Auto Aclaratorio TS, 29 de Mayo de 2018
Ponente | ANDRES MARTINEZ ARRIETA |
ECLI | ES:TS:2018:6979AA |
Número de Recurso | 1024/2017 |
Procedimiento | Penal. Procedimiento abreviado y sumario |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
RECURSO CASACION núm.: 1024/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Andres Martinez Arrieta
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
D. Luciano Varela Castro
D. Andres Palomo Del Arco
Dª. Ana Maria Ferrer Garcia
En Madrid, a 29 de mayo de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta.
Con fecha 5 de abril de 2018, se dictó sentencia por esta Sala, en recurso de casación 1024/2017, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Segunda, de fecha 1 de febrero de 2017, que absolvió a Baldomero y a otros, del delito contra la salud pública, blanqueo de capitales y tenencia ilícita de armas.
La Procuradora de los Tribunales, Dña. María Ángeles Sánchez Fernández, en nombre y representación de Baldomero, presentó escrito ante esta Sala de fecha 12 de abril de 2018, en la que comparece y dice:..... "SUPLICO A LA SALA que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, de
conformidad con lo interesado ut supra, se aclare la referida Sentencia en el sentido de añadir al letrado Juan Carlos Navarro Valencia entre las partes intervinientes en el presente recurso, concretamente como letrado defensor de su representado Baldomero, pues únicamente consta la procuradora Mª Ángeles Sánchez Fernández.
El artículo 267 LOPJ, establece en su número 2 que los errores materiales de las sentencia y autos definitivos pueden ser rectificados en cualquier momento.
En el caso concreto que nos ocupa, examinado el contenido del escrito en que se solicita la aclaración, existe esa posibilidad aclaratoria ya que se trata, efectivamente, de un error material al no haber incluido como letrado defensor al letrado D. Juan Carlos Navarro Valencia.
LA SALA ACUERDA : Haber lugar a la Aclaración solicitada por la Procuradora D. María Ángeles Sánchez Fernández, en nombre y representación de D. Baldomero, en los términos que resultan del razonamiento anteriormente expuesto. Procede, por consiguiente, la subsanación y aclaración que se solicita.
Así se acuerda y firma.
Andres Martinez Arrieta Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Luciano Varela Castro
Antonio del Moral García Ana Maria Ferrer Garcia