SAP Barcelona 665/2018, 14 de Junio de 2018
Ponente | MARIA ISABEL TOMAS GARCIA |
ECLI | ES:APB:2018:6098 |
Número de Recurso | 762/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 665/2018 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 762/2017 -B1
Materia: Proceso especial contencioso guarda y custodia hijos comunes
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona (Familia)
Procedimiento de origen:Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 658/2016
Parte recurrente/Solicitante: Artemio
Procurador/a: Belen Garcia Martinez
Abogado/a: CLARA INES SARMIENTO OCAMPO
Parte recurrida: Coro
Procurador/a: Carles Badia Martinez
Abogado/a: Anna Ponsà I Fontanals
SENTENCIA Nº 665/2018
Magistrados:
Don Juan Miguel Jiménez de Parga Gastón
Don José Pascual Ortuño Muñoz
Doña Mª Isabel Tomás García (Ponente)
En Barcelona, a catorce de junio de dos mil dieciocho
La Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de guarda y alimentos de menor nº 658/16 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Barcelona por demanda de D. Artemio, representado por la procuradora Sra. García Martínez y asistido por la abogada Sra. Sarmiento Ocampo, contra DÑA. Coro, representada por el procurador Sr. Badía Martínez y asistida por la letrada Sra. Ponsa Fontanals, con intervención el Ministerio Fiscal, y que penden ante nosotros en virtud del recurso interpuesto por el actor e impugnación de la interpelada
contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 23/3/2017 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,
RESOLUCIÓN RECURRIDA. En el procedimiento tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número18 de Barcelona recayó Sentencia el día 23/3/2017 cuya parte dispositiva establece textualmente las siguientes medidas:
"1.- Se establece que la potestad parental y la guarda del/de los menor/es será compartida entre ambos progenitores, con el siguiente régimen de estancias con ambos progenitores: - Por semanas alternas de lunes a lunes.
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- Como régimen de vacaciones se establece el siguiente:
a)Las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa se repartirán en dos períodos iguales, correspondiendo en los años pares el período primero al padre y el segundo a la madre, y en los años impares el primero a la madre y el segundo al padre.
En Semana Santa, el primer periodo comprenderá desde la salida del colegio el día que comiencen las vacaciones, hasta las 20 horas del Miércoles Santo, y el segundo periodo será desde ese momento hasta el primer día lectivo a la entrada del colegio.
En Navidad, el primer periodo comprenderá desde la salida del colegio el día en que comiencen las vacaciones hasta el día 30 de diciembre a las 20 horas y el segundo periodo será desde ese momento hasta el primer día lectivo a la entrada del colegio.
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En las vacaciones de verano, según el calendario escolar, las mismas se dividirán en cuatro períodos; en los años pares el padre tendrá en su compañía a el/los menor/es los períodos primero y tercero, y la madre los períodos segundo y cuarto, y al revés los años impares:
1o.- Desde el día 1 de julio a las 10 horas hasta el día 16 de julio a las 20 horas.
2o.- Desde las 20 horas del día 16 de julio hasta las 20 horas del día 31 de julio.
3o.- Desde las 20 horas del día 31 de julio hasta las 20 horas del día 15 de agosto.
4o.- Desde las 20 horas del día 15 de agosto hasta las 20 horas del 31 de agosto.
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- Contribución a los gastos de los menores:- Los gastos de alimentación, vestido y vivienda serán sufragados por cada uno de los progenitores cuando tengan al menor en su compañía.- Los gastos de educación, sanidad y demás gastos ordinarios del menor (matriculas, libros, material escolar, equipamiento deportivo y escolar, batas, AMPA, seguro y, en su caso, transporte y comedor escolar, excursiones, y cualquier gasto ordinario que a lo largo del curso vayan solicitando los tutores o profesores por motivo de las festividades de Navidad, carnaval, etc) deberán a través de una cuenta conjunta en la que se domiciliaran todos los recibos, debiendo el padre ingresar todos los meses la cantidad de 65 euros y la madre de 65.
En el caso que fuera necesario hacer aportaciones extra para cubrir los gastos ordinarios se distribuirán por mitad.- El gasto de comedor del menor en el colegio será abonado por cada uno de los progenitores si apuntan al menor al dicho servicio en la semana que le corresponda la guarda del menor.
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- Las actividades extraescolares y los gastos extraordinarios que generen los menores será abonadas conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto de esta sentencia.
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- Se acuerda otorgar la facultad de decisión del colegio al que asistirá el menor a partir del curso 2017/2018 en exclusiva a DÑA. Coro con objeto de inscribir al menor en el colegio Salesianos DIRECCION000 de Barcelona.
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- Se desestima la petición de división de la cosa común.
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- No procede la condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
- LAS PARTES EN EL RECURSO . Contra dicha resolución la parte actora interpuso recurso de apelación al que se opuso la interpelada en el traslado conferido al efecto y formulando a su vez impugnación. Ambas partes comparecieron en tiempo y forma ante la Audiencia provincial.
TRAMITACIÓN EN LA SALA . El día 7/6/2018 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.
CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES . En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
Expresa la decisión del Tribunal, la Magistrada Dña. Mª Isabel Tomás García que actúa como ponente.
RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR D. Artemio .
Dos son las decisiones contenidas en la Sentencia de primer grado que el actor combate por medio de su recurso de apelación:
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- Otorgar la facultad de decisión del colegio al que asistirá el menor a partir del curso 2017/2018 en exclusiva a DÑA. Coro con objeto de inscribir al menor en el colegio Salesianos DIRECCION000 de Barcelona (apartado 5º del fallo).
Esta decisión se impugna desde una doble perspectiva, adjetiva y sustantiva, ambas abocadas a la desestimación:
a.- Desde un punto de vista procesal se denuncia a su vez una doble infracción: i) existencia en nuestro Derecho de un procedimiento de jurisdicción voluntaria para dirimir la controversia en el ejercicio de la patria potestad ( art. 86.1 LJV ) que ha sido obviado y ii) la falta de formulación de reconvención por la sra. Coro para reclamar la petición concedida por el Juzgado.
Siendo ciertos ambos argumentos, ello no puede...
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AAP A Coruña 94/2019, 5 de Julio de 2019
...las estipulaciones fijadas de común acuerdo entre las partes". Finalmente, en relación con el gasto de gafas, la SAP de Barcelona, sección 12ª de 14 de junio de 2018 señala que "la adquisición de las primeras gafas correctoras de la visión del niño, ya sea por el apelante o por el otro pro......