SAP Barcelona 379/2018, 6 de Junio de 2018

PonenteJOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
ECLIES:APB:2018:5908
Número de Recurso520/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución379/2018
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801947120158001715

Recurso de apelación 520/2017-2ª

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 169/2015

Cuestiones.- Acción de responsabilidad por deudas del artículo 367 por pérdidas graves

SENTENCIA núm. 379/2018

Ilmos. Sres. Magistrados

DON LUÍS RODRÍGUEZ VEGA

DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

DON ALBERTO MATA SAINZ

En Barcelona, a seis de junio de dos mil dieciocho.

Parte apelante: Leticia y Rafaela

-Letrado: Víctor Manuel Ruiz Sánchez

-Procurador: Antonio Cortada García

Parte apelada: María Antonieta

-Letrado: Albert Jané Crespo

-Procurador: Laura Jané Crespo

Resolución recurrida: Sentencia

-Fecha: 26 de octubre de 2016

-Demandante: María Antonieta

-Demandada: CENT NORANTA 1 INTERIORS S.L., Leticia y Rafaela .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda interpuesta por doña María Antonieta, contra Leticia y Rafaela y contra CENT NORANTA 1 INTERIORS S.L. y, en consecuencia, condeno conjunta y solidariamente a Leticia y a Rafaela a pagar a la actora la cantidad de 8708,10 euros, más los intereses legales establecidos en los artículos 1108 y 1109 del Código Civil desde el día 25 de febrero de 2015 y los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a partir de la presente resolución y hasta su completa satisfacción, con condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada. La parte actora presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para la celebración de vista, que tuvo lugar el pasado 26 de abril de 2018.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. La demandante, que acordó con la sociedad demandada CENT NORANTA 1 INTERIORS S.L. la compra de mobiliario y la decoración del dormitorio principal de su vivienda particular, ejercitó acción de responsabilidad contra las administradoras de la sociedad demandada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 367 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital . Para la adecuada resolución del recurso estimamos conveniente partir del relato de hechos contenido en la resolución apelada, que en lo sustancial no es discutido en esta segunda instancia:

    -La actora (Sra. María Antonieta ) y la mercantil demandada mantuvieron una relación comercial consistente en la compra de mobiliario y servicios de decoración, que se formalizó en el mes de julio de 2011, cuando la actora aceptó el presupuesto realizado por la demandada. Tras desistir la actora del encargo realizado, y dadas las desavenencias entre las partes, el Juzgado de Primera Instancia 37 de Barcelona dictó sentencia (el 18-12-2012 ) condenando a Cent Noranta 1 Interiors, S.L. a pagar a la actora la cantidad de 14.400 euros, más intereses y costas. Dicha sentencia fue parcialmente revocada en apelación (sentencia de 25- 6-2014), disminuyendo la condena de pago a la cantidad de 9.995'59 euros. Tras dos pagos parciales efectuados por la mercantil demandada por la cantidad total de 1.312'49 euros, la cantidad pendiente de pago, incluidos los intereses legales (24'99 euros) asciende a 8.708'10 euros.

    -Las cuentas anuales de la mercantil Cent Noranta 1 Interiors, S.L. correspondientes al ejercicio de 2010 reflejan unos fondos propios de -11.187'75 euros, que en el ejercicio de 2011 aumentaron a -21.054'60 euros, siendo el capital social en ambos ejercicios de 3.009 euros.

    -El día 30 de junio de 2014 la Junta Universal de socios de la mercantil Cent Noranta 1 Interiors, S.L. aprobó las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2010 y 2011, que rectificaban las ya registradas, reflejando unos fondos propios de 3.812'25 euros en 2010 y 3.945'40 euros en 2011. Dichas cuentas anuales rectificativas fueron presentadas para su depósito en el Registro Mercantil el día 19 de enero de 2015

    -Las Sras. Leticia y Rafaela han sido administradoras solidarias de la mercantil Cent Noranta 1 Interiors, S.L. desde el día 1 de diciembre de 2008 hasta el día 26 de agosto de 2014 o el concurso de la sociedad.

    Aunque la sentencia expresa que las demandadas no convocaron junta para disolver la sociedad, consta que el 15 de julio de 2014 se celebró junta universal en la que se aprobó la disolución, nombrando liquidadora única a Leticia (documento cuatro de la contestación).

  2. la parte actora alegó en la demanda que la sociedad se encontraba incursa en causa de disolución al menos desde el año 2010, dado que los fondos propios de la compañía en ese ejercicio y en los ejercicios siguientes eran negativos. Por todo ello, habiendo incumplido las demandadas el deber legal de promover la disolución de la sociedad, la actora solicitó que se les condenara al pago de la deuda social, tal y como quedó precisada en el procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia 37 de Barcelona.

  3. Las demandadas se opusieron a la demanda negando la causa de disolución, toda vez que en el mes de septiembre de 2014 reformularon las cuentas anuales de la compañía de los ejercicios 2010 y 2011, que adolecían de graves errores contables imputables a la asesoría que llevaba la contabilidad de la empresa. Aprobadas las cuentas anuales del ejercicio 2013 y verificado que la sociedad incurrió en pérdidas que dejaban su patrimonio contable en una cantidad inferior a la mitad del capital social, se celebró el 15 de julio de 2014 junta general para aprobar la disolución de la sociedad. Por todo ello solicitó que se desestimara la demanda.

  4. La sentencia estima íntegramente la demanda al concluir que concurren todos y cada uno de los requisitos del artículo 367 de la LSC. En concreto y por lo que se refiere a la causa de disolución por perdidas graves, la sentencia considera que las cuentas anuales de los ejercicios 2010 y 2011 (los inmediatamente anteriores al momento en que se generó la deuda social) reflejaban unos fondos propios negativos. Las demandadas no han logrado acreditar los supuestos errores contables que llevaron a la sociedad a reformular sus cuentas anuales tres años después. Por todo ello, al haber incumplido el deber legal de promover la disolución de la sociedad o solicitar el concurso de acreedores, la sentencia condena a las demandadas al pago de la cantidad reclamada.

  5. La sentencia es recurrida por la parte demandada, que alega, en primer lugar, que procede declarar la nulidad del juicio, que se celebró en su ausencia, dado que por un error de agenda comparecieron en el Juzgado una hora después. Subsidiariamente y en cuanto al fondo del asunto, la recurrente alega errónea valoración de la prueba. Por último, y de forma más subsidiaria, impugna el pronunciamiento relativo a las costas procesales, que entiende que no deben...

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