SAP Sevilla 184/2018, 19 de Abril de 2018

PonenteJOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
ECLIES:APSE:2018:810
Número de Recurso10763/2017
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución184/2018
Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

TRIBUNAL DEL JURADO

Juzgado : Carmona n.º 3

Causa : P.T.J. 2/2016

Rollo : 10.763 de 2017

Nº de orden : 13/2017

S E N T E N C I A Nº 5/2018

(Sentencia n.º 184/2018 de la Sección Cuarta)

Ilmo. Sr. Magistrado Presidente

D. José Manuel de Paúl Velasco

_________________________________

En la ciudad de Sevilla, a diecinueve de abril de 2018.-

El Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, como Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado de esta Audiencia Provincial, ha visto la causa arriba referenciada, seguida por delitos de homicidio o asesinato y tenencia ilícita de armas contra los siguientes acusados:

- Nemesio , hijo de Rafael y de Florencia , nacido el NUM000 de 1963, ciudadano cubano con NIE NUM001 , sin domicilio fijo, sin antecedentes penales, insolvente, privado provisionalmente de libertad por esta causa desde el 4 de diciembre de 2015, habiéndose prorrogado su prisión provisional por auto de 9 de octubre de 2017, en cuya situación continúa. Se halla representado por la procuradora D.ª Diana Marín Martínez y defendido por el letrado D. Gonzalo Rodríguez Valverde.

- Pedro Francisco , hijo de Alejo y de Soledad , nacido el NUM002 de 1977, natural y vecino de Sevilla, con DNI NUM003 , con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional, de la que no ha sido privado por esta causa. Se halla representado por el procurador D. Diego López Díaz y defendido por el abogado D. José Alejo Rufo Tejeiro.

Han ejercido la acusación el Ministerio Fiscal , representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Ramón Queraltó Gutiérrez, y las acusadoras particulares D.ª Hortensia y D.ª Magdalena , ambas representadas por el procurador D. Rafael Illanes Sainz de Rozas y asistidas por la letrada D.ª Rocío Guerrero Sánchez..

Han integrado el Jurado D.ª Penélope , D. Millán , D. Plácido , D. Santos , D.ª Vicenta , D.ª Agustina , D.ª Berta , D. Juan Miguel y D. Alvaro , actuando la primera como portavoz.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron ante este Tribunal por la recepción el 8 de noviembre de 2017 del testimonio remitido por el Juzgado de Instrucción número 3 de Carmona, el cual había acordado, por auto de 9 de octubre anterior, la apertura del juicio oral contra Nemesio y contra Pedro Francisco como posibles autores de un delito de asesinato y otro de de tenencia ilícita de armas, integrados por los hechos justiciables que en la misma resolución se describían.

Por acuerdo de la Presidencia de la Audiencia Provincial de 9 de noviembre de 2017 se designó como Magistrada-Presidente a D.ª Rosa . Aprobada la abstención de esta por haber tenido intervención relevante, por vía de recurso, en la instrucción de la causa, por acuerdo de la Presidencia de la Audiencia de 8 de enero de 2018 se designó como Magistrada-Presidente a la Ilma. Sra. D.ª Margarita Barros Sansinforiano, a quien sustituyó finalmente por enfermedad el que suscribe esta resolución.

Personadas las partes dentro del término del emplazamiento, sin que ninguna de ellas planteara cuestiones previas, por auto de 9 de febrero de 2018 se determinaron los hechos justiciables y se admitió la prueba propuesta por las partes, con las salvedades que en dicha resolución se establecen; señalándose para el comienzo de las sesiones del juicio oral el día 2 de abril de 2018.

En la fecha señalada se constituyó el Tribunal con la composición arriba señalada y se celebró el juicio en cuatro sesiones en los días sucesivos, practicándose durante las mismas toda la prueba propuesta y admitida, salvo aquélla a que renunciaron las partes, con el resultado que obra en acta.

SEGUNDO

En sus conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139-1.º del Código Penal y de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1-2.º del mismo Código , en relación con los artículos 3, 3.ª categoría, apartado 2, 88 y 96, todos ellos del vigente Reglamento de Armas ; designando como autor de dichos delitos al acusado Nemesio , en quien no apreció circunstancias modificativas de su responsabilidad. Sobre estas bases, interesó se impusiera al acusado, por el delito de asesinato, la pena de diecisiete años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de diez meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; interesando igualmente, conforme al artículo 36.2 del Código Penal , que la clasificación penitenciaria del acusado en tercer grado no pueda tener lugar hasta que haya cumplido la mitad de su condena.

Interesó asimismo se condene al acusado al pago de las costas procesales y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a las hijas de la víctima, Magdalena y Graciela y Herminia , en la suma de 19.500 euros a cada una de las dos primeras y de 48.000 euros a la tercera, así como a los padres de la víctima, D. Luis Carlos y D.ª Paloma en la suma de 9.600 euros a cada uno, cantidades todas ellas que devengarán los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Retiró en este trámite la indemnización que venía solicitando a favor de la esposa del acusado, por renuncia expresa de esta en el acto del juicio.

Interesó, por último, la absolución del acusado Pedro Francisco .

TERCERO

En el mismo trámite, la acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que calificaba los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1, circunstancia 1.ª del Código Penal y de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1 del mismo Código , designaba como "autores y cooperadores necesarios" de ambos delitos a los acusados Nemesio y Pedro Francisco y no apreciaba en su conducta otras circunstancias modificativas de su responsabilidad que la alevosía integrante del asesinato. Sobre estas bases, interesó se impusiera a cada uno de los acusados la pena de veinticinco años de prisión por el delito de asesinato y de dos años de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas, con accesorias legales y costas, incluidas las de la acusación particular.

Supliendo la omisión del escrito de conclusiones provisionales, interesó en este trámite en concepto de responsabilidad civil que los acusados sean condenados a indemnizar a cada una de las tres hijas del fallecido en cien mil euros y a cada uno de los padres en sesenta mil euros.

CUARTO

La defensa del acusado Nemesio elevó también a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que, admitiendo la autoría del acusado, calificaba los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal y de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1-2º del mismo texto legal , apreciando en la conducta del Sr. Nemesio las circunstancias eximente incompleta de legítima defensa del artículo 21.1 en relación con el 20.4, ambos del Código Penal , y atenuante de arrebato, del artículo 21.3 del mismo Código . Sobre esta base, interesó se impusiera al acusado la pena de diez años de prisión por el delito de homicidio y la pena de seis meses de prisión por el de tenencia ilícita de armas.

La defensa del acusado Pedro Francisco , por último, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en el sentido de que dicho acusado no es autor de delito alguno, procediendo por ende su libre absolución.

QUINTO

Una vez concluidos los informes de las acusaciones, el Magistrado-Presidente, al amparo del artículo 49, párrafo segundo, de la Ley del Jurado , decidió no haber lugar a emitir veredicto en cuanto al acusado Pedro Francisco y respecto al hecho constituido por su pretendida participación en la muerte de D. Javier , manteniendo en cambio el hecho relativo a su posesión sin licencia de un arma de fuego; y ello por las razones que se explicaron oralmente conforme a minuta escrita incorporada al acta. La acusación particular dejó consignada su protesta ante esta decisión.

SEXTO

Concluido el juicio oral, después de pronunciados los informes de las partes y oídos los acusados, el Magistrado-Presidente sometió al Jurado, previa audiencia de las partes, el objeto del veredicto, redactado en la forma que consta en acta, tras las observaciones de las partes, parcialmente aceptadas. Tras las instrucciones del Magistrado-Presidente, igualmente documentadas en acta, el Jurado se retiró a deliberar; leyéndose en audiencia pública el veredicto el día 10 de abril de 2018.

En dicho veredicto se declaraban probados por unanimidad los hechos principales de la acusación respecto al acusado Nemesio y se declaraba a este acusado, con la misma unanimidad, culpable de los hechos delictivos de "tener en su poder una escopeta de caza sin poseer la licencia de armas necesaria para ello" y de "haber dado muerte intencionadamente a D. Javier , haciéndolo conscientemente de una manera que aseguraba el resultado mortal e impedía cualquier posibilidad de defensa por parte de la víctima". Asimismo el Jurado, siempre por unanimidad, se manifestó contrario a la proposición en la sentencia de un indulto total o parcial de la pena que corresponda al acusado y de una eventual suspensión de la ejecución de la pena (aunque sobre este extremo se les había instruido que no debían pronunciarse si declaraban la culpabilidad por alguno de los hechos delictivos contra la vida).

Del mismo modo, el Jurado, ahora por mayoría de ocho votos a uno, declaró probado el hecho...

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