ATSJ Galicia 62/2019, 11 de Abril de 2019

PonenteMARIA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO
ECLIES:TSJGAL:2019:88A
Número de Recurso276/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución62/2019
Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

AUTO: 00062/2019

- N56050

JN

N.I.G: 32054 45 3 2017 0000013

Procedimiento: SUD SUSTANCION REC CASACION UNIFICACION DOCTRINA 0000276 /2018-F

De D./ña. Marcial

Representación D./Dª. MONTSERRAT BERMUDEZ TASENDE

Contra D./Dª. CONCELLO DE OURENSE (OURENSE), Moises

Representación D./Dª. JORGE BEJERANO PEREZ, EVA MARIA TOME SIEIRA

Sección Especial de Casación Autonómica

RECURSO DE CASACIÓN Nº 276/2.018, procedente del Recurso de Apelación Nº 61/2.018.

La Sección Especial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia

, integrada por los

ILMOS/AS. SRES y SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSÉ MARÍA GÓMEZ Y DÍAZ CASTROVERDE (Presidente)

D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.

D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.

DÑA. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.

DÑA. MARÍA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO (Ponente.)

A U T O

En Coruña, a 11 de Abril de 2.019

HECHOS
PRIMERO

En el Recurso de Apelación Nº 61/2.018, la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictó Sentencia de fecha 23 de mayo de 2.018 que estimó el

Recurso de Apelación interpuesto por la representación legal de D. Moises, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Ourense de 9 de noviembre de 2.017, revocando la misma y, estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Moises contra desestimación presunta de su solicitud de adjudicación de una de las cuatro plazas de of‌icial de la Policía Local convocadas por promoción interna mediante resolución del Alcalde de aquel Ayuntamiento de 31 de enero de 2.013,por la que procede el acrecimiento al turno de promoción interna de la plaza vacante no cubierta, y la adjudicación de la misma al demandante, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de la segunda instancia.

SEGUNDO

Por la Sra. Procuradora Dña. Montserrat Bermúdez Tasende, actuando en nombre y representación de D. Marcial, se presentó escrito de fecha 4 de julio de 2.018, de Preparación de Recurso de Casación contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1ª de fecha 23 de mayo de 2.018 con fundamento en la infracción de norma emanada de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, se dictó Auto de fecha 13 de julio de 2.018, teniendo por preparado el Recurso de Casación, en el que asimismo se acordó el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante la Sección especial de casación autonómica .

TERCERO

Se personaron ante esta Sección Especial de Casación, tanto el recurrente en este Recurso de Casación, D. Marcial, que no intervino ni en el procedimiento ante el Juzgado, ni en el Recurso de Apelación, como la Administración demandada en aquel procedimiento, AYUNTAMIENTO DE OURENSE, y D. Moises, recurrente en el procedimiento ante el Juzgado, y apelante en el Recurso de Apelación.

CUARTO

Con fecha 14 de noviembre de 2.018 se dictó diligencia de ordenación designando como ponente a la Magistrada MARÍA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO. En virtud de Diligencia de Ordenación de fecha 4 de Diciembre de 2.018, en la que consta la composición de la Sección Especial de Casación con los componentes que f‌iguran en el encabezamiento de la presente, se acordó suspender la tramitación y señalamiento de los presentes autos, a la espera de la resolución por parte del Tribunal Constitucional de las cuestiones de inconstitucionalidad 2861-2018 y 3019-2.018.

En virtud de Providencia de fecha 14 de marzo de 2.019 se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 10 de abril de 2.019.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes de interés.

La Sentencia frente a la que se tuvo por preparado el Recurso de Casación estimó el Recurso de Apelación interpuesto por la representación legal de D. Moises, contra la Sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo Nº 1 de Ourense de 9 de noviembre de 2.017, revocando la misma y, en su lugar, estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Moises contra desestimación presunta de su solicitud de adjudicación de una de las cuatro plazas de of‌icial de la Policía Local convocadas por promoción interna mediante resolución del Alcalde de aquel Ayuntamiento de 31 de enero de 2.013,por la que procede el acrecimiento al turno de promoción interna de la plaza vacante no cubierta, y la adjudicación de la misma al demandante, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de esa instancia.

El apelante en ese Recurso, D. Moises, interesaba la anulación de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Orense, y que se estimase su pretensión conforme a las alegaciones contenidas en el escrito de Recurso de Apelación, en def‌initiva que se le adjudicase la plaza vacante no cubierta de las cuatro plazas de Of‌icial de la Policía Local convocadas por promoción interna por resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Orense de fecha 31 de enero de 2.013.

La Sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estimó el recurso de Apelación interpuesto.

Frente a dicha sentencia se presenta por la representación legal de D. Marcial, escrito de preparación de recurso de casación.

D. Marcial, no intervino ni en el procedimiento ante el Juzgado, ni en el Recurso de Apelación.

En el escrito de preparación del recurso de Casación el recurrente ref‌iere que se trata de un Recurso de Casación Autonómica, presentado al amparo de lo dispuesto en el Artículo 86.3, inciso segundo de la L.J.C.A .

En dicho escrito se ref‌iere que las normas del ordenamiento jurídico infringidas son el Artículo 30.3 del Decreto 243/2008, de 16 de octubre por el que se desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril, de Coordinación de Policías

Locales de Galicia, así como el Artículo 103.1 de la CE, alegando también el recurrente la vulneración de las " bases de la convocatoria de cuatro plazas de of‌icial de Policía del Ayuntamiento de Ourense por concursooposición", tres de las cuales por promoción interna y la restantes por movilidad (B.O.E de 13/02/2013), en relación con el Artículo 483.4, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

En el escrito de preparación del recurso de casación se invocan como supuestos de interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia:

  1. El previsto en el artículo 88.2 c) de la LJCA, por afectar a un gran número de situaciones, por trascender del caso objeto del proceso.

  2. El previsto en el artículo 88.3 a) de la LJCA, por haberse aplicado en la resolución impugnada normas en las que se sustente la razón de decidir sobre las que no existe jurisprudencia. Alega dicha parte en concreto que no existe Jurisprudencia respecto a la interpretación del Artículo 30.3 del Decreto 243/2008, y que tampoco existe Jurisprudencia consolidada en nuestra Comunidad Autónoma respecto a la obligación por los Tribunales de respetar las bases de la convocatoria concurso-oposición conforme a lo establecido en el Artículo 483.4 párrafo segundo L.O.P.J .

  3. El previsto en el artículo 88.3 b) de la LJCA, alegando que en lo que afecta a la renuncia a los derechos a los que se hace referencia en la Sentencia de Apelación existe Jurisprudencia contradictoria de la propia Sección 1ª del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1ª, Sentencia 958/2012, de 4 de julio de 2.012, Recurso 144/2012, (ponente, D. Julio César Díaz Casales).

SEGUNDO

Consideraciones generales sobre la nueva casación contencioso-administrativa.

La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, que modif‌icó la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ofreció una nueva regulación del recurso de casación, aplicable a las sentencias y autos susceptibles de ese recurso, de fecha posterior al 21 de julio de 2016 (Acuerdo no jurisdiccional del Poder Judicial, sobre Criterios sobre la entrada en vigor de la nueva casación contencioso-administrativa).

Con la reforma, la Ley optó por reforzar el recurso de casación como instrumento por excelencia para asegurar la uniformidad en la aplicación judicial del derecho, con la f‌inalidad de intensif‌icar las garantías en la protección de los derechos de los ciudadanos, como así se expone en el preámbulo de la Ley. De esta forma, el recurso de casación podrá ser admitido a trámite cuando, invocada una concreta infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva, o de la jurisprudencia, el Tribunal de casación estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

La Ley 7/2.015 explica en su preámbulo que, con la f‌inalidad de que la casación no se convierta en una tercera instancia, sino que cumpla estrictamente su función nomof‌iláctica, se diseña un mecanismo de admisión de los recursos basado en la descripción de los supuestos en los que un asunto podrá acceder al Tribunal de casación por concurrir un interés casacional. Así, la Sala de casación podrá apreciar que en determinados casos existe interés casacional objetivo, motivándolo expresamente en el auto de admisión. El recurso deberá ser admitido en determinados supuestos, en los que existe la presunción de que existe interés casacional objetivo.

Además, tras la reforma de la L.O.P.J las sentencias dictadas en apelación por las Salas de lo Contenciosoadministrativo de los Tribunales Superiores de Justicia son susceptibles de recurso de casación ( artículo 86.1 y 3 LJCA ).

Así, el artículo 86.3, inciso segundo, de la LJCA establece que:

" Cuando el recurso se fundare en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma será competente una Sección de la Sala de lo Contencioso-administrativo que tenga su sede...

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