SAP Córdoba 273/2017, 4 de Mayo de 2017

ECLIES:APCO:2017:315
Número de Recurso91/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2017
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA - CIVIL

Pza.de la Constitución s/n

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218 - Fax: 957.00.23.08

N.I.G. 1402142C20140011244

Recurso de Apelacion Civil 91/2017 - CC

Autos de: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1073/2014

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE CORDOBA

S E N T E N C I A Nº 273/2017

Iltmos. Sres.:

Presidente

  1. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

    Magistrados:

    Dª CRISTINA MIR RUZA

  2. MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES

    En Córdoba, a cuatro de mayo de dos mil diecisiete.

    Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por Dª Marisa, representada por el Procurador Dª Cristina Bajo Herrera, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Fernando Bajo Herrera; siendo parte apelada D. Eulalio representado por el Procurador D. Javier Aguayo Corraliza, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Javier Leopoldo Rubio Valdivia y en los que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.

    Es Ponente del recurso D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El dia 18 de Noviembre de 2016, el Juzgado referido dictó sentencia cuyo Fallo establece:

"Que debo acordar y acuerdo estimar la demanda presentada por el/la procurador/a Sra. Aguayo Corraliza, en nombre y representación de D. Eulalio contra Da Marisa, modificando la Sentencia de fecha 19 de enero de 2011, dictada en los autos de Procedimiento Especial de Guarda y Custodia 810/2010 del Juzgado de 1a instancia n°de DIRECCION000 ( Málaga), en los siguientes términos:

  1. - Que la Guarda y Custodia de la hija menor, pasará a ostentarla el padre, quedando compartida la patria potestad.

  2. - Que se establece a favor de la madre el siguiente régimen de visitas:

    Fines de semana alternos desde los viernes a las 17 horas al domingo a las 21horas.

    La mitad de todas las vacaciones escolares de Navidad ( desde el primer día a las 11 horas al 30 de diciembre a las 20 h y desde ese día y hora al día anterior a que se reanude el curso a las 20 h.), de Semana Santa ( desde el viernes de Dolores a las 17 horas al miércoles santo a las 14 h y desde ese día y hora al domingo de resurrección a las 20 horas) y Verano (los años pares el padre disfrutará de su hija las dos primeras quincenas de julio y agosto desde las 11 horas del día 1 a las 11 horas del día 16 y los años impares las dos segundas quincenas, desde las 11 horas del día 16 a las 11 horas del día 1 del mes siguiente. La madre disfrutará del resto del periodo vacacional de verano, esto es, los años pares desde el primer día del periodo vacacional a las 11 horas, hasta las 11 horas del 1 de julio, más desde las 11 horas del 16 de julio a las 11 horas del 1 de agosto, más desde las 11 horas del 16 de agosto al día anterior a que de comienzo el curso escolar a las 20 horas; y en los años impares, desde el primer día del periodo vacacional a las 11 horas del 16 de julio, más desde las horas del 1 agosto a las 11 horas del 16 de agosto, más desde las 11 horas del 1 de septiembre al día anterior a que de comienzo el curso escolar a las 20 horas).

    Correspondiendo la primera mitad de cada periodo vacacional de Navidad y Semana Santa al padre los años pares y la segunda mitad los impares y a la madre a la inversa.

    Dichos horarios podrán verse modificados en función de los horarios de trenes, que tengan el servicio de acompañamientos a menores, Málaga-Córdoba y Córdoba- Málaga, debiendo ajustarse lo máximo posible a los mismos.

    La menor será recogida y reintegrada en la estación de RENFE de Málaga y Córdoba respectivamente, salvo que el progenitor/a por propia voluntad decida llevarla o recogerla en su vehículo, lo que deberá comunicar al progenitor contrario con al menos 48 horas de antelación .Ahora bien, haciendo constar que los gastos de traslado de la menor deberán ser abonados por ambos progenitores al 50% o lo que es lo mismo, un fin de semana al mes cada progenitor debe sacar el ida y vuelta del billete de la niña al resultar más económico que comprar la ida y la vuelta por separado. Si los padres, de común acuerdo, deciden usar otro trasporte público, el lugar de entrega y recogida será el de la estación de trenes o autobuses correspondiente en Málaga y Córdoba respectivamente.

    El progenitor no custodio, en cada caso, podrá comunicarse con su hija, una vez al día, vía telefónica o por cualquier otro medio técnico, que en defecto de acuerdo de los padres, deberá ser de 19 a 20 horas, a cuyo efecto cada progenitor deberá proporcionar al otro un número de teléfono, por cualquier medio que deje constancia de su recibo, que deberá estar habilitado en dicha franja horaria.

    todo ello con la advertencia expresa a la progenitora, de que ha de cesar en su actitud obstruccionista reflejada por el equipo técnico en su informe, a saber, deberá dejar de cuestionar y criticar de cualquier forma a la figura paterna, en comentarios dirigidos hacia su hija, a fin de que no la condicione directa y negativamente en la adaptación...

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