STS 408/2018, 29 de Junio de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO |
ECLI | ES:TS:2018:2487 |
Número de Recurso | 3234/2015 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 408/2018 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 408/2018
Fecha de sentencia: 29/06/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3234/2015
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 20/06/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: GM
Nota:
CASACIÓN núm.: 3234/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 408/2018
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 29 de junio de 2018.
Esta sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 18 de septiembre de 2015, dictada en grado de apelación por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Bilbao, núm 133/2015 , como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 641/2014 del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Baracaldo, sobre nulidad contractual.
El recurso fue interpuesto por D.ª. Coral y D. Juan Manuel , representados por el procurador D. Jacobo García García.
Son partes recurridas Banco Santander S.A., representadas por el procurador D. Eduardo Codes Feijoo y bajo la dirección letrada de D. Manuel Muñoz García-Liñán.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.
La procuradora D.ª. Belén Campano Muro bajo la dirección letrada de D. Iker Fernández Pujadas, en nombre y representación de D.ª. Coral y D. Juan Manuel , interpuso demanda de juicio ordinario, contra Banco Santander S.A., en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que estimando la demanda:
1. Se declare:
A) Se declare la nulidad de la inversión efectuada por la parte actora en el denominado producto AFS Fagor Electrodomésticos y del consiguiente depósito de dicho valor y documentos contractuales suscritos a tales fines, con sus consecuencias y efectos restitutorios.
»B) Subsidiariamente, se declare su anulabilidad, igualmente con sus consecuencias y efectos restitutorios.
»2.- En consecuencia de todo ello, se condene a la demandada a:
»A) Que caso de determinada la nulidad o anulabilidad, sean reintegradas a la parte actora las cantidades entregadas a la entidad Banco Santander más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de su entrega hasta la fecha de pago, sin perjuicio del descuento o reintegro por los actores a la demandada, en su caso, de las cantidades que hayan percibido por cualquier concepto, más los intereses correspondientes, cuya fijación exacta deberá realizarse en fase de ejecución de sentencia.
»B) Subsidiariamente, caso de no estimarse la nulidad o anulabilidad de los contratos y sí la responsabilidad de la misma en la pérdida patrimonial sufrida, interesamos se condene a Banco Santander a resarcir los daños y perjuicios causados a la parte actora, debiendo indemnizar a la parte actora por los daños y perjuicios causados mediante el abono de importe equivalente a las concretas aportaciones realizadas en su día más los interese legales de dichas cantidades computados desde la fecha en que se efectuó cada concreta aportación, así como las comisiones y gastos, sin perjuicio del descuento o reintegro por la parte actora a la demandada, en su caso, de las cantidades que hayan percibido por cualquier concepto, cuya fijación exacta deberá realizarse en fase de ejecución de sentencia.
»3.- Se condene a la demandada al abono de las costas del procedimiento».
El procurador D. Jesús Fuente Lavín, bajo la dirección letrada de D. Manuel Muñoz García-Liñán, en nombre y representación de Banco Santander, S.A., contestó a la demanda oponiéndose a la misma con los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables y suplicando al juzgado:
Dicte sentencia por la que desestimándola íntegramente, absuelva libremente a mi representada de las pretensiones contenidas en la demanda, con expresa imposición de las costas a la parte demandante
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Previos los trámites procesales correspondientes y la práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Baracaldo dictó sentencia con fecha 26 de enero de 2015 , en la que en su parte dispositiva falla:
Se estima totalmente la demanda interpuesta por D.ª. Belén Campano Muro, procuradora de los tribunales y de D. Juan Manuel y D.ª. Coral , contra Banco Santander y:
1.- Se declara la nulidad de la inversión efectuada en el producto AFS Fagor Electrodomésticos y del consiguiente depósito de dicho valor y documentos contractuales suscritos a tales fines, con sus consecuencias y resultados resolutorios, debiendo las partes restituirse las cosas que hubieran sido materia del contrato, con sus frutos y el precio con los intereses.
»2.- Se condena en costas a Banco Santander».
Interpuesto recurso de apelación por la parte demandada, la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Vizcaya, dictó sentencia con fecha 18 de septiembre de 2015 , cuya parte dispositiva es como sigue:
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Fuente Lavín, en nombre y representación de Banco Santander S.A., contra la sentencia dictada el día 26 de enero de 2015 por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Baracaldo, en los autos de juicio ordinario núm. 641/14 a que este rollo se refiere; debemos revocar y revocamos dicha resolución, y en su lugar dictar otra por la que desestimando la demanda deducida por la procuradora Sra. Campano Muro, en nombre y representación de Juan Manuel y Coral , contra Banco Santander, S.A., representada por el Procurador Sr. Fuente Lavín, debemos absolver y absolvemos a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas, con imposición a los actores de las costas de la instancia y sin expresa imposición de las de esta alzada, debiendo cada parte soportar las suyas y las comunes, si las hubiera, por iguales partes
.
Contra la expresada sentencia interpuso recurso de casación la representación procesal de D. Juan Manuel y D.ª. Coral , con apoyo en los siguientes motivos:
Motivo primero.- Doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, sentencia de pleno 769/2014 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2015 , que fija la doctrina en relación a la cuestión controvertida por la que se promueve el presente recurso. El plazo para el ejercicio de la acción comienza a partir de la fecha en la que se produce un evento que permita la comprensión real de las características del producto, no siendo suficiente con acreditar que se le informó del producto en el momento de la compra.
Motivo segundo.- Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 5.ª, núm. 176/2015, de 24 de septiembre , en su fundamento jurídico cuarto llega a la conclusión que, con la firma de la orden de compra y las manifestaciones de las partes, tuvo acceso de manera completa y real a la información sobre el producto contratado, comenzando el plazo para el ejercicio de la acción en ese momento.
Motivo tercero.- La sentencia de la Audiencia Provincial se opone a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. En el presente caso el dies a quo para el ejercicio de la acción debe ser el de suspensión de las liquidaciones de beneficios o de devengos de intereses, o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido.
Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 31 de enero de 2018 se acordó admitir el recurso de casación interpuesto y dar traslado a la parte recurrida para que formalizara su oposición en el plazo de veinte días. Evacuado el traslado conferido, el procurador D. Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de Banco Santander S.A., presentó escrito de oposición al mismo.
No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 20 de junio de 2018, en que tuvo lugar.
Resumen de antecedentes.
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El 19 de julio de 2007, D.ª Coral y D. Juan Manuel suscribieron la adquisición de aportaciones financieras subordinadas de Fagor Electrodomésticos por importe de 100.124 euros. La adquisición de dicho producto financiero fue comercializada por Banco Santander S.A.
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El 14 de mayo de 2014, los adquirentes presentaron una demanda contra el Banco de Santander en la que solicitaban la nulidad de la operación realizada por error vicio en el consentimiento y, subsidiariamente, la indemnización de los daños y perjuicios sufridos.
La entidad bancaria se opuso a la demanda.
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La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró la nulidad de la inversión efectuada, con la consiguiente restitución recíproca de las prestaciones realizadas por las partes.
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Interpuesto recurso de apelación por la demandada, la sentencia de la Audiencia lo estimó y revocó la sentencia de primera instancia, por lo que desestimó la demanda interpuesta.
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Frente a la sentencia de apelación, los demandantes interponen recurso de casación.
Inadmisión del motivo del recurso de casación.
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Los recurrentes, al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 L.E.C ., interponen recurso de casación que articulan en un único motivo a través de cuatro alegaciones. En la primera se identifica la resolución objeto del recurso. En la segunda se concreta la «cuestión controvertida» en relación a la caducidad de la acción, sin cita de precepto alguno infringido. En la tercera y cuarta alegación se justifica el interés casacional por oposición a la jurisprudencia de esta sala contenida en la sentencia 769/2014, de 12 de enero .
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El recurso, así formulado, incurre en causa de inadmisión, dado que incumple los requisitos exigidos para el correcto encabezamiento del motivo planteado, pues dicho motivo se articula a través de meras alegaciones sin contener la cita precisa de la norma infringida ( arts. 473.2 y 483.2 L.E.C .).
Costas y depósito.
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La desestimación del recurso de casación comporta que las costas causadas por dicho recurso se impongan a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 398.1 L.E.C ..
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Asimismo, procede ordenar la pérdida del depósito constituido para la interposición del recurso de casación, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª L.O.P.J ..
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
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Desestimar el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Coral y D. Juan Manuel contra la sentencia dictada, con fecha 18 de septiembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Vizcaya, sección 5.ª, en el rollo de apelación núm. 133/2015 .
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Imponer las costas del recurso de casación a la parte recurrente.
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Ordenar la pérdida del depósito constituido para la interposición de dicho recurso.
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.