Auto Aclaratorio TS, 19 de Junio de 2018

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2018:6986AA
Número de Recurso2568/2017
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha de sentencia: 19/06/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2568/2017

Fallo

/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García Transcrito por: MHS

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2568/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Antonio Seijas Quintana

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 19 de junio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora doña Soledad San Mateo García, en representación de don Ambrosio, presentó escrito solicitando de acuerdo con el artículo 67 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 214 y 215 de la LEC, aclaración y complemento de la sentencia de fecha 11 de abril de los corrientes, ya que puede apreciarse cómo los fundamentos de la sentencia en cuestión resuelve los recursos planteados de contrario de manera que en el Fundamento de Derecho Segundo se resuelve el Recurso Extraordinario por Infracción Procesal, desestimando el mismo, y el Fundamento de Derecho Tercero es dedicado al Recurso de Casación corriendo igual suerte desestimatoria. No obstante, en la parte dispositiva de la sentencia, solo se recoge el pronunciamiento relativo al Recurso de Casación obviando cualquier pronunciamiento acerca del extraordinario por infracción procesal, por lo que solicita rectificación del fallo en el sentido indicado.

SEGUNDO

La parte contraria no ha formulado alegaciones

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 de la LEC, procede acceder a lo solicitado a fin de evitar cualquier confusión en cuanto al contenido del "fallo" de nuestra sentencia n.º 206/2018, ya que evidentemente dejó de trasladarse al fallo la desestimación del recurso por infracción procesal y la correspondiente condena en costas causadas por dicho recurso de conformidad con lo dispuesto por los artículos 394 y 398 LEC .

En virtud de lo razonado:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Haber lugar a lo solicitado por la procuradora doña Soledad San Mateo García en nombre y representación de don de don Ambrosio, en cuanto a la aclaración de la sentencia n.º 206/2018, dictada en recurso n.º 2568/2017, con fecha 11 de abril de 2018, cuyo fallo quedará redactado en la siguiente forma: FALLO: Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Desestimar los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formulados por la representación de doña Benita contra la sentencia de la Audiencia provincial de Córdoba (sección 1.ª de 4 de mayo de 2017, en Rollo de Apelación n.° 91/2017, dimanante de autos de juicio ordinario n.° 1073/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.° 3 de Córdoba.

  2. - Condenar a la recurrente al pago de las costas causadas por su recurso, con pérdida del depósito constituid

Así se acuerda y firma.

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