SAP A Coruña 305/2018, 30 de Mayo de 2018

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2018:1055
Número de Recurso245/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución305/2018
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00305/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MA

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15030 43 2 2015 0016797

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000245 /2018

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000277 /2016

RECURRENTE: Bernardino

Procurador/a: MARIA DOLORES NEIRA LOPEZ

Abogado/a: MARIA MERCEDES NOVOA-CISNEROS GARCIA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES MAGISTRADOS D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ Y D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a treinta de mayo de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial, Sección Primera de esta capital, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal dimanante del Juicio Oral 277/2016 del Juzgado de lo Penal Número 2 de A Coruña, por delitos de robo con violencia, lesiones leves y resistencia contra Bernardino ;

siendo partes, como apelante Bernardino ; y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Habiendo sido Ponente la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 2 de A Coruña con fecha 28 de septiembre de 2017 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue: " Que debo condenar y condeno a Bernardino, como autor responsable de un delito de robo con violencia, del art. 242. Un delito leve de lesiones 147.2 y un delito de resistencia 556 C.P ., a la pena de dos años y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por este tiempo, treinta días de multa con cuota día de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por el delito leve, y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por este tiempo por el delito de resistencia, y a que indemnice a Leandro en la cantidad de 50 euros por la cuantía sustraída y al Sergas en las cantidades soportadas por los gastos médicos del perjudicado, con aplicación de los intereses legales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Todo ello con expresa imposición por mitad de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la defensa de Bernardino se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Del escrito se dio traslado a las partes, presentando el Ministerio Fiscal la impugnación que obra en los autos.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se aceptan como tales los consignados en la resolución recurrida y se añade un último párrafo que dice: "En la época de los hechos, Bernardino sufría de dependencias varias de alcohol y drogas", quedando el relato de hechos probados así:

Sobre las 8:45 horas del 25/07/2015, Bernardino, en compañía de otras dos personas que no han podido ser identificadas, contrataron los servicios del vehículo taxi conducido por Leandro en la avenida de A Coruña de O Burgo y le pidieron al taxista que los llevara hasta Vilaboa.

Bernardino viajaba en el asiento del copiloto del taxi. Al llegar al destino le indicaron al taxista que parara en una calle sin salida, momento en que trataron de abandonar el vehículo sin abonar la carrera. Leandro bloqueó la cerradura de las puertas y los ocupantes reaccionaron violentamente, le agarraron y le dieron puñetazos, le tiraron una botella de cristal que no llegó a impactarle, y en este clima de violencia, el acusado, con intención de lograr un enriquecimiento indebido agarró por la camisa a Leandro y le arrancó el bolsillo donde guardaba varios billetes, cayendo el dinero al suelo. Bernardino lo recogió, Leandro aprovechó para huir del vehículo, cayendo más dinero al suelo. Bernardino, que ya se había alejado del coche, regresó al mismo y cogió más dinero, llevándose en total unos 50 euros que no fueron recuperados.

Como consecuencia de la acción del acusado y de sus acompañantes Leandro tenía una contusión/ escoriación periocular derecha, escoriaciones y hematomas en el brazo derecho y escoriación en la falange del 2º dedo de la mano derecha, heridas que curaron tras una única atención médico, dispensada en el PAC de Culleredo en3 días no impeditivos y sin secuelas. Leandro formuló denuncia por los anteriores hechos el 25/07/2015. Como consecuencia de la acción del inculpado y de sus acompañantes resultó con las gafas y la camisa rota, desperfectos que no han sido valorados.

Alertados los agentes de la Guardia Civil NUM000 Y NUM001, debidamente uniformados se trasladaron hasta el lugar y se entrevistaron con el taxista agredido quine les describió a sus agresores. Pasado un tiempo y cuando el acusado ya tuvo detectado por los agentes, y al coincidir con las características de uno de los intervinientes descritos por Leandro, le pidieron que se identificara, manifestando que había extraviado la documentación. Se personó en el lugar Leandro y lo identificó. Los agentes le informaron que iban a proceder a su detención. Bernardino trató de evitar la legítima actuación policial, se mostró desafiante, increpó a otro joven que había en el lugar intimidándole a que no dijera nada de lo sucedido, se negó a subir al vehículo policial, y cuando trataban de engrilletarlo se puso rígido para evitar la acción de los agentes, apartó los brazos e hizo fuerza hacia atrás para no entrar en el coche, los empujó e intentó zafarse del agente NUM002 al que le ocasionó erosiones en los antebrazos que curaron en 3 días tras una única atención médica. Por dicha agresión el citado agente no formuló denuncia y nada reclama este procedimiento. Una vez en dependencias

policiales siguió con su actitud desafiante e intimidó a los guardias con frases tales como que sabía dónde vivían, que los conocía a todos, que se iban a acordar de él y expresiones similares. Así mismo durante el traslado en el vehículo policial golpeó repetidamente la mampara sin ocasionarle desperfectos.

En la época de los hechos, Bernardino sufría de dependencias varias de alcohol y drogas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión que plantea el apelante en su escrito aportado en los juzgados el día 24-11-2017 es el quebrantamiento de forma dado que el juez a quo rechazó en el acto del juicio oral la diligencia de prueba pericial forense solicitada por esta parte y que previamente había admitido el mismo juez en el auto de 20-3-2017, lo que lleva al recurrente a solicitar la nulidad de lo actuado hasta el momento procesal anterior al juicio oral.

Al respecto debemos citar aquí la STS 253/2016 de 31 de marzo que resume la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa ( artículo 24.2 CE ) en los siguientes términos ( STC 86/2008 de 21 de julio y STC 80/2011 de 6 de junio ):

"

  1. Constituye un derecho fundamental de configuración legal, en la delimitación de cuyo contenido constitucionalmente protegido coadyuva de manera activa el legislador, en particular al establecer las normas reguladoras de cada concreto orden jurisdiccional, a cuyas determinaciones habrá de acomodarse el ejercicio de este derecho, de tal modo que para entenderlo lesionado será preciso que la prueba no admitida o no practicada se haya solicitado en la forma y momento legalmente establecidos, y sin que en ningún caso pueda considerarse menoscabado este derecho cuando la inadmisión de una prueba se haya producido debidamente en aplicación estricta de normas legales cuya legitimidad constitucional no pueda ponerse en duda (por todas, SSTC 133/2003 de 30 de junio ).

  2. Este derecho no tiene carácter absoluto; es decir, no faculta para exigir la admisión de todas las pruebas que puedan proponer las partes en el proceso, sino que atribuye únicamente el derecho a la recepción y práctica de aquellas que sean pertinentes, correspondiendo a los órganos judiciales el examen sobre la legalidad y pertinencia de las pruebas solicitadas.

  3. El órgano judicial ha de motivar razonablemente la denegación de las pruebas propuestas, de modo que puede resultar vulnerado este derecho cuando se inadmitan o no se ejecuten pruebas relevantes para la resolución final del asunto litigioso sin motivación alguna, o la que se ofrezca resulte insuficiente, o supongan una interpretación de la legalidad manifiestamente arbitraria o irrazonable.

  4. No toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba puede causar por sí misma una indefensión constitucionalmente relevante, pues la garantía constitucional contenida en el artículo 24.2 CE únicamente cubre aquellos supuestos en los que la prueba es decisiva en términos de defensa. En concreto, para que se produzca violación de este derecho fundamental este Tribunal ha exigido reiteradamente que concurran dos circunstancias: por un lado, la denegación o la inejecución de las pruebas han de ser imputables al órgano judicial ( SSTC 1/1996 de 15 de enero y 70/2002 de 3 de abril ); y, por otro, la prueba denegada o no practicada ha de resultar decisiva en términos de defensa, debiendo justificar el recurrente en su demanda la indefensión sufrida ( SSTC 217/1998 de 16 de noviembre y 219/1998 de 16 de noviembre ).

  5. Esta última...

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