SAP Barcelona 279/2018, 15 de Junio de 2018

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2018:6106
Número de Recurso925/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución279/2018
Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

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EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0800642120148145589

Recurso de apelación 925/2016 --C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Arenys de Mar

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 532/2014

Parte recurrente/Solicitante: Nicanor

Procurador/a: Andreu Carbonell Boquet

Abogado/a: Eduardo Ramirez Ruiz

Parte recurrida: Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, SA

Procurador/a: Montserrat Llinas Vila

Abogado/a: Anna Hurtado Vicente

SENTENCIA Nº 279/2018

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho

Marta Rallo Ayezcuren

Jose Luis Valdivieso Polaino

Barcelona, 15 de junio de 2018

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los autos de juicio ordinario número 532/2014, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Arenys de Mar, a instancia de D. Nicanor, representado por el procurador D. Andreu Carbonell i Boquet y defendido por el abogado D. Eduardo Ramírez Ruiz, contra ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la procuradora Dña. Montserrat Llinás Vila y defendida por la abogada Dña. Anna Hurtado, los cuales penden ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra la sentencia dictada por la juez del indicado Juzgado en fecha 1 de septiembre de 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO

:

Primero

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Carbonell Boquet, en nombre y representación de D. Nicanor frente a la entidad Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A, absolviendo a esta de todos los pedimentos aducidos en su contra.

Todo ello con expresa condena a la parte demandante al pago de las costas procesales".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante escrito motivado, del que se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado. Se señaló para votación y fallo el día 15 de mayo último.

Tercero

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado señor Valdivieso Polaino.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

Primero

1. El demandante, D. Nicanor, era propietario de una atracción denominada Jumanji, que operaba sobre un remolque y que incluía determinados aparatos accesorios que constituían el ajuar industrial.

La aseguradora Allianz, demandada en el proceso, aseguraba el riesgo de incendio de la atracción, el remolque y el ajuar, en virtud de póliza que inició sus efectos en 29 de marzo de 2011.

En la madrugada del 16 de octubre de 2011, cuando los equipos asegurados se encontraban en un recinto ferial del paseo del Mar del municipio de Santa Susana, sufrieron un incendio que les causó muy graves daños.

El proceso se refiere al importe que la aseguradora ha de indemnizar al demandante por razón del incendio.

  1. Iniciado el procedimiento de valoración de daños establecido en el artículo 38 de la Ley del Contrato de Seguro, los peritos respectivamente designados por demandante y demandada no llegaron a un acuerdo respecto a la cantidad a abonar.

    Ante el desacuerdo de las partes respecto al perito dirimente, el Juzgado correspondiente designó para dicha función a D. Candido . Este emitió su dictamen, aportado como documento 5 de la demanda, en el que fijó la indemnización en la cantidad de 92.883,53 euros.

    El señor Nicanor entabló el presente proceso para impugnar el dictamen del señor Candido y solicitó se dictase sentencia declarando que dicho dictamen no era conforme a derecho.

  2. El Juzgado desestimó la demanda.

Segundo

1. En la póliza se fijó como suma asegurada por la atracción y el remolque la cantidad de 200.000 euros y por el ajuar industrial la de 20.000. Según el artículo 6 de las condiciones generales de la póliza las sumas aseguradas reflejaban, al cien por ciento, el valor, ya fuese de reposición, real o contable, de la totalidad de los bienes y capitales asegurados.

El mismo artículo 6 de las condiciones generales determinaba que el tomador había valorado los bienes asegurados por su valor de reposición, o sea por el coste de la adquisición de bienes muebles iguales o similares a los asegurados. Se determinaba que el tomador habría calculado el valor real de los bienes, en el caso de que tuviesen un valor real inferior al 40 por ciento de su valor de reposición.

A continuación la póliza añade que por valor real se entenderá el de reposición menos una depreciación establecida en relación con el grado de vetustez, naturaleza, calidad, uso, estado de conservación, modo de construcción, existencia de nuevos métodos o sistemas de trabajo y cualquier otra circunstancia que afectase a los bienes asegurados en el momento del siniestro.

Una de las cuestiones más debatidas en el proceso ha sido la de si, para determinar el valor real, podía tenerse en cuenta el período de amortización establecido por determinada normativa tributaria para bienes de esta o parecida clase.

Suma asegurada, valor de reposición y valor real son los 3 conceptos que entran en juego en la póliza para determinar la cantidad a indemnizar.

  1. Los daños materiales debían evaluarse conforme al valor de reposición de las partes destruidas.

    A continuación de la previsión anterior, la póliza disponía que se calcularía el valor real de aquellos bienes que, al contratar el seguro, tenían un valor real inferior al 40 por ciento del valor de reposición o que, al ocurrir el siniestro, estuviesen en desuso. Es decir, la póliza preveía que, si el valor real en el momento de la contratación era inferior al 40 por ciento del valor de reposición, debía indemnizarse el valor real. O dicho de otro modo, si este valor real (determinado, como se ha expuesto, conforme a la vetustez y a los otros criterios que se han mencionado antes) era inferior al 40 por ciento del coste de adquirir unos bienes nuevos, debía indemnizarse el valor real. Si éste era igual o superior a ese 40 por ciento, debía indemnizarse el valor de reposición, aunque siempre y cuando el asegurado adquiriese realmente los bienes.

    La discusión se ha centrado en lo expuesto, es decir, en si el valor real de los bienes era inferior al 40 por ciento del coste de adquirirlos nuevos, es decir, de su valor de reposición.

  2. Tanto el perito de la aseguradora como el judicial determinaron que así era. Por el contrario el perito del demandante, tomador en el contrato, sostuvo que no procedía depreciación respecto al valor de reposición o valor a nuevo.

    Para realizar sus cálculos, los 3 peritos partieron del valor de reposición proporcionado por el demandante. El valor de reposición es, como se ha dicho, el coste de adquirir unos aparatos nuevos, como los siniestrados. El demandante aportó un presupuesto de Safeco Construcciones para Ferias y Parques de Atracciones, S.A., en el que se indicaba que el coste de adquisición de una atracción era de 255.000 euros y el del ajuar de 21.170 euros. Estos son los valores o costes de reposición que aceptaron como punto de partida tanto el perito del demandante como el designado por el Juzgado como perito tercero.

    En cambio, el perito de la aseguradora hace determinadas deducciones, siempre, repetimos, para calcular el valor de reposición o coste de compra de bienes nuevos. Partiendo del presupuesto total de Safeco de 276.170 euros, el perito deduce el coste estimado de adquisición, nuevo, del remolque, ascendente a 26.500 euros, de modo que obtiene 249.670 euros. Pero como lo presupuestado por Safeco era mejor que lo siniestrado, el perito de Allianz deduce un 20 por ciento, de modo que considera que el valor de reposición o de compra de una atracción y ajuar nuevos, aunque sin los cambios que representaba lo valorado por Safeco, era de 199.736 euros.

    Así pues en cuanto al punto de partida no hay unas diferencias insalvables entre los 3 peritos y desde luego no las hay entre el perito del demandante y el de designación judicial, que ha sido, a la postre, el que ha prevalecido, pues la aseguradora ha indemnizado conforme al dictamen de este último. De hecho, el señor Candido descartó expresamente la procedencia de hacer la deducción por las mejoras tecnológicas propias del mercado actual (página 3 de su informe).

  3. El centro de la discusión ha sido si, partiendo del valor a nuevo aportado por el demandante, ha de aplicarse una depreciación para determinar si, en el momento de celebrarse el contrato, los bienes asegurados tenían un valor inferior al que representa su coste de adquisición y, en particular, si era inferior al 40 por ciento del coste de comprarlos nuevos.

Tercero

1. El perito de la aseguradora y el judicial afirman que procede aplicar a los bienes asegurados las tablas de amortización establecidas en el Reglamento del Impuesto de Sociedades, aprobado por Real Decreto 1777/2004.

Como se ha expuesto, la póliza establece que...

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