ATS, 27 de Junio de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:7183A |
Número de Recurso | 1482/2015 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 27/06/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1482 / 2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE ASTURIAS
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: CSM/rf
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1482/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 27 de junio de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
- La representación procesal de D. Constantino presentó escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 6 de abril de 2015 por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 443/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 203/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Avilés.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador D. Federico Gordo Romero, en nombre y representación de D. Constantino , como parte recurrente y la procuradora D.ª Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de Bankinter S.A., en calidad de recurrido.
Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Constantino , dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
De conformidad con los artículos 474 y 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Constantino contra la sentencia dictada, el día 6 de abril de 2015 por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 443/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 203/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Avilés.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.