Auto Aclaratorio TS, 29 de Mayo de 2018

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2018:6979AA
Número de Recurso1024/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

RECURSO CASACION núm.: 1024/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andres Martinez Arrieta

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Luciano Varela Castro

D. Andres Palomo Del Arco

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 29 de mayo de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 5 de abril de 2018, se dictó sentencia por esta Sala, en recurso de casación 1024/2017, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Segunda, de fecha 1 de febrero de 2017, que absolvió a Baldomero y a otros, del delito contra la salud pública, blanqueo de capitales y tenencia ilícita de armas.

SEGUNDO

La Procuradora de los Tribunales, Dña. María Ángeles Sánchez Fernández, en nombre y representación de Baldomero, presentó escrito ante esta Sala de fecha 12 de abril de 2018, en la que comparece y dice:..... "SUPLICO A LA SALA que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, de

conformidad con lo interesado ut supra, se aclare la referida Sentencia en el sentido de añadir al letrado Juan Carlos Navarro Valencia entre las partes intervinientes en el presente recurso, concretamente como letrado defensor de su representado Baldomero, pues únicamente consta la procuradora Mª Ángeles Sánchez Fernández.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 267 LOPJ, establece en su número 2 que los errores materiales de las sentencia y autos definitivos pueden ser rectificados en cualquier momento.

SEGUNDO

En el caso concreto que nos ocupa, examinado el contenido del escrito en que se solicita la aclaración, existe esa posibilidad aclaratoria ya que se trata, efectivamente, de un error material al no haber incluido como letrado defensor al letrado D. Juan Carlos Navarro Valencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Haber lugar a la Aclaración solicitada por la Procuradora D. María Ángeles Sánchez Fernández, en nombre y representación de D. Baldomero, en los términos que resultan del razonamiento anteriormente expuesto. Procede, por consiguiente, la subsanación y aclaración que se solicita.

Así se acuerda y firma.

Andres Martinez Arrieta Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Luciano Varela Castro

Antonio del Moral García Ana Maria Ferrer Garcia

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