ATS, 19 de Junio de 2018
Ponente | EMILIO FRIAS PONCE |
ECLI | ES:TS:2018:6828A |
Número de Recurso | 342/2018 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo ( |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 19/06/2018
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 342/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce
Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede Santa Cruz de Tenerife), Sala de lo Contencioso Administrativo.
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Angeles Moreno Ballesteros
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 342/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Angeles Moreno Ballesteros
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente, presidente
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 19 de junio de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce.
El 10 de Mayo de 2018, se dictó auto acordando la admisión a trámite del recurso de casación nº 342/2018, preparado por la representación procesal de Don Saturnino y Doña Consuelo , contra la sentencia dictada con fecha 3 de octubre de 2017 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife .
Con fecha 25 de mayo de 2018 tiene entrada en el Registro General de este Tribunal fax del Consejo General del Poder Judicial (Centro de Documentación Judicial), poniendo en conocimiento la existencia de error informático de transcripción en el referido auto, toda vez que en la parte dispositiva del mismo se han repetido los Razonamientos Jurídicos.
El artículo 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los errores materiales y aritméticos pueden ser rectificados en cualquier momento.
En el presente caso se trata de un error material manifiesto de transcripción informatica que puede ser rectificado en cualquier momento.
No cabe duda que en la parte dispositiva del referido auto de fecha 10 de mayo de 2018, se han transcrito de nuevo todos los razonamientos jurídicos, además de la parte dispositiva del mismo.
LA SALA ACUERDA : Proceder a rectificar la parte dispositiva del auto de fecha 10 de mayo de 2018 quedando redactada de la siguiente forma "1º) Admitir el recurso de casación RCA/342/2018, preparado por don Saturnino y doña Consuelo contra la sentencia dictada el 3 de octubre de 2017 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo, con sede en Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el recurso 46/2017 .
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) Precisar la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, que consiste en:
Determinar si la Inspección de los tributos puede iniciar de oficio un nuevo procedimiento de inspección tributaria cerca de los mismos obligados tributarios, cuando todavía no se pueda considerar finalizado el procedimiento de inspección en curso, para desarrollar actuaciones de comprobación e investigación con el mismo alcance general por idéntico concepto impositivo pero referidas a períodos distintos.
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) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación el artículo 178.5 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en conexión con el artículo 148 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , precepto legal del que constituye su desarrollo reglamentario.
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) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.
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) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.
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) Remitir las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala, competente por razón de la materia de conformidad con las normas de reparto para su tramitación y decisión"
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente, presidente Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano