SAP Barcelona 288/2018, 30 de Mayo de 2018

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2018:4828
Número de Recurso205/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución288/2018
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120158071525

Recurso de apelación 205/2018 -C

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 826/2016

Parte recurrente/Solicitante: Ascension

Procurador/a: Carles Badia Martinez

Abogado/a:

Parte recurrida: CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, Jesus Miguel

Procurador/a:

Abogado/a: Judith Serra Pallàs

SENTENCIA Nº 288/2018

Magistrado: Antonio Gomez Canal

En Barcelona, a treinta de mayo de dos mil dieciocho.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en forma unipersonal por el magistrado Antonio Gomez Canal ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 826/16 sobre reclamación de indemnización derivada de accidente de circulación seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de los de Barcelona por demanda de DOÑA Ascension, representada por el Procurador sr. Badía y defendida por el Abogado sr. Espinosa, contra DON Jesus Miguel, incomparecido en la alzada, y el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado y asistido por la Abogacía del Estado, y que penden ante este tribunal por virtud del recurso interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 3 de mayo de 2.017 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio verbal 826/16 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 3 de mayo de 2.017 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Ascension DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Jesus Miguel al pago de 4.770,98 euros más los intereses antedichos y con imposición de las costas al codemandado, y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS de todos los pedimentos hechos en su contra y con imposición de las costas a la actora.

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución parcialmente desestimatoria de sus pretensiones la actora interpuso recurso de apelación al que se opuso el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS en el traslado conferido al efecto. Seguidamente los litigantes fueron emplazados ante la Superioridad y comparecieron en tiempo y forma los arriba señalados.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, mediante Auto de 7 de mayo del presente año proveemos sobre la documental propuesta por la apelante y a continuación, sin necesidad de celebración de vista, quedaron listos para dictar resolución.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DOÑA Ascension CONTRA LA SENTENCIA DE 3 DE MAYO DE 2.017 .

La actora, perjudicada personal en el accidente de tráfico ocurrido en fecha 17/3/14 en la calle Rec de Granollers, abre la segunda instancia jurisdiccional para denunciar lo que considera una aplicación indebida por el Juzgado del art. 7.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, al declarar prescrita la acción directa ejercitada en la demanda rectora del proceso contra este organismo y absolverlo del pago solidario de la indemnización a que viene condenado don Jesus Miguel, responsable del siniestro al volante de un vehículo carente de seguro obligatorio ( art. 11.1.b ) y 3 RDLeg. 8/04, al que se remite el art. 11.3 del Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros).

El recurso así enunciado se desestima.

  1. - Es cierto que la prescripción extintiva de las acciones, por no estar basada en la justicia intrínseca y sí en la certidumbre y en el principio de seguridad jurídica ( art. 9.3 C.E...

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