SAP Barcelona 435/2018, 11 de Junio de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2018:6040
Número de Recurso1343/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución435/2018
Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168244347

Recurso de apelación 1343/2017 -A

Materia: Alimentos

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Alimentos art. 250.1.8) 904/2016

Parte recurrente/Solicitante: Roman, Leticia

Procurador/a: Elisabeth Hernandez Vilagrasa

Abogado/a:

Parte recurrida: DIRECCIÓ GENERAL D'ATENCIÓ A LA INFÀNCIA I A L'ADOL.LESCÈNCIA (DGAIA), MINISTERI FISCAL

SENTENCIA Nº 435/2018

Barcelona, 11 de junio de 2018

Magistrados:

Don Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Doña Ana Mª García Esquius

Doña Dolors Viñas Maestre

Objeto del recurso: exceso en la fijación de los alimentos

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 22 de diciembre de 2016 la DGAIA presentó demanda en la que solicita que se fije una pensión de alimentos a cargo de los demandados de 1.600 euros al mes, actualizables, con efectos desde 29 de diciembre

    de 2011 (fecha de la declaración de desamparo). Relata que las menores Valentina y María Inmaculada, nacidas en Costa Rica, de 19 y 15 años, fueron adoptadas por los demandados en 2007, fueron desamparadas en diciembre de 2011, con acogimiento en familia extensa (primos de la madre), luego, en 2014, modificado en 2014 a favor de otros familiares. Invoca el art. 109 LDOIA y 228-3.1 y 237-1 CCCat .

    El Ministerio Fiscal se remite al resultado de las pruebas. En conclusiones pide que se fijen alimentos de 800 euros al mes.

    Los Sres. Roman Leticia contestan y sostienen que la DGAIA no está legitimada para reclamar alimentos de la hija mayor de edad y que están prescritas las mensualidades solicitadas anteriores a diciembre de 2013. Dicen que no se justifican los gastos, que la información de sus ingresos se ha obtenido con infracción de la Ley de Protección de Datos y que él está en situación de penuria y la madre sufrió un ictus. Consideran desproporcionada la cantidad reclamada.

    La Sentencia recurrida, de fecha 20 de julio de 2017, considera legitimada a la DGAIA al amparo de los arts. 233-1.e y 237-4 CCCat . Valora los ingresos de los padres, considera que el pronunciamiento no puede tener efecto retroactivo y, en suma, estima parcialmente la demanda y acuerda que los demandados deben abonar a la DGAIA 1.000 euros al mes, desde la fecha de la sentencia, en la cuenta que se designe, actualizable cada año según IPC, retrotrayéndose al día 27 de diciembre de 2016.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    La parte recurrente insiste en la falta de legitimación activa (sin rebatir los argumentos de la sentencia apelada) y añade que la DGAIA no justifica los gastos y la cuantía establecida es excesiva. Insiste en su penuria económica y dice que le causa indefensión que no se especifique las beneficiarias de la pensión. Pide una "pensión adecuada" pero no la cuantifica.

    La parte apelada se opone. Dice que ha concedido una ayuda a la mayor, como ex tutelada, y que está legitimada. Defiende la cuantía fijada en sentencia.

    El Ministerio Fiscal pide la confirmación de la sentencia.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 6 de febrero de 2018. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 5 de junio de 2018. Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC ), lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA LEGITIMACIÓN ACTIVA

    Los recurrentes se limitan a reproducir la excepción de falta de legitimación activa por ser la hija primera mayor de edad, sin impugnar de forma expresa lo argumentado en la resolución apelada, que ha construido la legitimación de la entidad pública con base en los arts. 233-1.e y 237-4 CCCat . Incurren por tanto en un vicio insalvable al no poner de manifiesto las razones por las que consideran que esta fundamentación jurídica es equivocada o errónea.

    El art. 109 LDOIA establece como efecto del desamparo que organismo competente puede reclamar alimentos o ejercer las acciones administrativas o judiciales que sean procedentes en beneficio del niño o el adolescente. También prevé (art....

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