberación señalada para el 15 de mayo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia con fecha 24 de octubre de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo absolver y absuelvo a Enma de los delitos por los que se le acusaba con todos los pronunciamientos favorables.

Y debo condenar y condeno a Fidela por un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1º párrafo primero del Código Penal, a la pena de DIEZ MESES (10 meses) DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Así como a indemnizar por las lesiones a Sagrario en DOS MIL CIEN EUROS (2.100 euros) por las lesiones y en DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS (2.286 euros) por las secuelas tal y como se determina en el Fundamento de Derecho CUARTO.

Y debo condenar y condeno a Sagrario como autor responsable criminalmente de un delito de maltrato de obra en el ámbito familiar artículo 153.2 del CP y procede imponerle la pena de SEIS MESES (6 MESES) DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo dos años y como accesorias, la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 200 metros de Enma así como domicilio, de residencia de éste, lugar de trabajo del mismo, o de permanecer intencionadamente en los lugares donde habitualmente se encuentre, o en sus proximidades, por el plazo de dos años, y pago por mitad de las costas procesales. Así como a indemnizar por las lesiones a Enma en TRESCIENTOS OCHO EUROS (308euros) tal y como se determina en el Fundamento de Derecho CUARTO.

Y como Hechos Probados expresamente figuran los que siguen:

Enma, con DNI NUM000, natural de Melilla, nacida el NUM001 /60 hijo de Demetrio y de Constanza, sin antecedentes penales, Fidela, con DNI NUM002, nacida en Valencia, el NUM003 /77, hija de Demetrio y Modesta, sin antecedentes penales, y Sagrario, con DNI NUM004 nacida en Almeria, el NUM005 /66, hija de Demetrio y de Modesta, y sin antecedentes penales.

Enma y Sagrario estuvieron casadas y se divorciaron el 23.10.2010.

No ha resultado probado que el día 17 de agosto de 2010 alrededor de las 14:00 horas Enma en la vivienda sita en el camping DIRECCION000 parcela NUM006 - NUM007 NUM008, sito en el Camino Xarcs Secs en la localidad de Torrent, vivienda propiedad del entonces matrimonio, se apoderara de varios objetos propiedad de la que aun era su esposa Sra. Sagrario .

El día 5 de noviembre de 2010 alrededor de las 12.00 horas las acusadas Enma junto con Fidela se personaron en la vivienda sita en el camping DIRECCION000 parcela NUM006 - NUM007 NUM008, Camino Xarcs Secs, en la localidad de Torrent, encontrándose en la vivienda Sagrario, e iniciándose una discusión. Durante la discusión en el exterior de la vivienda de la parcela, Fidela empujó a Sagrario cayéndose ésta.

A consecuencia de estos últimos hechos, Sagrario de 44 años sufrió lesiones consistentes en cervicalgia y omalgia derecha, trastorno adaptativo con síntomas de ansiedad, requiriendo para su sanidad de primera asistencia médica y tratamiento médico consistente en pauta farmacológica analgésica y miorrelajante, reposo, psicoterapia, infiltraciones locales con cortisona, rehabilitación, habiendo tardando 35 días impeditivos para sus ocupaciones habituales hasta alcanzar la sanidad, restándole como secuela agravación sintomática de una patología preexistente (síndrome subacromial y tendinitis supraespinoso hombro derecho) y síntomas de ansiedad en contexto de un trastorno adaptativo que no requiere de terapia farmacológica pero sí retomar psicoterapia. Reclama por las lesiones.

Igualmente y durante esa discusión la acusada Sagrario propinó un puñetazo en la cara y varios empujones a su ex mujer Enma . A consecuencia de estos hechos Enma, sufrió lesiones consistentes en contusión en rostro que requirió para su sanidad de primera asistencia facultativa, tardando en curar siete días, tres de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales. Reclama por las lesiones.

No se ha probado que Enma e Fidela entraran o permanecieran en la referida vivienda contra la voluntad de su morador, ni emplearan violencia, ni que dijeran borracha e hija de puta.

SEGUNDO

La representación procesal de la acusada Fidela interpuso recurso de apelación en escrito presentado en fecha 10 de noviembre de 2017. En el suplicó solicitó la revocación de sentencia y el consiguiente pronunciamiento absolutorio, con imposición de costas a la acusación particular.

A tal fin alegó error en la valoración de la prueba por la falta de credibilidad de la testigo de cargo a efectos de incriminación de la recurrente, Sagrario .

Para ello expuso las diversas versiones que Sagrario ha ofrecido en torno a los hechos. En concreto:

En la diligencia de exposición de hechos que extiende la Guardia Civil, Sagrario no manifiesta que haya sido agredida. Dice que en efecto ha pegado un bofetón a Enma y que ésta se ha metido en la casa y se ha cerrado con pestillo en una habitación. Sagrario viene a denunciar una sustracción y no una agresión.

La segunda versión la ofrece Sagrario el mismo días de los hechos -15 de noviembre de 2010-. Afirma que intento que no entraran en su casa. Lo hizo empujando la puerta, pero al tiempo recibió un empujón y al intentar agarrarse resultó con daño en el hombro. La recurrente considera que Sagrario afirma que la lesión es consecuencia del intento de agarrarse para no caer. Por tanto, dice la recurrente, la versión que ofrece describe una mecánica de tirón muscular que es compatible con el parte de asistencia en que se afirma que el daño se lo había producido por agresión en forma de tirón cervical.

La tercera versión la ofrece en su declaración judicial de 16 de febrero de 2011. Afirma que estando Fidela dentro ya de la casa, le propinó tres golpes otra vez en el mismo hombro y cayó al suelo, y que los golpes en el hombro cree que fueron los que le causaron las lesiones. Ahora, dice la recurrente, el daño se provoca por tres golpes y consiguiente caída y no por tirón.

Existe una cuarta versión en declaración judicial de 30 de septiembre de 2011. En esta ocasión Sagrario implica también a Enma en la agresión y así dijo, en plural, que le empujaron y la pegaron aunque, puntualiza, la mayor parte de los golpes los recibió de Fidela . También afirma que como quiera que la agreden mientras habla con la Guardia Civil, los agentes lo oyen. Precisamente, dice la recurrente, esta versión es la que toma en cuenta la acusación particular asumida por Sagrario para implicar así también a Enma en el juicio. Y lo mismo le sucedió al Mº Fiscal.

Y existe una quinta versión, dada en el juicio oral. Ahora dice que Fidela la golpea en el hombro derecho y hace que caiga sobre un montón de sillas. Es, dice la recurrente, la primera vez que Sagrario habla de caída sobre sillas y lo que le permite casar la declaración con la que sostiene el testigo Victorino . Prosigue haciendo mención a que Sagrario niega que Enma la agrediese, y ante la puesta de manifiesto sobre lo dicho en la declaración de 30 de septiembre de 2011, primero niega que así lo hubiese formulado, y concluye dejando abierta la posibilidad de haber recibido algún empellón pero poco relevante.

A las contradicciones añade que en la diligencia de exposición de hechos de la Guardia Civil se viene a indicar que su actuación obedece a una discusión de pareja y no a una agresión. Esa apreciación choca con lo que dice Sagrario donde afirma en autos que fue agredida mientras habla con la Guardia Civil y a quienes, dice, pide auxilio. Además la diligencia de exposición de hechos, también de la Guardia Civil, no alude a desorden en la vivienda. De esa manera desacredita lo afirmado en autos, incluso por el testigo Victorino, afirmando que Sagrario cayó sobre unas sillas.

Prosigue afirmando que median más cuestiones sobre la credibilidad de Sagrario . Y así...

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