SAP Tarragona 230/2018, 12 de Junio de 2018

PonenteMANUEL GALAN SANCHEZ
ECLIES:APT:2018:728
Número de Recurso541/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución230/2018
Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

Sección nº 3 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4312342120158240941

Recurso de apelación 541/2017 -C

Materia: Juicio verbal desahucio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Reus

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 1534/2015

Parte recurrente/Solicitante: Marisa

Procurador/a: Miriam Torreblanca Mendoza

Abogado/a: Montse Damian Romero

Parte recurrida: VIRGILI 2005 SL, María Rosa

Procurador/a:

Abogado/a: Lourdes Guivernau Aguadé

SENTENCIA Nº 230/2018

MAGISTRADOS

GUILLERMO ARIAS BOO (Presidente)

JOAN PERARNAU MOYA

Manuel Galan Sanchez (Ponente)

En Tarragona, a 12 de junio de 2.018.

Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Dña. Marisa representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Torreblanca Mendoza y defendida por la Letrada Sra. Damián Romero, contra la sentencia de 30 de marzo de 2.017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Reus, Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) núm. 1534/2015, en el que figura como parte demandante la mercantil VIRGILI 2005, S.L., y como partes demandadas la apelante así como Dña. María Rosa .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia recurrida contiene el siguiente Fallo:

"Estimar en su integridad la demanda promovida por la Procuradora Sra. Torreblanca, en nombre y representación de la mercantil VRIGILI 2005, S.L., contra Dª. María Rosa, en situación de rebeldía procesal, y Dª. Marisa, procede efectuar los siguientes pronunciamientos definitivos:

  1. - Se declara resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1.06.2015 que ligaba a las partes sobre la masía con terreno sita en finca con dirección en la CARRETERA000, km NUM000 .- Se condena a la parte demandada a abonar a la parte actora el importe de ochocientos un euros con ochenta y seis céntimos (801'86 €), en concepto de rentas, cantidades análogas y consumos, más las que se hayan devengado hasta el día 1.04.2016, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

  2. - Se imponen a la parte demandada las costas procesales devengadas durante la tramitación de la presente causa."

Segundo

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dña. Marisa en base a las alegaciones contenidas en su escrito.

Tercero

Dado traslado a la adversa, por su representación se presentó escrito de oposición al recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Pronunciamientos impugnados.

Interpone Dña. Marisa el presente recurso de apelación impugnando los pronunciamientos de la resolución recurrida por los que se estima la demanda interpuesta por la mercantil VIRGILI 2005, S.L. ejercitando acumuladamente una acción de desahucio por falta de pago y una acción de reclamación de rentas.

Alega la recurrente dentro del motivo genérico de error en la apreciación de la prueba, los de falta de motivación suficiente; contravención del artículo 1.137 del CC y falta de legitimación pasiva; inexistencia de importes debidos al tiempo de interposición de la demanda; desistimiento del contrato y resolución contractual entre las partes; improcedencia de la admisión de la documental aportada de adverso por ser extemporánea; incongruencia ultra petitum .

Segundo

Falta de motivación suficiente.

Es doctrina general de la Jurisprudencia (v. por todas STS del 23-03-2012 -ROJ: STS 1680/2012 -ECLI:ES:TS :2012:1680-) que «no es necesario un razonamiento exhaustivo y pormenorizado sobre todas las alegaciones y opiniones de las partes, ni todos los aspectos y perspectivas que las mismas puedan tener de la cuestión que se decide ( SS. 25 mayo y 15 octubre 2001 ; 1 y 28 febrero y 9 julio 2002 ), pues resulta suficiente que se exprese la razón causal del fallo, consistente en el proceso lógico-jurídico que sirve de soporte a la decisión ( SS. 12 junio 2000 ; 4 junio 2001 ; 1 febrero, 13 junio, 9 y 26 julio 2002 ), lo que no es obstáculo a la parquedad o brevedad de los razonamientos ( SS. 16 y 30 mayo y 26 julio 2002 ) si permiten conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión ( SS. 30 marzo 2000 ; 4 junio 2001 ; 28 febrero, 3 mayo, 10 julio y 4 noviembre 2002 )"» ; en consecuencia, sorprende a este Tribunal que se alegue este motivo con escaso razonamiento, ya que la resolución impugnada se encuentra suficientemente motivada, siendo prueba de ello el contenido del recurso que se interpone contra ella, siendo cosa muy diferente y comprensible que la recurrente no esté de acuerdo con la decisión final del litigio.

Tercero

Improcedencia de la admisión de la documental aportada de adverso por ser extemporánea.

Debe rechazarse de plano el motivo: como se dice en la resolución impugnada, su admisión estaba justificada de conformidad con el artículo 265.3 de la LEC : "3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el actor podrá presentar en la audiencia previa al juicio, o en la vista del juicio verbal, los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes, relativos al fondo del asunto, cuyo interés o relevancia sólo se ponga de manifiesto a consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda" .

Cuarto

Desistimiento del contrato y resolución contractual entre las partes.

Sostiene la recurrente que desistió del contrato el cual quedó resuelto. No compartimos esta tesis defensiva: partiendo de que existe una relación contractual bilateral entre arrendador / arrendatario, el desistimiento sólo podría operar cuando todos aquéllos que suscribieron el contrato como una sola parte arrendataria así lo manifiesten, tal y como previene la cláusula 3.- del contrato (folio 17 reverso) que expresamente habla de "arrendatarios" y éstos son dos, los cuales responden como unidad frente al arrendador tal y como examinaremos en el Fundamento siguiente; por tanto, el efectuado únicamente por uno de ellos no cumpliría

la previsión contractual por lo que el efecto no podría ser la resolución del contrato como se pretende. De hecho, en la carta remitida por la Letrada de la propiedad a la Sra. Marisa se dice que "caso de no continuar ambas inquilinas con el contrato de arrendamiento suscrito", se le requería para que en fecha 01-12- 2015 devolvieran las llaves de la masía (folio 90). En definitiva, la sentencia impugnada declara correctamente resuelto el contrato de arrendamiento, lo que a su vez comporta como consecuencia necesaria el rechazo de la alegación de incongruencia ultra petitum realizada en el folio 161. El motivo se desestima.

Quinto

Contravención del artículo 1.137 del CC y falta de legitimación pasiva.

Justifica el motivo la parte apelante en la inexistencia de solidaridad en la obligación objeto del contrato ya que no se hizo constar expresamente esta circunstancia, y como exponía en su escrito de contestación a la demanda, "la manera de pago del alquiler, conocida y sabida por el demandante eran los pagos, la mayoría de ocasiones por mitades en cuanto a la renta de alquiler entre ambas codemandadas" (v. folio 45).

El motivo debe ser rechazado. Así, la STS del 15 de desembre de 2017 (ROJ: STS 4440/2017 - ECLI:ES: TS:2017:4440) declara: "La sentencia 749/2014, de 17 de diciembre, acudió a la doctrina de la sala respecto a la aplicación de los arts. 1137 y 1138 CC, y declaró lo siguiente: «[...] la obligación con pluralidad de sujetos es mancomunada, mientras no conste lo contrario, es decir, que sea solidaria, por voluntad de las partes o por disposición legal. Aunque, por voluntad de las partes, el artículo 1137 CC diga que será "cuando la obligación expresamente lo determine", la jurisprudencia ha entendido, reiteradamente, que se puede desprender del contexto de la obligación, de la naturaleza del contrato que la originó, de la relación entre las partes o del conjunto de antecedentes o circunstancias que...

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