SAP Barcelona 285/2018, 28 de Mayo de 2018

PonenteNURIA BARCONES AGUSTIN
ECLIES:APB:2018:6043
Número de Recurso157/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución285/2018
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0816942120168021267

Recurso de apelación 157/2017 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de El Prat de Llobregat (UPSD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 32/2016

Parte recurrente/Solicitante: Aurelia

Procurador/a: Carla Suarez Nart

Abogado/a: Cristina Cabrera Tudela

Parte recurrida: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador/a: Eugeni Teixido Gou

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 285/2018

ILMOS. SRES.:

Don Josep Mª Bachs Estany( Presidente)

Don Antonio Gómez Canal

Doña Nuria Barcones Agustin ( Ponente)

En Barcelona, a 28 de mayo de 2018.

Vistos en grado de apelación ante la Sección 11 ª de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario 32/2016, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia número 2 El Prat de Llobregat, a instancia de Doña Aurelia, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín, contra Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador Sr. Teixidó, en cuyo seno se ha dictado la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2016, frente a la que se ha interpuesto recurso de apelación por la representación de la Sra. Aurelia, recurso que pende ante esta Superioridad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Justo Luis Martin Aguilar, en nombre y representación de Dª Aurelia contra ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y, en consecuencia:

DEBO CONDENAR Y CONDENO A ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS SA a abonar a la actora la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y UN EURO CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS ( 561,85 euros). DEBO CONDENAR Y CONDENO A ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS SA a abonar a la actora los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros respecto de la cantidad de 2.451 desde la fecha del accidente ( 13/5/15) hasta la fecha de consignación, y los mismos intereses respecto de la cantidad de 561, 85 euros desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago. Cada parte abonará las costas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la Sra. Aurelia y, dándose traslado a la demandada, formuló escrito de oposición al recurso interpuesto.

TERCERO

Elevadas y recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección y, tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes de deliberación, votación y fallo, señalándose el día 2 de mayo de 2018.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Nuria Barcones Agustin.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación contra la Sentencia de instancia la representación de la Sra. Aurelia . La demandante se opuso al recurso peticionando su desestimación y la confirmación de la resolución apelada, con condena en las costas de la alzada a la apelante.

SEGUNDO

La apelante recurre en cuanto al alcance y cuantía de la indemnización impuesta en sentencia. Basa su recurso en una incorrecta valoración de la prueba practicada al entender que la sentencia prescinde de buena parte de la documentación aportada con el escrito de demanda, que omite prácticamente todas y cada una de las valoraciones efectuadas por el perito Sr. Florencio, que había explorado y realizado un seguimiento exhaustivo de la lesionada e ignora por completo las aclaraciones y comentarios que complementaron su pericial en el acto de la vista.

El apelante se opone al recurso y estima que el juzgador ha valorado correctamente la prueba practicada y la sentencia debe ser confirmada.

Pues bien, una nueva valoración de la prueba practicada conduce a la misma conclusión alcanzada por la juzgadora en relación a los días reclamados y la valoración efectuada de la secuela.

Y es que al contrario de lo indicado por la apelante la juzgadora sí que valora la documental aportada y que consiste, en esencia, en el seguimiento médico efectuado a la lesionada. Así resulta del fundamento de derecho segundo. La juzgadora tiene en cuenta para alcanzar sus conclusiones la medicación que le fue pautada, la rehabilitación seguida y el tratamiento que siguió hasta el alta. Y debe coincidirse con su valoración, que también es compartida por el Médico Forense y por el perito Sr. Justiniano . Y es que nada en el seguimiento asistencial evidencia una duración superior a los 15 días que como impeditivos ha reconocido la sentencia. Así en el documento obrante al folio 28 el día 3 de junio ya indica el médico asistencial " menor dolor" y lo mismo se indica el día 15 de junio. Y como ha indicado la sentencia de instancia nada acredita que no acudiera a sus clases, actividad que efectuaba cuando ocurrió el accidente. Sin que el certificado de las clases de Zumba tenga virtualidad suficiente para determinar que esa inasistencia sea equivalente a estar impedida para la realización de sus actividades diarias. Por ello debe estimarse que el Dr. Justiniano en su informe es el que más se ajusta a los informes asistenciales y debe estimarse como correcto que fueron 15 los días impeditivos.

Idéntica valoración debe efectuarse en cuanto a la secuela que se reclama. La juzgadora analiza los medios de prueba practicados y valora las periciales efectuadas y las explicaciones dadas en el acto de juicio por los peritos. No puede compartirse el criterio de la apelante sobre la falta de consideración de la pericial del Sr. Florencio la misma es valorada en la sentencia si bien alcanza la conclusión de estimar más ajustada la valoración efectuada por los otros peritos intervinientes. Y se comparte el criterio sostenido en la sentencia. Debe recordarse el carácter de permanencia en el tiempo inherente al propio concepto de secuela. Faltando este no nos hallamos ante una secuela y así lo han explicado los peritos. El informe asistencial de alta evidencia la no permanencia en el tiempo, al recoger algias puntuales y como ha indicado el Dr. Justiniano al tratarse

de un dolor ocasional curará con el tiempo. En el mismo sentido el Médico Forense quien ha explicado que tratándose de molestias ocasionales no son valorables como secuela y en el acto de juicio ha ratificado que no hay secuelas permanentes sino únicamente molestias no definitivas. Siendo ello así debe confirmarse en este extremo la sentencia apelada.

Es objeto de recurso la aplicación del factor de corrección del 10% a la incapacidad temporal. La sentencia establece que no procede al no acreditar actividad laboral, discrepando el apelante al estimar que debe ser de...

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