STSJ Galicia 254/2018, 23 de Mayo de 2018

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2018:2850
Número de Recurso61/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución254/2018
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00254/2018

Ponente: Don Fernando Seoane Pesqueira.

Recurso de apelación número: 61/2.018

Apelante: Gines

Apelada: Concello de Ourense

EN NO MBRE DEL REY

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la:

SENTENCIA

Ilmo/Ilmas. Sr/Sras.:

Don Fernando Seoane Pesqueira.

Doña Blanca María Fernández Conde

Doña Dolores Rivera Frade

A Coruña, a 23 de mayo de 2018.

En el recurso de apelación que con el número 61/18 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por don Gines, representado por la procuradora doña Eva María Tomé Sieira y dirigido por el letrado don Miguel Dieguez Díaz, contra la Sentencia de fecha 9 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Ourense en el Procedimiento Abreviado que con el número 6/17 se sigue en dicho Juzgado, sobre Función Pública. Es parte apelada el Concello de Ourense, representada por el Procurador don Jorge Bejerano Pérez y dirigida por la Letrada doña Rosa María Vázquez Fernández.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando Seoane Pesqueira .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice:"1º. Estimar en parte el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Gines contra la desestimación presunta del recurso administrativo formulado contra la desestimación de su solicitud de adjudicación de una de las plazas de oficial de la Policía Local convocadas por promoción interna por resolución del Alcalde del Concello de Ourense de 31 de enero de 2013.-2º. Condenar al Concello de Ourense a, en el plazo de diez días desde la notificación de la firmeza de esta sentencia, retomar el referido expediente

de 2013 de provisión de plazas de oficial de la policía local, ofreciéndole en primer lugar la plaza vacante que no se llegó a cubrir efectivamente al segundo candidato del turno de movilidad con mayor puntuación (D. Norberto ), con un plazo determinada para que manifieste su aceptación. De no producirse tal aceptación, se acumulará esa plaza a las del turno de promoción interna, adjudicándosele al aquí demandante (cuarto candidato con mayor puntuación).-3º. Condenar al Concello de Ourense al pago de las costas del proceso, con el límite máximo de honorarios de letrado señalado en el último fundamento".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, salvo el segundo, en cuanto resulte incompatible con los que a continuación se exponen, y

PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.- Don Gines, agente de la policía local del Concello de Ourense, impugnó la desestimación presunta de su solicitud de adjudicación de una de las cuatro plazas de oficial de la Policía Local convocadas por promoción interna mediante resolución del Alcalde de aquel Concello de 31 de enero de 2013.

La pretensión del recurrente era que se obligase a la Administración a acrecer la plaza vacante a la oferta de promoción interna, procediendo a la adjudicación de la misma al recurrente, por haber quedado en cuarto lugar.

El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Ourense estimó en parte el recurso contenciosoadministrativo en el sentido de condenar al Concello de Ourense a, en el plazo de diez días desde la notificación de la firmeza de la propia sentencia, retomar el expediente de 2013 de provisión de plazas de oficial de la policía local, ofreciéndole en primer lugar la plaza vacante que no se llegó a cubrir efectivamente al segundo candidato del turno de movilidad con mayor puntuación (d. Norberto ), con un plazo determinado para que manifieste su aceptación, y de no producirse tal aceptación, se acumulará esa plaza a las del turno de promoción interna, adjudicándosele al aquí demandante (cuarto candidato con mayor puntuación).

Frente a dicha sentencia interpone el demandante recurso de apelación.

SEGUNDO

Primera alegación del demandante: examen de la indefensión invocada por falta de pronunciamiento sobre el doble silencio y de la incongruencia interna de la sentencia apelada.- El apelante alega, en primer lugar, que la sentencia apelada le produce indefensión por falta de pronunciamiento sobre el doble silencio planteado en la demanda, que debiera haber dado lugar al silencio positivo, añadiendo que, al reconocerse expresamente la existencia del doble silencio, la misma despliega unos efectos que adquieren el carácter de acto administrativo pleno, y, como tal, debe ejecutarse, por lo que la estimación sólo podría ser íntegra, debiendo instarse el procedimiento de revisión si la Administración o el juzgador estiman que no se ajusta a la legalidad.

A continuación argumenta el recurrente que al no ser coherente el fallo con los argumentos sostenidos en la fundamentación jurídica se produce una incongruencia interna de la sentencia que está íntimamente ligada a la exigencia de claridad y precisión, con infracción de lo establecido por el artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

La Sala no puede acoger las mencionadas alegaciones en que el actor pretende fundar su recurso de apelación, pues ni es de apreciar la incongruencia interna de la sentencia que se invoca, ni concurre el doble silencio administrativo que se dice adquirido y reconocido en la sentencia apelada, con los efectos previstos en el artículo 43.1, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

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