ATS, 28 de Junio de 2018

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:TS:2018:7145A
Número de Recurso20503/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/06/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20503/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Nules

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20503/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Andres Palomo Del Arco

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 28 de junio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 18 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 720/17 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Nules, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase Central nº 3, D.Previas 23/18, acordando por providencia de 22 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 1 de junio, dictaminó: "...procede resolver la cuestión de competencia negativa planteada a favor del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Nules."

TERCERO

Por providencia de fecha 15 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 27 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Nules incoa D.Previas por denuncia del Ministerio Fiscal por delito contra la Hacienda Pública del artículo 305 del CP , en su modalidad de fraude de IVA, contra la empresa Defismed SL, Felisa y Carlos Jesús . En ellas se investiga la supuesta organización constituida por los denunciados dedicada a la comercialización de bebidas alcohólicas mediante empresas instrumentales que incumplen sus obligaciones tributarias en materia de IVA, lo que permite vender a un precio inferior, estimándose el IVA defraudado entre los años 2014 y 2017 en 25.459.140,02 euros. Nules por auto de 15/03/18 se inhibió a favor de los Juzgados Centrales, al considerar que correspondía la competencia a dicho órgano judicial, en virtud del artículo 65.1 c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al tratarse de una trama u organización criminal dedicada a la defraudación del impuesto de IVA desde el depósito fiscal Defismed SL, radicado en Nules, dirigido por su administradora, y con la participación de numerosas sociedades instrumentales, mediante la comercialización de bebidas alcohólicas que provienen del extranjero, a un precio inferior al normal del mercado, que por su cuantía defraudatoria (25. 459.140,02 euros) afecta a la economía nacional y a la seguridad del tráfico mercantil, y ha producido perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia. Siendo, además de la importante envergadura de la cantidad defraudada, causa de especial complejidad por la participación en el fraude de numerosas sociedades instrumentales radicadas en diferentes territorios del estado español e incluso en el extranjero, creadas para impedir se detecten las actividades defraudatorias. Existiendo indicios en la investigación en curso, de una presunta comisión de delito de blanqueo de capitales procedente de la compraventa de bebidas alcohólicas por el deposito Defismed SL, de delito de falsedad documental y de una presunta adulteración y rellenado de las bebidas alcohólicas, lo que sería constitutivo de delito contra la salud de los consumidores. El nº 3 al que correspondió por auto de 19/04/18 rechaza la inhibición al considerar que no concurren en la causa cuya inhibición se pretende los requisitos establecidos en el artículo 65.1 c) de la LOPJ , que atribuye la competencia a la Audiencia Nacional, pues no parece que los hechos denunciados hayan producido perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia, pues no se relacionan, y tampoco, a pesar de la cuantía defraudada se considera que dichos hechos sean de tal entidad como para que puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil o en la economía nacional, no existiendo otros factores de naturaleza social o económica que lleven a dicha conclusión, no existiendo complejidad de la causa, pues las sociedades que participan en la defraudación, salvo Defismed SL, carecen realmente de patrimonio, de trabajadores y actividad social, ya que se trata de sociedades instrumentales (introductorias, extractoras o trucha y pantalla). Además considera ante la alegación de existencia de indicios sobre adulteración o rellenado de las bebidas alcohólicas y posible delito contra la salud de los consumidores, la no concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 65.1 d) de la LOPJ , que atribuye la competencia a la Audiencia Nacional, dado que no consta, en el momento procesal actual, la existencia de organización criminal, ni del delito contra la salud de los consumidores. Planteando Nules esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Nules. El artículo 65.1 c) de la LOPJ , establece la competencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para las "defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial a una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia".

El precepto establece dos requisitos para que pueda atribuirse la competencia a la Audiencia Nacional: 1º- Que se trate de un delito de "defraudaciones" o de "maquinaciones para alterar el precio de las cosas" . 2º- Que se produzca o pueda producir uno solo de los tres resultados siguientes: a) grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil; b) Grave repercusión en la economía nacional; c) Perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una audiencia.

Como señala acertadamente el Juzgado Central, en el supuesto de autos, en este momento procesal, no concurren, las notas que determinan la atribución competencial a la Audiencia Nacional, pues no está acreditada la existencia de una multiplicidad de personas perjudicadas en el territorio de más de una Audiencia. Ni está acreditado que la cuantía de la defraudación, ascendente a 25.459.140,02 euros entre los años 2014 a 2017, afecte gravemente a la economía nacional, o al tráfico mercantil, ni que la causa presente especial complejidad, pues las sociedades que participan en la defraudación, salvo Defismed SL, carecen realmente de patrimonio, de trabajadores y actividad social, ya que se trata de sociedades instrumentales, creadas o controladas por los principales implicados para ocultar el fraude en el impuesto de IVA. Por lo que, en aplicación de los artículos 14 y 15 de la LECRm, el lugar en que se ha cometido el delito es el término de Nules, donde radica el deposito fiscal Defismed SL.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Nules (D.Previas 720/17) al que se le comunicará esta resolución, así como al Central nº 3 (D.Previas 23/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Andres Palomo Del Arco D. Vicente Magro Servet

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