Auto Aclaratorio TS, 19 de Junio de 2018
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2018:6986AA |
Número de Recurso | 2568/2017 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha de sentencia: 19/06/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2568/2017
Fallo
/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García Transcrito por: MHS
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2568/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jose Antonio Seijas Quintana
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Eduardo Baena Ruiz
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 19 de junio de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.
La procuradora doña Soledad San Mateo García, en representación de don Ambrosio, presentó escrito solicitando de acuerdo con el artículo 67 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 214 y 215 de la LEC, aclaración y complemento de la sentencia de fecha 11 de abril de los corrientes, ya que puede apreciarse cómo los fundamentos de la sentencia en cuestión resuelve los recursos planteados de contrario de manera que en el Fundamento de Derecho Segundo se resuelve el Recurso Extraordinario por Infracción Procesal, desestimando el mismo, y el Fundamento de Derecho Tercero es dedicado al Recurso de Casación corriendo igual suerte desestimatoria. No obstante, en la parte dispositiva de la sentencia, solo se recoge el pronunciamiento relativo al Recurso de Casación obviando cualquier pronunciamiento acerca del extraordinario por infracción procesal, por lo que solicita rectificación del fallo en el sentido indicado.
La parte contraria no ha formulado alegaciones
ÚNICO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 de la LEC, procede acceder a lo solicitado a fin de evitar cualquier confusión en cuanto al contenido del "fallo" de nuestra sentencia n.º 206/2018, ya que evidentemente dejó de trasladarse al fallo la desestimación del recurso por infracción procesal y la correspondiente condena en costas causadas por dicho recurso de conformidad con lo dispuesto por los artículos 394 y 398 LEC .
En virtud de lo razonado:
LA SALA ACUERDA : Haber lugar a lo solicitado por la procuradora doña Soledad San Mateo García en nombre y representación de don de don Ambrosio, en cuanto a la aclaración de la sentencia n.º 206/2018, dictada en recurso n.º 2568/2017, con fecha 11 de abril de 2018, cuyo fallo quedará redactado en la siguiente forma: FALLO: Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
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- Desestimar los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formulados por la representación de doña Benita contra la sentencia de la Audiencia provincial de Córdoba (sección 1.ª de 4 de mayo de 2017, en Rollo de Apelación n.° 91/2017, dimanante de autos de juicio ordinario n.° 1073/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.° 3 de Córdoba.
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- Condenar a la recurrente al pago de las costas causadas por su recurso, con pérdida del depósito constituid
Así se acuerda y firma.