SJMer nº 2 28/2018, 2 de Febrero de 2018, de Bilbao

PonenteOLGA AHEDO PEÑA
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2018
ECLIES:JMBI:2018:1219
Número de Recurso815/2016

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BILBAO

BILBOKO 2 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016688

FAX: 94-4016969

NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-16/027142

NIG CGPJ / IZO BJKN : 48020.47.1-2016/0027142

Procedimiento / Prozedura : Procedimiento ordinario / Prozedura arrunta 815/2016 - M

S E N T E N C I A Nº 28/2018

JUEZ QUE LA DICTA : Dª. OLGA AHEDO PEÑA

Lugar : BILBAO (BIZKAIA)

Fecha : dos de febrero de dos mil dieciocho

DEMANDANTE : D. Jon

Abogado : D. Alfonso Castresana Alonso de Prado

Procurador : Dª Marta Arruza Doueil

DEMANDADA :INMOBILIARIA HERMANOS GOROSTIAGA BASTERRA S.A

Abogado : D. Juan Antonioi Báscones Urdampilleta

Procurador : D. Germán Apalategui Carasa

OBJETO : impugnación de acuerdos sociales

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 22 de noviembre de 2016 se recibió escrito de la procuradora Sra. Arruza Doueil, en nombre y representación de D. Jon , formulando demanda de juicio ordinario frente a la sociedad INMOBILIARIA HERMANOS GOROSTIAGA BASTERRA, S.A., en ejercicio de acción de impugnación de acuerdos sociales. Tras invocar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, SUPLICÓ al Juzgado:

"Se declaren nulos los acuerdos adoptados en la Junta de Accionistas de la citada sociedad celebrada en primera convocatoria el día 19 de noviembre de 2015, identificados en el hecho octavo de la presente demanda y que son los adoptados en los puntos primero y segundo, respecto de las Cuentas Anuales y aplicación de los resultados de los ejercicios 2012 y 2013 y los acuerdos adoptados en los puntos tercero y cuarto del Orden del Día de dicha Junta respecto de las Cuentas Anuales y aplicación de resultados del ejercicio 2014 y que fueron aprobados por mayoría del 66,6675% del capital social con el voto en contra y la oposición de mi representado que titula acciones representativas de una tercera parte del capital de la citada sociedad, al haberse violado el derecho de información ejercitado por mi representado en dicha Junta en relación con dichos acuerdos y ser contrarios a la Ley, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen en la presente demanda y, previos los trámites legales, dictar sentencia estimando la misma y declarando la nulidad de dichos acuerdos, y, en consecuencia, su total ineficacia y carencia de efectos en todo su contenido, así como la anulación del depósito en el Registro Mercantil de Bizkaia de las Cuentas Anuales y de las aplicaciones de resultados de los ejercicios 2012, 2013 y 2014 de la sociedad Inmobiliaria Hermanos Gorostiaga Basterra, S.A., con imposición de las costas a la sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad incurrida por los responsables de la violación del derecho de información y por el cobro indebido del "reparto a cuenta de futuros dividendos", y con todo lo demás que en Derecho proceda."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por decreto de 23 de noviembre de 2016, el 26 de enero de 2017 se recibió escrito del procurador Sr. Apalategui Carasa, en nombre y representación de la demandada, contestando y oponiéndose a la demanda.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 26 de enero de 2017 se señaló la audiencia previa para el 15 de febrero siguiente, suspendiéndose por causa legal a petición de la actora y señalándose nuevamente para el 15 de marzo de 2017 (diligencia de ordenación de 31 de enero de 2017).

CUARTO

En la audiencia previa:

a) Pretensiones : las partes ratificaron sus escritos de demanda y contestación.

b) Documentos : no se impugnaron, a salvo su eficacia probatoria

c) Medios de prueba :

- El demandante propuso documental, interrogatorio de parte y testifical, admitidos.

- La demandada propuso documental y testifical, admitidos.

La demandada interpuso recurso de reposición contra la documental admitida a la actora, formulando protesta tras su desestimación.

QUINTO

Por auto de 18 de mayo de 2017 se acordó la práctica de diligencias finales documentales, practicándose y presentando las partes escritos de conclusiones el 4 y 5 de octubre de 2017, quedando los autos conclusos para dictar sentencia por diligencia de ordenación de 6 de octubre de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acuerdos sociales impugnados

El demandante, titular de una tercera parte del capital social de la mercantil INMOBILIARIA HERMANOS GOROSTIAGA BASTERRA, S.A., impugna los siguientes acuerdos adoptados en la junta de 19 de noviembre de 2015:

a) Aprobación de las cuentas anuales y aplicación del resultado de los ejercicios 2012 y 2013 (puntos 1º y 2º del orden del día). En cuanto a la aplicación del resultado se acordó:

- 2012: se acuerda que 27.645,24 € se distribuyan entre compensación de pérdidas del ejercicio 2011 (7.196,41 €) y reservas voluntarias (20.448,83 €).

- 2013: se acuerda aplicar 55.398,46 € a reservas voluntarias.

b) Aprobación de las cuentas anuales y aplicación del resultado del ejercicio 2014 (puntos 3º y 4º del orden del día). En cuanto a la aplicación del resultado se acordó:

- Compensar las pérdidas del ejercicio (334.199,49 €) con las reservas voluntarias (384.509,51 €) y la reserva de actualización de la Norma Foral 6/96 (251.519,85 €), lo que arroja un saldo positivo de 301.829,87 € que se propone destinar en parte a reserva legal (96.161,94 €) y el resto a reservas voluntarias (205.667,93 €).

Dos son los motivos de impugnación, que se desarrollarán en los siguientes fundamentos de derecho:

- Vulneración del derecho de información durante la junta.

- Ser las cuentas anuales y, consecuentemente, la aplicación del resultado contrarios a la Ley de Sociedades de Capital y al Plan General de Contabilidad.

SEGUNDO

Vulneración del derecho de información

  1. El demandante alega que no recibió la debida información a las peticiones que formuló en la junta, no satisfaciéndose tal petición con el burofax que recibió con posterioridad. En su escrito de demanda (páginas 5 a 12) expone que el derecho de información se ha vulnerado en relación con las siguientes cuestiones, resumidamente:

    1.1. Permuta lonja sótano General Concha 1 a cambio de obras por 38.621 €.

    Afirma que no se le ha informado sobre los motivos y causas de haber llevado a cabo una operación tan perjudicial para los intereses de la sociedad, conducta que infringe las normas societarias de administración diligente y leal, por lo que la aprobación de las cuentas recogiendo tales partidas es contraria a la Ley.

    1.2. Utilización de recursos de la sociedad en beneficio particular de la administradora de derecho y de hecho de la sociedad.

    Sostiene el demandante que el gasto de personal correspondiente a la empleada Dª. Angelina (35.000 € al año) es manifiestamente innecesario y superfluo para gestionar 4 rentas al mes, no pudiendo explicarse salvo que la Sra. Angelina se ocupe de los negocios particulares del socio y presidente del consejo hasta 2014, D. Bernardino , que sigue como administrador de hecho. Afirma el demandante que la admisión de tal gasto constituye una conducta reprobable de la administradora única y del administrador de hecho que infringe las normas societarias, por lo que la aprobación de las cuentas es contraria a la Ley que exige una administración diligente y leal.

    1.3. Anticipo de gastos por cuenta de la sociedad por parte del quien fue consejero, D. Jon , cuenta a cobrar aún pendiente .

    Alega el demandante que en el marco de la operación de la permuta antes referida, realizó una serie de gastos necesarios por cuenta de la compañía por importe de 21.000 €, de los cuales le adeuda la sociedad 8.167,97 € en concepto de principal y otros 7.364,03 € en concepto de intereses que no están recogidos en las cuenta anuales. Refiere el actor que en comunicaciones dirigidas al auditor de la sociedad (Euskoaudit, S.A) ha justificado el importe de la deuda (doc.7) y en las cuentas cuya aprobación impugna figuran cantidades diferentes porque la demandada no computa el devengo de intereses pese a que legalmente debe hacerlo porque se trata de una deuda líquida, vencida y exigible y la Hacienda Foral obliga al demandante a computar como un ingreso el devengo de dichos intereses que reclama. Concluye el demandante que comporta lo anterior una infracción legal en la confección de las cuentas anuales.

    1.4. Reparto a cuenta de futuros dividendos, cobrado por Dª. Gracia y D. Bernardino los días 29 y 31 de diciembre de 2012 .

    Expone el demandante que el 28 de diciembre de 2012, D. Bernardino envió un correo al actor expresando que habían decidido hacer un reparto a cada uno de los tres de 6000 € a cuenta de futuros dividendos y otro concepto (doc.8), a lo que respondió el actor mostrando su desacuerdo en la consideración de que es ilegal, debiendo devolverse a la sociedad con sus intereses. Concluye por ello que las cuentas de los ejercicios 2012, 2013 y 2013 están mal confeccionadas porque recogen un acto ilegal; el reparto de un dividendo a cuenta incumpliendo la normativa societaria.

    1.5. Otras partidas

    Alega el demandante que solicitado información sobre las siguientes partidas de las cuentas anuales que también se le ha denegado:

    a) Otros deudores (balance-activo)

    Alega que el crecimiento de la cuenta, en la que se recogían asignaciones que se hacían a su fallecida madre otros cobros que considera injustificados, carece de justificación, no pudiéndose seguir el comparativo en 2014 porque en las cuentas anuales de dicho ejercicio, del saldo de esta partida, "otros deudores", que ascendía a 860.038,18 €, se ha transferido a la partida "inversiones financieras a corto plazo" la cantidad de 857.937,80 €, no habiéndose facilitado justificación alguna del movimiento ni de la composición del importe transferido. Añade que en los extractos de las cuentas bancarias se observan retiradas de dinero en efectivo mediante cheque de los que desconoce la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR