ATS, 27 de Junio de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:7229A |
Número de Recurso | 1248/2018 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 27/06/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1248 / 2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE GUADALAJARA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: MOG/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 1248/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 27 de junio de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de D.ª Alicia y D. Aquilino , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 12 de diciembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Guadalajara (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 338/2017 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 528/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Guadalajara.
Mediante diligencia de ordenación, se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes y del Ministerio Fiscal ante este Tribunal por término de treinta días.
El procurador D. Álvaro de Luis Otero, en nombre y representación de D. Fructuoso , presentó escrito ante esta sala personándose en concepto de recurrido. La procuradora D.ª Inés Tascón Herrero, en nombre y representación de D.ª Alicia y D. Aquilino , presentó escrito ante esta sala personándose como parte recurrente. Es parte el Ministerio Fiscal.
La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ .
El recurso de casación interpuesto por el cauce correcto del ordinal 1.º del artículo 477.2 de la LEC y que tiene por objeto una sentencia dictada en un juicio sobre protección civil del derecho al honor, cumple con los requisitos legalmente exigibles para su admisión.
De conformidad con el art. 485 LEC la parte recurrida y el Ministerio Fiscal podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Alicia y D. Aquilino , contra la sentencia dictada, con fecha 12 de diciembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Guadalajara (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 338/2017 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 528/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Guadalajara.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.