ATS, 20 de Junio de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:6836A |
Número de Recurso | 3080/2015 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 20/06/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3080 / 2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 25 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CSM/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 3080/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 20 de junio de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de D. Maximo presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 22 de julio de 2015 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25.ª), en el rollo de apelación n.º 126/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 1226/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 81 de Madrid.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Cristina Gramage López en nombre y representación de D. Maximo , como parte recurrente y la procuradora D.ª María José Bueno Ramírez en nombre y representación de Banco Popular S.A., en calidad de recurrido.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Maximo , dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Maximo contra la sentencia dictada, el día 22 de julio de 2015 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25.ª), en el rollo de apelación n.º 126/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 1226/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 81 de Madrid.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.