ATS, 27 de Junio de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:7229A
Número de Recurso1248/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 27/06/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1248 / 2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE GUADALAJARA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MOG/I

Nota:

CASACIÓN núm.: 1248/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 27 de junio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Alicia y D. Aquilino , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 12 de diciembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Guadalajara (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 338/2017 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 528/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Guadalajara.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación, se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes y del Ministerio Fiscal ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

El procurador D. Álvaro de Luis Otero, en nombre y representación de D. Fructuoso , presentó escrito ante esta sala personándose en concepto de recurrido. La procuradora D.ª Inés Tascón Herrero, en nombre y representación de D.ª Alicia y D. Aquilino , presentó escrito ante esta sala personándose como parte recurrente. Es parte el Ministerio Fiscal.

CUARTO

La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación interpuesto por el cauce correcto del ordinal 1.º del artículo 477.2 de la LEC y que tiene por objeto una sentencia dictada en un juicio sobre protección civil del derecho al honor, cumple con los requisitos legalmente exigibles para su admisión.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC la parte recurrida y el Ministerio Fiscal podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Alicia y D. Aquilino , contra la sentencia dictada, con fecha 12 de diciembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Guadalajara (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 338/2017 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 528/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Guadalajara.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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