SAN 28/2018, 25 de Junio de 2018

PonenteJUAN PABLO GONZALEZ GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2018:2459
Número de Recurso49/2011

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 002

ROLLO DE SALA: 49/2011

SUMARIO 48/2011

JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION Nº 1

SENTENCIA Nº 28/2018

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Angel Hurtado Adrián ( Presidente)

D. Enrique López López

D. Juan Pablo González González

En Madrid, a veinticinco de junio de dos mil dieciocho.

Visto en juicio oral y público, el presente procedimiento sumario núm. 48/11 procedente del Juzgado Central de Instrucción núm. 1 correspondiente al Rollo de Sala 49/11 por delito de terrorismo.

Han sido partes ejercitando la acusación pública el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Don Miguel Angel Carballo Cuervo, y los acusados

Jacinto, mayor de edad, con DNI NUM000, con antecedentes penales cancelados en la fecha de los hechos, alias " Palillo ", asistido por el letrado Don Andoni Hernandez Murga .

Mariana, mayor de edad, con DNI NUM001, sin antecedentes penales en la fecha de los hechos, alias " Limpiabotas ", asistido por el letrado Don Andoni Hernandez Murga.

María Milagros, mayor de edad, con DNI NUM002 y sin antecedentes computables en esta causa, asistida por la letrada Doña Ainhoa Mejias Diaz.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Pablo González González expresando el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción nº 1 incoó con fecha 29.01.2006 DP NUM003 en virtud de oficio de la Ertzaintza informando de la explosión a las 02:00 horas del día 29.01.2006 de un artefacto explosivo que se encontraba en el interior de una bolsa a la altura del nº 45 de la calle Santutxu de la localidad de Bilbao (Territorio histórico de Bizkaia) donde se encuentra ubicada una oficina del INEM ocasionando importantes daños materiales; diligencias transformadas en Sumario por auto de 11.04.2011.

SEGUNDO

El día 10.04.2012 se dictó auto de procesamiento contra Mariana, María Milagros e Jacinto, por delito de atentado terrorista, siendo declarado concluso por auto de 13.04.2015.

Recibido el sumario en esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se dictó Auto de 1.06.2015 confirmando la conclusión del sumario y ordenando la apertura de juicio oral respecto de los procesados, y a continuación, tras los escritos de calificación, se resolvió por auto de 23.09.2015 sobre los medios de prueba propuestos por las partes, señalándose las sesiones del juicio oral.

TERCERO

Celebrado el juicio oral los días 2,3 y 4 noviembre 2015 se dictó sentencia 33/2015 por la que fueron condenados los procesados y formulado recurso de casación se dictó STS 620/2016, de 12 julio en cuya parte dispositiva se anula la sentencia de esta sea acordando la revolución de la misma al Tribunal de procedencia para que se proceda al nombramiento de nueva Sala compuesta por otros Magistrados que proceda a la práctica de la prueba pericial anticipada al plenario indebidamente denegada relativa a la aplicación del Protocolos de Estambul al condenado en la instancia Jacinto y que a continuación se proceda a la celebración de nueva vista con reproducción de todas las pruebas afectadas más la señalada.

CUARTO

Designados nuevos Magistrados y practicada la prueba pericial anticipada el día 6 de junio de 2018 se desarrollaron las sesiones del nuevo juicio oral, con el interrogatorio de los acusados quienes se negaron a contestar las preguntas del Ministerio Fiscal, únicamente la defensa y la práctica de la prueba testifical, pericial y documental propuesta y admitida; tras la cual, el Ministerio Fiscal elevó conclusiones provisionales a definitivas en el sentido siguiente:

Responsabilidad Penal:

Los hechos anteriormente relatados son constitutivos de un delito de ESTRAGOS del artículo 571 en relación con el artículo 346 y 579.2 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos.

Son responsables los acusados en concepto de autores del artículo 28 del Código Penal .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a cada uno de los procesados las siguientes penas:

- 15 años de prisión, accesorias legales, inhabilitación absoluta durante 25 años

- A todos ellos, prohibición de residencia en Bilbao durante diez años más del

tiempo de la condena de prisión.

Condena en costas proporcionales. Responsabilidad Civil:

- Los procesados indemnizaran al Estado los daños ocasionales en la oficina del INEM y a los propietarios de las viviendas y vehículos en las cantidades que constan en el informe pericial obrante a los folios 1201 a 1206, sin perjuicio del derecho de subrogación del Consorcio de Compensación de Seguros por las cantidades abonadas a los perjudicados.

QUINTO

La defensa de los acusados, en igual trámite elevó sus conclusiones a definitivas, solicitando la libre absolución de los mismos, con todos los pronunciamientos favorables; alternativamente consideró los hechos como delito de daños terroristas, solicitando la pena adecuada al tipo penal.

SEXTO

Evacuados los informes, se concedió el derecho de última palabra a los acusados quienes se remitieron a lo manifestado por sus letrados.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los procesados, Jacinto, mayor de edad, con DNI NUM000, con antecedentes penales cancelados en la fecha de los hechos, alias " Palillo ", Mariana, mayor de edad, con DNI NUM001, sin antecedentes penales en la fecha de los hechos, alias " Limpiabotas ", junto a un tercer individuo que no participó en esta acción concreta, se integraron en la organización terrorista ETA en el año 2006, formando el " comando Otazua ", habiendo sido captados para la organización terrorista por la también integrante de la misma María Milagros, mayor de edad, con DNI NUM002 y sin antecedentes computables en esta causa.

En cumplimiento de sus fines, entre otras actividades terroristas por las que han sido condenados, el día 29 de enero de 2006 colocaron un artefacto explosivo en la oficina del INEM sita en la Calle Santutxu nº 49 de Bilbao. El referido artefacto se encontraba en el interior de una mochila junto a la que había un cartel con la leyenda "PELIGRO BOMBA". Por ello, un viandante alertó a la Ertzaintza, desplazándose al lugar varios efectivos e iniciándose labores de prevención y aseguramiento con el acordonamiento del perímetro que podría verse afectado, sin llegar a concluir tales labores puesto que la explosión se produjo de forma inmediata.

El artefacto estaba compuesto por una cantidad de 3 Kg. de cloratita, disponía de sistema de iniciación eléctrico y temporizado, detonador y carga explosiva de multiplicación (cordón detonante de 10 gr/m). Había sido fabricado por María Milagros en el domicilio de Jacinto y Mariana, puesto que entre las labores de María Milagros estaba el de la enseñanza y capacitación de estos en la manipulación y fabricación de explosivos. Una vez fabricado fue trasladado hasta el lugar por Jacinto y Mariana, siendo esta última la que lo ubico en el lugar de la explosión. A consecuencia de esta el agente de la Ertzainza nº NUM004, mientras realizaba las labores de prevención, tuvo que lanzarse al suelo sufriendo erosiones en las manos, codos y rodillas siendo asistido por sanitarios de las ambulancias que acudieron al lugar.

Tanto la oficina del INEM como edificios colindantes y vehículos resultaron dañados en la cantidad de

93.400,35 euros (Fol. 1201-1206, informe pericial).

La banda terrorista ETA se atribuyó la autoría de los hechos en un comunicado.

SEGUNDO

Acordada la entrada y registro en las viviendas de los procesados por auto dictado el 28 de febrero de 2011 por el Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional en sus diligencias previas nº 41/2011, posterior sumario 52/11, y por el que resultaron todos los miembros del comando por el delito de pertenencia a organización terrorista y depósito de armas y explosivos, se incautó :

- En la vivienda sita en el BARRIO000 nº NUM005, NUM006 de Galdácano ( Vizcaya ) y en el trastero nº NUM007 situado en el sótano del inmueble, domicilio habitual de Ricardo, entre otros efectos : nitrato, nitrometano, pentrita, polvo de aluminio, temporizadores, dispositivos electrónicos, 1 dispositivo lapa ETA, cordón detonante, un tupper conteniendo 17 detonadores artesanales y una bolsa envasada al vacío con 10 detonadores artesanales, bridas plásticas de sujeción, subfusil y pistola. En el trastero, sustancias como nitrato y amonitrato.

- En la vivienda de los procesados Jacinto y Mariana sita en la CALLE000 nº NUM008, NUM009 de Bilbao, cordón detonante, temporizadores, fiambreras, una de ellas con dos imanes en su tapa, cubierta con cinta americana, un dispositivo lapa con ampolla de mercurio envuelto en cinta americana de color negro, 1 jeringuilla 2ml en su envase, cuatro pegatinas con la inscripción EZ IKITU ¡ NO TOCAR BOMBA ETA,clorato sódico, azúcar, azufre, polvo de aluminio, pentrita, rollos de cinta americana y gran cantidad de bridas plásticas de sujeción. Carteles con la inscripción "PELIGRO BOMBA".

Así como un papel con la anotación manuscrita por la procesada Mariana de una matrícula, marca y modelo de un vehículo (" ....YQN Megane gris") perteneciente al CNP adscrito a la Comisaría de Bilbao, Indautxu, un croquis para la confección de una bomba lapa, realizado por Jacinto, dos manuales de técnicas terroristas elaborado por ambos, entre otros extremos sobre usos de detonadores, orientación de cargas explosivas y fabricación de circuitos eléctricos. En estos manuales elaborados siguiendo las instrucciones de María Milagros fueron halladas también huellas de esta.

En este último domicilio, que era el lugar donde María Milagros impartía sus enseñanzas sobre explosivos, se intervinieron dos documentos manuscritos por el procesado Ricardo, uno relativo al manejo de temporizadores y una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 593/2019, 28 de Noviembre de 2019
    • España
    • 28 Noviembre 2019
    ...Díaz, contra la sentencia dictada el 25 de junio de 2018 por la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Segunda, en el rollo de sala 49/2011, en el que se condenó a los recurrentes como autores penalmente responsable de un delito de estragos terroristas, del artículo 571, en relación ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR