SJMer nº 2 52/2018, 9 de Febrero de 2018, de Bilbao

PonenteOLGA AHEDO PEÑA
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018
ECLIES:JMBI:2018:1222
Número de Recurso431/2017

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BILBAO

BILBOKO 2 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016688

FAX: 94-4016969

NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-17/013455

NIG CGPJ / IZO BJKN : 48020.47.1-2017/0013455

Procedimiento / Prozedura : Procedimiento ordinario / Prozedura arrunta 431/2017 - M

S E N T E N C I A Nº 52/2018

MAGISTRADA : Dª OLGA AHEDO PEÑA

Lugar : BILBAO (BIZKAIA)

Fecha : nueve de febrero de dos mil dieciocho

DEMANDANTE : SERVEIS INTEGRALS LOGISTICS 2011 S.L.

Abogada: Mª. Montgoi Abelló Miró

Procuradora : Dª. Aranzazu Alegría Guereñu

DEMANDADA LTS LOGISTICA S.L.

Abogado :D. José Manuel Peña Valdivieso

Procuradora : Dª. Isabel Sofía Mardones Cubillo

OBJETO : responsabilidad contractual

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 26 de mayo de 2017 se recibió escrito de la procuradora Sra. Alegría Guereñu, en nombre y representación de SERVEIS INTEGRALS LOGISTICS 2011, S.L., formulando demanda de juicio ordinario contra LTS LOGÍSTICA, S.L., en reclamación de 11.929,94 €, intereses de demora y costas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por decreto de 13 de junio de 2017 tras las subsanaciones oportunas, el 25 de septiembre de 2017 se recibió escrito de la procuradora Sra. Mardones Cubillo, en nombre y representación de la demandada, contestando y oponiéndose a la demanda.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 4 de octubre de 2017 se señaló audiencia previa para el 14 de noviembre siguiente, celebrándose dicho día y quedando los autos conclusos para dictar sentencia de conformidad con el art. 429.8º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , al no admitir la Juez otra prueba que la documental y no resultar ésta impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensiones de la demandante y planteamiento del debate

  1. La demandante ejercita acción de responsabilidad contractual ( art. 1101 del Código Civil en relación con el art. 2.1 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías ) en reclamación del precio y gastos derivados de su impago, consecuencia de los servicios de transporte terrestre realizados para la demandada. Alega que para el pago de la factura (11.370,98 €: doc.1) se emitieron tres pagarés "no a la orden" que resultaron impagados, generando gastos bancarios cada uno de ellos por importe de 186,32 €. Añade que, venciendo el último pagaré el 25 de octubre de 2014, reclamó la deuda mediante burofax de 25 de octubre de 2014, petición inicial de proceso monitorio de 16 de octubre de 2015, que se formuló en Reus al saber que la demandada tenía su domicilio en lŽHospitalet de I¿nfant ¿ Tarragona, y nueva demanda de proceso monitorio de 9 de enero de 2017 al inhibirse el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Reus al partido judicial de Orozko.

  2. La demandada , que admite la prestación del servicio y el impago en los términos que la actora refiere, se opone a la demanda alegando prescripción de la acción conforme a lo previsto en el art. 79 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre . Afirma que la primera noticia que tuvo de la reclamación fue en marzo de 2016 como consecuencia de la petición inicial de proceso monitorio tramitada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Reus, habiéndose superado para entonces ampliamente el plazo de un año del art. 79 de la Ley 15/2009 . Admite la demanda que la actora remitió el burofax de 28 de octubre de 2014 que refiere (doc.4 de la demanda) pero niega haberlo recibido, además de no tener por objeto aquel burofax interrumpir la prescripción pues en el mismo no aparece la mínima referencia a una deuda derivada del impago del precio del transporte, siendo su finalidad la de habilitar una eventual reclamación de intereses y gastos de devolución vinculados a unos pagarés que habían sido rechazados.

SEGUNDO

Legislación y jurisprudencia aplicables

El art. 79 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías dispone en lo que resulta de aplicación conforme a las alegaciones de las partes:

"1. Las acciones a las que pueda dar lugar el transporte regulado en esta ley prescribirán en el plazo de un año (¿).

  1. La prescripción de las acciones surgidas del contrato de transporte se interrumpirá por las causas señaladas con carácter general para los contratos mercantiles.

Sin perjuicio de ello, la reclamación por escrito suspenderá la referida prescripción, reanudándose su cómputo sólo a partir del momento en que el reclamado rechace la reclamación por escrito y devuelva los documentos que, en su caso, acompañaron a la reclamación. Una reclamación posterior que tenga el mismo objeto no suspenderá nuevamente la prescripción. En el caso de aceptación parcial de la reclamación, la prescripción se reanudará respecto de la parte aún en litigio.

La prueba de la recepción de la reclamación o de la contestación y devolución de los documentos justificativos, corresponde a la parte que la invoque."

A su vez, el Tribunal Supremo ha declarado en relación con el instituto de la prescripción ( STS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR