SAP Barcelona 256/2018, 1 de Junio de 2018

PonenteREBECA GONZALEZ MORAJUDO
ECLIES:APB:2018:5446
Número de Recurso830/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución256/2018
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818442120158248545

Recurso de apelación 830/2016 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Rubí

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 549/2015

Parte recurrente/Solicitante: Aurora

Procurador/a: Esmeralda Olivares Alba

Abogado/a: MARIA PILAR BERNAL CAMEO

Parte recurrida: ASCAT SEGUROS GENERALES

Procurador/a: Mercedes Paris Noguera

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 256/2018

Ilmos. Srs. Magistrados

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dña. ASUNCION CLARET I CASTANY

Dña. Rebeca Gonzalez Morajudo

En la ciudad de Barcelona, a 1 de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia nº 5 de Rubi, a instancia de Aurora contra ASCAT SEGUROS GENERALES GRUPO CAIXA CATALUNYA ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en los mismos el dia 23 de junio de 2016 por la Sra. Magistrada del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente:

" Que con desestimación integra de la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Dª Esmeralda Olivares Alba en nombre y representación de Dª Aurora y en su nombre como tutor de la misma D. Víctor contra la mercantil ASCAT SEGUROS GENERALES GRUPO CAIXA CATALUNYA DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la mercantil ASCAT SEGUROS GENERALES GRUPO CAIXA CATALUNYA de la accion ejercitada, con expresa imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Por providencia de fecha 25 de enero del presente año en curso s e señaló para la deliberación, votación y fallo el día 22 de marzo de 2018.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Rebeca Gonzalez Morajudo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pla nteó la representación procesal de Aurora parte demandada recurso de apelación frente a la sentencia identificada en los antecedentes de esta resolución.

La sentencia de instancia desestimó la demanda de cumplimiento del contrato de seguro planteada por la actora, en su condición de asegurada, frente a la compañía contra la que había firmado una póliza de seguro modalidad Multirriesgo al considerar que concurría la causa de exclusión prevista en el art.48 LCS, esto es, que el siniestro ( incendio) hubiera sido provocado por la propia asegurada concurriendo dolo o culpa grave.

Frente a la indicada resolución se alza la recurrente, parte actora, planteando dos motivos de oposición:

  1. Error en la valoración de la prueba .

  2. Indebida aplicación de los arts.19 y 48 LCS, asi como las causas contractuales de exclusión previstas en la poliza.

La parte actora, se opuso al recurso de apelación sosteniendo la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Comprobados los términos de la controversia en esta alzada, conviene iniciarse por recordar los hechos acaecidos y que han resultado probados.

- De la relación de hechos probados de la sentencia penal dictada por la Sección octava de la Audiencia Provincial de Barcelona, sumario instrucción 4/11, resulta que, la actora aquejada de una enfermedad de transtorno delirante de perjuicio centrado en sus vecinos y respecto de los cuales había manifestado en diversas ocasiones su deseo de acabar con la vida de los mismos, el dia 17 de julio de 2011 hacia las 13.00 horas conduciendo su propio turismo en el que previamente había cargado una bombona de butano con la boquilla puesta y abierta, asi como una caja de cerillas y asumiendo que con su actuación podía atentar contra la vida de las personas de sus vecinos, dirigió el vehículo contra el cuarto de contadores, si bien errando en su propósito de alcanzarlo.

A continuación la actora salió del vehículo, se dirigió a su vivienda esparció liquido inflamable y prendió fuego en el interior de su vivienda, después de haber distribuido botellas de camping gas por las distintas estancias, para asegurar la explosión y propagación de las llamas, abandonando inmediatamente el lugar para, consciente de las explosiones que se iban a producir .

La colisión y las explosiones provocadas causaron daños en elementos comunes del edificio y en viviendas particulares...

En el momento de los hechos la actora se hallaba inmersa en un proceso psicótico enajenante en fase activa, que alteraba de forma grave sus capacidades cognoscitiva y volitiva, haciéndola incapaz de comprender el significado antijurídico de sus actos.

- De la argumentación jurídica de la citada sentencia penal, que la actora es autora, conforme art.28 cp de un delito de incendio previsto en el art.351 cp si bien es absuelta por la concurrencia de la eximente completa prevista en el art.20.1 cp .

- De la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Supremo en fecha 30.9.14 con ocasión del recurso interpuesto por la hoy actora, resulta esencial la desestimación del motivo primero que consistía en alegar que no concurrían los elementos del delito de incendio. En tal sentido el TS indica en la resolución que el

delito exige que la provocación del fuego comporte un peligro para la vida e integridad física de las personas ( lo que acontece) y que la acción desencadenante este presidida por el conocimiento de ese riesgo y por la voluntad de generarlo . La capacidad de imputabilidad es cuestión distinta, sigue diciendo el TS " ya la sola consideración externa de las acciones descritas obliga a concluir que eran perfectamente idoenas para causar los daños materiales en el edificio con presencia de personas, que, por tanto, podrían resultar afectadas ".

A partir de aquí, la tesis de la apelante es sencilla de exponer. Entiende dicha parte que, comoquiera que la asegurada fue absuelta del delito de incendio ( por concurrencia de la eximente completa de alteración psíquica ) su conducta no pueda tildarse de dolosa ni tampoco de contraria a la buena fe. De ahí que la sentencia de instancia haya valorado, dice, incorrectamente, la prueba y haya aplicado, indebidamente, los arts.19 y 48 LCS .

La parte apelada, compañía aseguradora, defiende la concurrencia del actuar doloso de la asegurada y en consecuencia la aplicación de los preceptos legales aludidos relativos a la inasegurabilidad del dolo.

Para solventar la cuestión se hace necesario precisar, primero, la vinculación de las sentencias penales absolutorias en el posterior pleito civil, segundo, la construcción jurídica de la inasegurabilidad del dolo y, con todo ello, finalmente, haremos alusión al supuesto de autos en relación con los motivos de apelación.

TERCERO

La incidencia en un proceso civil de la existencia de un proceso penal en el que se dicta sentencia absolutoria.

Sobre esta cuestión, nos hemos pronunciado, entre otras, SAP, Civil sección 19 del 28 de mayo de 2014 ( ROJ: SAP B 14834/2014 - ECLI:ES:APB:2014:14834 ) indicando que es reiterada la jurisprudencia que declara que las sentencias penales condenatorias firmes, resultan definitivas y vinculantes para el orden jurisdiccional civil, en cuanto a los hechos que se declaran probados ( SS. del T.S. de 9-2-88, 28-5-91, 4-11-91, 12- 7-93, 11-5-95, 24- 10-98, 31-12-99, 16-1 - 01, 24-9-02 y 25-5-04, entre otras) y las absolutorias en cuanto declaren la inexistencia del hecho del que la acción privada hubiese podido nacer ( SS. del T.S. 19-10-90, 28-11-92, 26-9-94, 17-4-02 y 27-5-03 ).

Sin embargo, pese a descartarse la directa vinculación respecto a una sentencia absolutoria, con la excepción indicada de la declaración de inexistencia de un hecho, ello no supone que pueda prescindirse sin más de la declaración de hechos probados de una sentencia dictada en otro orden jurisdiccional. Como ha señalado la STS de 19 de septiembre de 2013, la circunstancia de que los hechos enjuiciados hayan sido objeto de un proceso ante otra jurisdicción no impide a los órganos del orden jurisdiccional civil examinarlos bajo el prisma del ordenamiento civil, teniendo que aceptar las conclusiones obtenidas en aquel proceso en aras del principio de seguridad jurídica. Añade la sentencia citada que los tribunales deben tomar en consideración los hechos declarados probados en resoluciones firmes dictadas por tribunales de una jurisdicción distinta, de modo que sólo pueden separarse de tales hechos exponiendo las razones y fundamentos que justifiquen tal divergencia. Ello a su vez no impide que en cada jurisdicción haya de producirse un enjuiciamiento y una calificación en el plano jurídico de forma independiente y con resultados distintos si ello resulta de la aplicación de normativas diferentes: "

En igual sentido y reiterando la doctrina jurisprudencial existente la Sala Primera, del Tribunal Supremo en su sentencia de 14 de enero de 2014 declara:

" La jurisprudencia de esta Sala sobre el grado de vinculación del juez civil a una precedente sentencia penal absolutoria firme es clara en el sentido de que tal vinculación solo se da cuando la absolución se funda en la inexistencia del hecho o en la declaración de no haber sido el acusado autor del mismo. La sentencia 963/2011, de 11 de enero de 2012, resume esta doctrina jurisprudencial por remisión, a su vez, a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Jaén 933/2021, 15 de Septiembre de 2021
    • España
    • Audiencia Provincial de Jaén, seccion 1 (civil)
    • September 15, 2021
    ...intencional y responsable de la asegurada en la producción del siniestro ( art. 19 LCS). Por último, puede citarse la SAP de Barcelona, secc 19ª, de 1-6-2018, que -con cita de la STS de 23 de abril de 2014- trata un caso de defensa jurídica del asegurado en un delito doloso, declarando "En ......
  • SJPI nº 6, 8 de Noviembre de 2019, de Guadalajara
    • España
    • November 8, 2019
    ...en tal conducta, requisitos incompatibles con la incertidumbre sobre el propio origen del incendio. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Secc. 19) de 1 de junio de 2018 señala que en relación con la responsabilidad civil y, a la vista de la alegación efectuada en esta alzad......
  • SAP Sevilla 257/2023, 15 de Junio de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Sevilla, seccion 6 (civil)
    • June 15, 2023
    ...intencional y responsable de la asegurada en la producción del siniestro ( art. 19 LCS ). Por último, puede citarse la SAP de Barcelona, secc 19ª, de 1-6-2018, que -con cita de la STS de 23 de abril de 2014 - trata un caso de defensa jurídica del asegurado en un delito doloso, declarando "E......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR