SJMer nº 2 52/2018, 9 de Febrero de 2018, de Bilbao
Ponente | OLGA AHEDO PEÑA |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2018 |
ECLI | ES:JMBI:2018:1222 |
Número de Recurso | 431/2017 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BILBAO
BILBOKO 2 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016688
FAX: 94-4016969
NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-17/013455
NIG CGPJ / IZO BJKN : 48020.47.1-2017/0013455
Procedimiento / Prozedura : Procedimiento ordinario / Prozedura arrunta 431/2017 - M
S E N T E N C I A Nº 52/2018
MAGISTRADA : Dª OLGA AHEDO PEÑA
Lugar : BILBAO (BIZKAIA)
Fecha : nueve de febrero de dos mil dieciocho
DEMANDANTE : SERVEIS INTEGRALS LOGISTICS 2011 S.L.
Abogada: Mª. Montgoi Abelló Miró
Procuradora : Dª. Aranzazu Alegría Guereñu
DEMANDADA LTS LOGISTICA S.L.
Abogado :D. José Manuel Peña Valdivieso
Procuradora : Dª. Isabel Sofía Mardones Cubillo
OBJETO : responsabilidad contractual
El 26 de mayo de 2017 se recibió escrito de la procuradora Sra. Alegría Guereñu, en nombre y representación de SERVEIS INTEGRALS LOGISTICS 2011, S.L., formulando demanda de juicio ordinario contra LTS LOGÍSTICA, S.L., en reclamación de 11.929,94 , intereses de demora y costas.
Admitida a trámite la demanda por decreto de 13 de junio de 2017 tras las subsanaciones oportunas, el 25 de septiembre de 2017 se recibió escrito de la procuradora Sra. Mardones Cubillo, en nombre y representación de la demandada, contestando y oponiéndose a la demanda.
Por diligencia de ordenación de 4 de octubre de 2017 se señaló audiencia previa para el 14 de noviembre siguiente, celebrándose dicho día y quedando los autos conclusos para dictar sentencia de conformidad con el art. 429.8º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , al no admitir la Juez otra prueba que la documental y no resultar ésta impugnada.
Pretensiones de la demandante y planteamiento del debate
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La demandante ejercita acción de responsabilidad contractual ( art. 1101 del Código Civil en relación con el art. 2.1 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías ) en reclamación del precio y gastos derivados de su impago, consecuencia de los servicios de transporte terrestre realizados para la demandada. Alega que para el pago de la factura (11.370,98 : doc.1) se emitieron tres pagarés "no a la orden" que resultaron impagados, generando gastos bancarios cada uno de ellos por importe de 186,32 . Añade que, venciendo el último pagaré el 25 de octubre de 2014, reclamó la deuda mediante burofax de 25 de octubre de 2014, petición inicial de proceso monitorio de 16 de octubre de 2015, que se formuló en Reus al saber que la demandada tenía su domicilio en lHospitalet de I¿nfant ¿ Tarragona, y nueva demanda de proceso monitorio de 9 de enero de 2017 al inhibirse el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Reus al partido judicial de Orozko.
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La demandada , que admite la prestación del servicio y el impago en los términos que la actora refiere, se opone a la demanda alegando prescripción de la acción conforme a lo previsto en el art. 79 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre . Afirma que la primera noticia que tuvo de la reclamación fue en marzo de 2016 como consecuencia de la petición inicial de proceso monitorio tramitada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Reus, habiéndose superado para entonces ampliamente el plazo de un año del art. 79 de la Ley 15/2009 . Admite la demanda que la actora remitió el burofax de 28 de octubre de 2014 que refiere (doc.4 de la demanda) pero niega haberlo recibido, además de no tener por objeto aquel burofax interrumpir la prescripción pues en el mismo no aparece la mínima referencia a una deuda derivada del impago del precio del transporte, siendo su finalidad la de habilitar una eventual reclamación de intereses y gastos de devolución vinculados a unos pagarés que habían sido rechazados.
Legislación y jurisprudencia aplicables
El art. 79 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías dispone en lo que resulta de aplicación conforme a las alegaciones de las partes:
"1. Las acciones a las que pueda dar lugar el transporte regulado en esta ley prescribirán en el plazo de un año (¿).
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La prescripción de las acciones surgidas del contrato de transporte se interrumpirá por las causas señaladas con carácter general para los contratos mercantiles.
Sin perjuicio de ello, la reclamación por escrito suspenderá la referida prescripción, reanudándose su cómputo sólo a partir del momento en que el reclamado rechace la reclamación por escrito y devuelva los documentos que, en su caso, acompañaron a la reclamación. Una reclamación posterior que tenga el mismo objeto no suspenderá nuevamente la prescripción. En el caso de aceptación parcial de la reclamación, la prescripción se reanudará respecto de la parte aún en litigio.
La prueba de la recepción de la reclamación o de la contestación y devolución de los documentos justificativos, corresponde a la parte que la invoque."
A su vez, el Tribunal Supremo ha declarado en relación con el instituto de la prescripción ( STS...
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