NORMA FORAL 6/1996, de 14 de junio, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Zumarraga la contratación de una operación de crédito mediante préstamo con el Banco Bilbao Bizkaia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJuntas Generales de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

NORMA FORAL 6/1996, de 14 de junio, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Zumarraga la contratación de una operación de crédito mediante préstamo con el Banco Bilbao Bizkaia.

El Diputado General de Gipuzkoa

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente "Norma Foral por la que se autoriza al Ayuntamiento de Zumarraga la contratación de una operación de crédito mediante préstamo con el Banco Bilbao Bizkaia", a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.

Donostia-San Sebastián, a 14 de junio de 1996.

El Diputado General,

ROMAN SUDUPE OLAIZOLA.

PREÁMBULO

El Ayuntamiento de Zumárraga del Territorio Histórico de Gipuzkoa ha presentado a los efectos previstos en el Capítulo VII del Título II de la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, Reguladora de las Haciendas locales de Gipuzkoa, y siguiendo el procedimiento regulado para ello, el expediente de una operación de crédito a concertar mediante préstamo, con el Banco Bilbao Bizkaia, por un importe de 154.064.794 PTA y en las siguientes condiciones:

Amortización: 12 años con 2 de carencia.

Interés variable: MIBOR + 0,50%

Comisión de apertura: 0,30%, pagadera de una sola vez a la formalización del contrato.

Garantía: como garantía de su reintegro se vincula la participación del Ayuntamiento en el Fondo Foral de Financiación Municipal.

Este préstamo tiene como finalidad financiar el Remanente de Tesorería negativo que por importe de 45.776.264 PTA arroja la liquidación del Presupuesto de la Entidad a 31/12/95 y nuevos o mayores gastos por operaciones corrientes, expresamente declarados necesarios y urgentes, en la cuantía de 108.288.530 PTA consignados en el Proyecto de Presupuesto para 1996.

La normativa local vigente aplicable en la materia establece que los derechos reconocidos y liquidados por ingresos corrientes constituyen la base de cálculo a efectos de determinar el nivel de tutela y capacidad de endeudamiento. En el presente caso, dichos derechos ascienden a 849.286.563 PTA según resulta de la liquidación del Presupuesto Propio correspondiente al ejercicio de 1995.

Las cargas financieras de este Ayuntamiento derivadas de operaciones de crédito contraidas con anterioridad, incluidas las que genera el préstamo que se pretende concertar se elevan a 207.754.796 PTA (el 24,46 % de la referida base de cálculo).

En los términos previstos en la citada Norma Foral 11/1989, los municipios guipuzcoanos y sus organismos autónomos sólo pueden concertar operaciones de crédito a medio y largo plazo para la financiación de sus inversiones o sustitución y conversión de operaciones de crédito preexistentes. Es la Norma Foral 4/1991 de 26 de febrero, Presupuestaria de las Entidades Locales, la que, con carácter excepcional, recoge la posibilidad de apelar a un préstamo para financiar, tanto Remanentes de Tesorería negativos (artículo 49.4) como nuevos o mayores gastos por operaciones corrientes, expresamente declarados necesarios y urgentes (artículo 34.2). En los dos supuestos será preciso que se den conjuntamente las condiciones que se especifican en dicho artículo 34.2 y que son las siguientes:

Que su importe total no supere el 5% de los recursos por operaciones corrientes del Presupuesto de la Entidad.

Que la carga financiera total de la Entidad, incluida la derivada de las operaciones proyectadas, no supere el 25% del los expresados recursos.

Que las operaciones queden canceladas antes de que se proceda a la renovación de la Corporación que las concierte.

En el caso que nos ocupa, la posibilidad contemplada no es de aplicación puesto que no se cumplen las condiciones requeridas. En efecto:

La cuantía de la operación representa el 18,14 % de los recursos liquidados por operaciones corrientes en el Presupuesto de 1995.

Su cancelación antes de la renovación de la Corporación supondría que las cargas financieras acumuladas rebasasen con creces el 25% de los citados recursos.

De todas maneras, la situación económica y financiera del Ayuntamiento no permite la amortización del préstamo en un plazo tan perentorio.

No obstante, del Plan económico-financiero que el propio Ayuntamiento presenta para el período 1996-1999 se deduce que tras la implantación de las medidas de saneamiento en él propuestas las perspectivas de la hacienda municipal tienden a una mejora y estabilización a medio plazo.

Por todo ello, estas Juntas Generales a propuesta de la Excelentísima Diputación Foral, aprueban la presente Norma Foral por la que se dispone:

Articulo 1

Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 2 de esta Norma Foral, se declaran inaplicables al Ayuntamiento de Zumárraga los supuestos, de financiación de Remanentes de Tesorería negativos y de nuevos o mayores gastos por operaciones corrientes, contemplados en los artículos 49.4 y 34.2 de la Norma Foral 4/1991 de 26 de febrero, Presupuestaria de las Entidades Locales, al no cumplirse las condiciones exigidas para ellos.

Articulo 2 Se autoriza al Ayuntamiento de Zumárraga para concertar un préstamo con el Banco Bilbao Bizkaia, por importe de 154.064.794 PTA, en las condiciones que a continuación se indican:

Amortización: 12 años con 2 de carencia

Interés variable: MIBOR + 0,50%

Comisión de apertura: 0,30%, pagadera de una sola vez a la formalización del contrato.

Garantía: como garantía de su reintegro se vincula la participación del Ayuntamiento en el Fondo Foral de Financiación Municipal.

Finalidad: financiar el Remanente de Tesorería, negativo a 31/12/95 por importe de 45.776.264 PTA, y nuevos gastos por operaciones corrientes, expresamente declarados necesarios y urgentes, en la cuantía de 108.288.530 PTA.

Articulo 3 El Ayuntamiento de Zumarraga deberá adoptar las siguientes medidas durante el período comprendido entre 1996 y 1999:

Mantener anualmente los tipos de tarifa, coeficientes e índices de los impuestos municipales por encima de la media del resto de los Ayuntamientos de la comarca del Goierri con población superior a los 1000 habitantes.

Actualizar, en su caso, y mantener actualizadas las tarifas y cuotas de las Ordenanzas reguladoras de los precios públicos que se exijan por la prestación de servicios, de modo que su rendimiento cubra como mínimo el coste real de cada uno de los mismos, según se establece en el artículo 47.1 de la Norma Foral 11/1989 de 5 de julio, Reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa.

Destinar los posibles excesos de ingresos sobre los previstos a minorar el Remanente de Tesorería negativo existente y, una vez eliminado éste, a la amortización de su deuda financiera.

Contención del gasto corriente por debajo del IPC.

No acudir a una nueva operación de crédito antes del cambio de Corporación, con excepción de las necesarias operaciones de Tesorería a concertar y de la que por importe de 175.975.206 PTA está prevista en el Proyecto de Presupuesto para 1996 con destino a financiar inversiones consignadas en el mismo.

La citada Entidad deberá, en cualquier caso, conseguir absorber para fines de 1997 el Remanente de Tesorería negativo a 31/12/95.

Articulo 4 La Diputación Foral de Gipuzkoa y el Ayuntamiento de Zumarraga, elaborarán conjuntamente, cada año, una vez aprobada la liquidación del Presupuesto, un informe acerca del cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 de esta Norma Foral, el cual será elevado a las Juntas Generales de Gipuzkoa.
DISPOSICIÓN FINAL

La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

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