ATS, 28 de Junio de 2018

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2018:7144A
Número de Recurso20377/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/06/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20377/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20377/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Andres Palomo Del Arco

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 28 de junio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 13 de abril se recibió exposición y testimonios de las D.Previas 3489/15 del Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 Central, D.Previas 52/17, acordando por providencia de 16 de abril, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D.Andres Palomo Del Arco y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 23 de mayo, dictaminó: "...Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 65.1 c ) y 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio y art. 14 LECrim ., interesa que se declare la competencia del Juzgado Central de Instrucción nº 1."

TERCERO

Por providencia de fecha 15 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 27 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Madrid incoa D.Previas por querella de la Abogacía del Estado y dos querellas del Ministerio Fiscal, en la primera se denunciaban una serie de operaciones llevadas a cabo por los hermanos Carmen Teodora Jesús Alejandra el 7 de Diciembre de 2009 que presentaban caracteres de varios delitos contra la Hacienda Pública. En concreto correspondientes al impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2009 y 2010 atribuídos a las querelladas Teodora y Alejandra así como relativos al Impuesto de Sociedades del ejercicio 2009 de las sociedades Esblada S.L. y Parque Empresarial El Olivar S.L. de las que era administrador único el querellado Jesús y partícipe la investigada Carmen . El importe total de las cuotas defraudadas fue cuantificado en 112.785.716,19 euros. El día 16 de Junio de 2016 el Ministerio Fiscal interpuso querella contra Jesús , Carmen y la sociedad Esblada S.L. por tres delitos contra la Hacienda Pública relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2010 e Impuesto de Sociedades de ese mismo año. En este caso, el importe de lo defraudado ascendió a 93.365.640,04 euros y dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 2067/16 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Alcobendas. Con fecha 13 de Julio de 2016, el Ministerio Fiscal presentó querella contra Jesús y las sociedades Portocarrio S.L. así como Fundación Fomento Hispania por unos hechos indiciariamente constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública relativo al Impuesto de Sociedades del ejercicio 2010, en este caso el importe de la defraudación era de 237.926,81 euros. A raíz de esta querella, el Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid incoa las Diligencias Previas 2109/16. La Audiencia Provincial de Madrid, el 20/12/16 estimó parcialmente un recurso de apelación interpuesto por la representación del querellado Jesús e íntegramente el formulado por el Ministerio Público, y dictó Auto por el que dispuso la acumulación a las Diligencias Previas nº 2109/16 seguidas con el nº 3489/15 entendiendo que existía entre los dos conexidad en los términos exigidos por el artículo 17.2.3 º y 17.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . En esta misma Línea nuevamente la Audiencia Provincial de Madrid, estimando un recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, en Auto dictado el 16/01/17 y aclaratorio posterior de 25/01/17, acordó la acumulación de las diligencias previas seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcobendas por estimar que concurría el motivo previsto en el artículo 17.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Así, resulta que el procedimiento se sigue por diez delitos contra la Hacienda Pública cometidos por los querellados referidos en los ejercicios económicos 2009 y 2010, ascendiendo el importe de lo defraudado de 211.389.283,04 euros. Acordando por auto de 31/03/17 la inhibición a los juzgados centrales conforme al art. 65.1 c) LOPJ . El nº 1 al que correspondió por auto de 23/03/18 rechaza la inhibición al indicar que la cuantía de lo defraudado sólo asciende a 1.249.122,80 €, por cuanto de la querella de la Abogacía del Estado, la Audiencia Provincial de Madrid -sección 4ª- declaró prescrito el ejercicio del año 2009, quedando sensiblemente reducida la cuantía de la defraudación fiscal a la cantidad indicada. Planteando Madrid esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala y en la instancia a favor del Juzgado Central.

El art. 65.1 c) LOPJ dispone que la Audiencia Nacional conocerá de "...Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una audiencia". En auto de 20/01/11 se decía que el término "defraudaciones" empleado por la Ley Orgánica del Poder Judicial se a interpretado en un sentido material, conductas que causan daño patrimonial mediante el engaño, el fraude o el abuso de derecho penalmente tipificadas y no estrictamente formal, referido únicamente a las figuras delictivas incluidas por el legislador bajo esa rúbrica, donde tiene encaje el delito fiscal en el concepto defraudaciones. En cuanto al segundo requisito y respecto de la cantidad defraudada a los efectos de que sean defraudaciones que tengan o puedan tener una grave repercusión en la economía nacional, en la seguridad del tráfico mercantil o que afecten a una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia, venimos diciendo que como se deduce de la conjunción utilizada en el Texto Legal son meramente disyuntivas, siendo suficientemente que concurra uno de tales presupuestos para que conozca la Audiencia Nacional y, en consecuencia los Juzgados Centrales de Instrucción, (ver autos de 22/04/99 y 17/01/05 ). Además en el auto de 6/06/13 decíamos que cuando la cuantía de la defraudación es elevada, los delitos fiscales pueden ser competencia de la Audiencia Nacional , subsumibles en el artículo 65.1.c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial . La cuantía del fraude fiscal si es importante puede llegar a producir un grave perjuicio en la economía nacional. Y así el Auto dictado el 20 de enero de 2011 en un supuesto en el que la cuantía de lo defraudado ascendía a 108 millones de euros entendemos que se cumplía el requisito de "grave repercusión en la economía nacional" y se atribuyó la competencia al Juzgado Central de Instrucción nº 6.

En el caso que nos ocupa tiene razón Madrid, por cuanto el Juzgado Central de Instrucción no tiene en cuenta que las dos querellas del Ministerio Fiscal, una por importe de 98.365.640,04 € y otra por 237.926,81 € más la querella de la Abogacía del Estado, reducida a 1.249.122,80 €, suman una cantidad próxima a los 100 millones de euros, siendo esta cuantía catorce veces superior a la estimada por esta Sala Segunda (7 millones de euros) como la cuantía que puede afectar a la economía nacional, conforme a los autos citados, además de la complejidad de la causa donde se investigan defraudaciones fiscales que afectan a cuatro hermanos, una Fundación y varias sociedades relacionadas con distintos sectores económicos como el inmobiliario, centrales hidráulicas y energías renovables mediante la también compleja articulación de la defraudación a través de 43 escrituras públicas, por ello y conforme al art. 65.1 c) LOPJ al Juzgado Central corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado Central de Instrucción nº 1 (D.Previas 52717) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 18 de Madrid (D.Previas 3489/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Andres Palomo Del Arco D. Vicente Magro Servet

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