STSJ Cantabria 466/2018, 11 de Junio de 2018

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2018:194
Número de Recurso226/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución466/2018
Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000466/2018

En Santander, a 11 de junio del 2018.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Belinda contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Belinda siendo demandado INSTITUTO CANTABRO DE SERVICIOS SOCIALES sobre procedimiento ordinario y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de enero del 2018, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- La demandante viene prestando sus servicios para la demandada en el CAD Sierrallana con categoría de técnico socio - sanitario con atención a discapacitados físicos, psíquicos profundos internos en ese centro (tareas de atención integral, limpieza, aseo, comida, traslado, cambios posturales, cambio de pañales, alimentación, desplazamientos ...).

  2. .- El 7-10-14 sobre las 20.00 horas, la demandante se encontraba atendiendo al usuario interno Isidro (conocido como Mantecas ). En un momento dado, mientras la demandante daba la cena al mismo aquel le propinó una fuerte patada en el abdomen que provocó que esta se desplazara y cayera al suelo de espalda con afectación de la propia espalda, zona cervical y parte posterior de la cabeza.

    El usuario indicado se encontraba atado de manos en una silla, no así de piernas.

  3. .- La demandante permaneció en situación de I.T. durante estos periodos:

    . 10-10-14 a 31-8-15.

    . 1-10-15 a 10-3-17.

  4. .- La demandante ha sufrido:

    . zona cervical: cambios espondilóticos en C5- C6 con formación de osteofitos postero laterales izquierdos, uncartrosis izquierda C5- C6 con estenosis de foramen de conjunción C5- C6, herniación discal en C5- C6 (potencial efecto compresivo).

    . rotura del tendón supraespinoso, lesión SLAP 2 anterior del hombro derecho (intervenido con anclajes trasóseos, reparación de labrum antero superior con reinserción de ligamento glenohumeral medio y tenotomía bicipital).

    . trastorno adaptativo con síntomas depresivos y ansiosos.

  5. .- El 26-9-16 se dictó sentencia por la magistrada del juzgado de lo Social nº 6 de Santander que reconoció a la demandante una incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo conforme a una base reguladora de 2.181,99 euros.

    Esta sentencia fue confirmada por nuestra Sala el 9-5-17 .

    (el contenido de las dos sentencias se tendrá por reproducido).

  6. .- En 2017 (visita girada el 21-4-17), la Inspección de trabajo

    redactó un informe en relación al accidente de trabajo descrito. Concluyó lo

    siguiente:

    "Por todo lo expuesto, y salvo superior criterio, no cabe relacionar causalmente las lesiones sufridas por la trabajadora DÑA. Belinda tras el accidente de trabajo, calificado como leve, ocurrido el 10-6-2014 la infracción al ordenamiento vigente en materia de seguridad y salud laboral (cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador)".

    No se ha impuesto al demandado recargo por falta de medidas de seguridad en el trabajo. La parte actora habría impugnado esta decisión que pende de celebración de plenario en el juzgado de lo Social nº 4 de esta capital.

  7. .- El 28-11-14 el gobierno de Cantabria elaboró un informe referente al accidente de trabajo con esta conclusión:

    "Tras la investigación del accidente se concluye que este ha sido causado por la agresión de un interno que se giró hacía la trabajadora y le dio una patada en el abdomen cuando ésta realizaba las labores propias de su puesto y que eran darle la comida a la boca, estando la trabajadora dentro la zona de alcance de las extremidades inferiores".

    ( el contenido de este informe se tendrá por reproducido ).

  8. .- El demandado elaboró el 1-12-17 un informe relativo al usuario Isidro con el contenido íntegro que consta en autos. Existe un seguimiento de este usuario por parte del Centro en el que trabaja la demandante, al igual que de otros usuarios. El Plan Individual de Habilitación referente a este usuario se creó en 2011, al mes de su ingreso.

    Se reunió en 2012, 2013 y 2014.

  9. .- El usuario Isidro ha protagonizado en los últimos varios incidentes con trabajadoras:

    Año 2012: 1 (en el trayecto al comedor)

    Año 2013: 6 (la mayor parte de ellos al levantar de la siesta)

    Año 2014: 3 (incluido el de Belinda )

    Año 2015: 5 (3 de ellos en el comedor)

    Año 2016: 9 (4 de ellos con el mismo trabajador)

    Año 2017: 7 ( 2 de ellos con el mismo trabajador)

    Este usuario es uno de los 4 o 5 que más incidentes protagoniza. Duerme atado en extremidades superiores, inferiores y tronco.

    El usuario mencionado padece un trastorno de espectro autista con retraso global notorio que se manifestaría en conductas desafiantes ante situaciones frustrantes, adhesión a rutinas y personas, además de aquejar profundos problemas de visión (la concreta valoración de este usuario por motivos de extensión será tenida por reproducida).

  10. .- La demandante ha superado varios cursos de formación:

    . 2005: curso de prevención de riesgos laborales de 30 horas.

    . 2005: curso de 25 horas de técnicas de movilización.

    . 2005: curso de 25 horas de primeros auxilios.

    . 2011: curso de prevención sobre movilizaciones de enfermos, personas dependientes y niños ( 4 horas ).

  11. .- El 16-6-08 se publicó este decálogo en el centro donde trabaja la demandante :

    "1. La norma fundamental para el trabajo con personas con retraso mental es mantener siempre actitud personal de alerta y vigilancia, por su escasa capacidad de autoprotección. Sin esta premisa básica, carece de valor todo lo demás.

    1. Ante situaciones de riesgo, preservar siempre la seguridad de las personas. Ante duda o complicaciones, solicitad ayuda a compañeros.

    2. Mantener siempre fuera del alcance de los usuarios objetos peligrosos (tijeras, cuchillos, objetos punzantes, medicamentos...)

    3. En ausencia del personal, mantened siempre cerradas con llave las puertas de las habitaciones, control, almacenes, aulas, despachos, etc. No dejar nunca llaves a su alcance.

    4. No fumar ni portar cerillas ni encendedores dentro del C.A.D. Se deben realizar controles periódicos de ropa, armarios, mesillas... de los residentes para buscar objetos potencialmente peligrosos.

    5. Utilización conforme a los protocolos de los elementos de seguridad: cinchas, berreras de camas y bañeras, anclaje de sillas.

    6. En los jardines, salidas al exterior del Centro y en paseos en general, mantener siempre vigilancia visual de los residentes.

    7. Mantener separados a los internos con conductas más peligrosas (agresiones, empujones, arañazos...) de aquellos más vulnerables. Cumplir pautas de acción sobre conductas inadecuadas.

    8. Acompañar siempre a los residentes por el Centro. Evitar en lo posible la libre deambulación sin supervisión.

    9. Como resumen de todo lo anterior, y norma básica para todos los que aquí trabajamos, MANTENER ACTITUD DE ALERTA ES LA MEJOR PREVENCIÓN DE RIESGOS PROPIOS Y AJENOS. PENSAR SIEMPRE EN EL CONJUNTO DE MEDIDAS ANTES ENUNCIADAS".

  12. .- Los ingresos brutos de la actora durante 2014 ascendieron a 25.074,69 euros.

  13. - El centro donde trabaja la actora cuenta con un sistema informático dividido en dos apartados : por un lado, el referente a cuestiones de los usuarios ( situación patológica, incidencias, circunstancias personales... ) y por otro el atinente a la gestión del centro.

    Los trabajadores pueden tener acceso ( por medio de una clave ) al

    primero, no así al segundo.

  14. .- Se ha tramitado el consiguiente expediente administrativo con el contenido visto en autos (la vía administrativa previa ha quedado agotada ; el contenido del expediente se tendrá por reproducido).

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por doña Belinda contra el INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES, absuelvo al demandado de la reclamación ante él formulada."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera de las revisiones que se solicitan del relato de hechos probados resulta sin relevancia para el signo del fallo, ya que la sentencia de la Sala tendrá signo desestimatorio de las pretensiones de la actora pero, en cualquier caso, la sentencia de instancia, con valor de hecho probados, ya expresa en el fundamento de derecho cuarto, con valor de hecho probado, que, consecuencia del episodio que ahora funda su reclamación, se produjeron lesiones en zona cervical, hombro derecho e incluso, finalmente, un trastorno nervioso, además de una largo período de baja dividido en dos tiempos.

Por esta misma razón de irrelevancia, carece de sentido, incorporar el contenido del la resolución del ICASS reconociendo una minusvalía del 65%.

SEGUNDO

La segunda de las revisiones trae...

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