SAN 89/2018, 30 de Mayo de 2018

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:2039
Número de Recurso59/2018

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID 00089/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 89/2018

Fecha de Juicio: 22/5/2018

Fecha Sentencia: 30/5/2018

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000059 /2018

Proc. Acumulados: 107/2018 Y 111/2018

Ponente: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS, SINDICATO CUADROS GRUPO BANCO SABADELL (CGBS), SINDICATO ALTA

Demandado/s: BANCO SABADELL, S.A., FESMC-UGT, SICAM-SABADELL, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALLEGA, FESIBAC-CGT, UNION SINDICAL OBRERA, EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA, LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK, CSC-BS

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia:

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2018 0000064

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000059 /2018

Ponente Ilma. Sra: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 89/2018

ILMA. SRA.PRESIDENTE:

Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI

En MADRID, a treinta de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000059 /2018 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (letrado D. Héctor Gómez), SINDICATO CUADROS GRUPO BANCO SABADELL (letrado D. Nicolás Alonso), SINDICATO ALTA (graduado social D. Carlos Beltrán) contra BANCO SABADELL, S.A. (letrado D. Miguel Ángel Salas), FESMC-UGT (letrado D. Roberto Manzano), SICAM-SABADELL (letrado D. Eugenio Pérez), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALLEGA (letrada Dª Rosario Martín), FESIBACCGT (letrado D. José Carlos Galán), UNION SINDICAL OBRERA (letrada Dª Mª Eugenia Moreno), EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA (no comparece), LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (no comparece), CSCBS (no comparece), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 13 de marzo de 2018 se presentó demanda por Don Héctor Gómez Fidalgo letrado del ilustre colegio de abogados de Madrid, actuando en nombre y representación del sindicato FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO-SERVICIOS), contra BANCO SABADELL S.A. y como partes interesadas, los sindicatos FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE BANCA, BOLSA, AHORRO, ENTIDADES DE CRÉDITO, SEGUROS Y OFICINAS Y DESPACHOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (FESIBAC- CGT), FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeSMC- UGT), CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CUADROS DE BANCO DE SABADELL, CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALLEGA (CIG), UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), SINDICATO SICAM- SABADELL, SINDICATO ALTA, SINDICATO CSC-BS,EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA (ELA) Y LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (LAB), sobre CONFLICTO COLECTIVO en materia de MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO.

Segundo

Los representantes legales del sindicato CGBS y del sindicato ALTA, han presentado con fecha 30 de abril de 2018, demandas de CONFLICTO COLECTIVO, registradas bajo los números 107/18 y 111/18 respectivamente contra el BANCO SABADELL S.A. y cuyos suplicos postulan: "...dictando en su día resolución en la que acuerde declarar la nulidad de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, tanto en lo relativo a la modificación del plazo de vigencia del plus de desplazamiento como en el plazo de permanencia en el centro a efectos desplazamientos futuros de los empleados de Banco Sabadell SA, y en consecuencia, se mantenga, en ambos casos, el plazo de cinco años, todo ello por no respetar ni seguir el cauce procedimental previsto en los arts. 12 CCB y 41.4 ET, condenando a la empresa a aplicarlo v a reponer a los trabajadores afectados a la situación anterior a su aplicación." La Sala designó ponente señalándose el día 22 de mayo de 2018 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Por auto de fecha 4 de mayo de 2018 se acordó acumular a las presentes actuaciones instadas por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERERAS (CCOO-SERVICIOS), en materia de CONFLICTO COLECTIVO y registrada bajo el número 59/18, las demandas registradas bajo los números 107/18 y 111/18, en materia de CONFLICTO COLECTIVO e instadas por el SINDICATO CGBS y por el SINDICATO ALTA respectivamente.

Cuarto

La Sala designó ponente señalándose el día 23 de mayo de 2018 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Quinto

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que, se declare la nulidad de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo llevada a cabo por la empresa, ya que esta modificación sólo se puede llevar a cabo mediante el procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, y subsidiariamente, se declare que la modificación sustancial de las condiciones de trabajo es injustificada debido a la inexistencia de causa para modificar las condiciones de trabajo, condenando la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración, así como a reponer a los trabajadores las condiciones anteriores a la adopción de la misma.

Los sindicatos CGBS y ALTA, solicitan que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, tanto en lo relativo a la modificación del plazo de vigencia del plus de desplazamiento como en el plazo de permanencia en el centro a efectos de desplazamientos futuros de los empleados de Banco Sabadell S.A., y en consecuencia, se mantenga, en ambos casos, el plazo de cinco años, todo ello por no respetar ni seguir el cauce procedimental previsto en los artículos 12 CCB y 41.4 ET, condenando a la empresa a aplicarlo y a reponer a los trabajadores afectados a la situación anterior a su aplicación.

Frente a tal pretensión, CSC-BS, LANGILEEN ALKARTASUNA (ELA) Y LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (LAB), no comparecieron al acto del juicio pese a constar citados en legal forma.

UGT, CIG, USO, CGT y SICAM se adhieren a la demanda.

El letrado de Banco de Sabadell alegó las excepciones de caducidad de las demandas de ALTA y CUADROS y la excepción de cosa juzgada en relación a la sentencia de 24 de febrero de 2004 ratificada por STS de 25 de enero de 2005 y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Sexto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

- La modificación solo y exclusivamente afecta a futuros desplazamientos.

- La modificación solo afecta a personal que de futuro acepte el desplazamiento de forma voluntaria.

Hechos conformes:

- La modificación afecta a desplazamientos nacionales.

- La duración de 5 años de desplazamiento establecida en la normativa no se ha variado durante 13 años.

Séptimo

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Octavo

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Federación de Servicios de CCOO está integrada en la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, sindicato más representativo a nivel estatal, además de tener una importante implantación en la empresa demandada. (Hecho conforme)

SEGUNDO

El presente conflicto colectivo afecta a todos los empleados que prestan sus servicios para banco demandado en cualquiera los centros de trabajo que la empresa tiene repartidos por la geografía española que hayan sido desplazados a partir de 2 de marzo de 2018 a un centro distinto al de su origen, así como a los que potencialmente pudiesen ser desplazados en un futuro. ( Descriptores 3,4, 26,27, 36, 37, 51 y 52)

TERCERO

Durante años, se ha venido aplicando en la empresa la normativa 7362 relativa a la aplicación de la política de gastos.

La citada normativa contemplaba el abono, a los trabajadores de la demandada de una serie de gastos originados por cambio de centro de trabajo, los cuales estaban supeditados o condicionados por la distancia existente entre la población del centro de trabajo de origen y la población del centro de trabajo al que el empleado era destinado.

Se consideraba como centro de trabajo de origen, aquel en el que estaba el empleado a fecha 30 de enero de 1996, y en caso de que el empleado hubiera ingresado en la entidad en fecha posterior, el centro donde se le contrató.

La ayuda que se abonaba por la empresa, en aplicación de la citada normativa 7362, consistía en una cantidad fija que se abonaba en nómina en concepto de "Plus de desplazamiento", cuyo abono se realizaba en 12 mensualidades.

El citado "plus de desplazamiento" se venía abonando a cualquier empleado desplazado dentro del territorio nacional durante cinco años, a partir de los cuales, al empleado se le consideraba local, y el centro al que fue desplazado, se consideraba como centro de referencia a tener en cuenta a efectos de nuevos desplazamientos. (Descriptores 3, 26, 36 y 48)

CUARTO

Esta normativa se ha venido modificando en diferentes fechas, así en fechas 28-05-2013; 26-09-2008; 14-07-2011;...

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