SAP Barcelona 353/2018, 29 de Mayo de 2018
Ponente | MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ |
ECLI | ES:APB:2018:5010 |
Número de Recurso | 450/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 353/2018 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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FAX: 935673531
EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120158173498
Recurso de apelación 450/2017 -5
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 237/2016
Parte recurrente/Solicitante: Alicia, Aureliano, Custodia, Demetrio, Joaquina
Procurador/a: Juan-Manuel Bach Ferre, Juan-Manuel Bach Ferre, Juan-Manuel Bach Ferre, Juan-Manuel Bach Ferre, Juan-Manuel Bach Ferre
Abogado/a: IGNASI MAESO VIDAL
Parte recurrida: María Consuelo
Procurador/a: Mª Francesca Bordell Sarro
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 353/2018
Magistrados:
Juan Bautista Cremades Morant
Isabel Carriedo Mompin
M dels Angels Gomis Masque
Fernando Utrillas Carbonell
Maria del Pilar Ledesma Ibañez
Barcelona, 29 de mayo de 2018
Se han recibido en esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona los autos de Procedimiento ordinario 237/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Juan-Manuel Bach Ferre, Juan-Manuel Bach Ferre, JuanManuel Bach Ferre, Juan-Manuel Bach Ferre, Juan-Manuel Bach Ferre, en nombre y representación de Alicia
, Aureliano, Custodia, Demetrio y Joaquina contra Sentencia - 17/01/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Mª Francesca Bordell Sarro, en nombre y representación de María Consuelo .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
DESESTIMANDO la demanda instada por el Procurador D. JOAN MANUEL BACH FERRE en representación de Alicia, Aureliano, Custodia, Demetrio y Joaquina contra María Consuelo debo absolver y absuelvo a la demandada con imposición de costas a la parte actora
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 23/05/2018.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Maria del Pilar Ledesma Ibañez .
Por la representación procesal de D. Demetrio, Dª Joaquina, D. Aureliano, Dª Alicia y Dª Custodia se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado nº 23 de los de Barcelona en fecha 17 de enero de 2017 en autos de juicio ordinario seguidos en dicho Juzgado bajo el número 237/2016 y por la que se desestimaba la demanda instada por los ahora recurrentes contra Dª María Consuelo
Mediante la demanda inicial de las actuaciones los ahora recurrentes, todos ellos hijos y sucesores de Dª Guillerma, reclamaban la suma de 37.000.-euros, suma que según alegan se correspondería con las rentas del arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001, piso NUM002 - NUM003
, percibidas, indebidamente a juicio de los demandantes, por la demandada. Esta última es sobrina de los anteriores y también sucesora, por sustitución de su madre Dª Candelaria, de la Sra. Guillerma .
En concreto se reclaman los alquileres cobrados por la demandada según el desglose que resulta de las manifestaciones vertidas por la Sra. María Consuelo en las diligencias preliminares llevadas a cabo con anterioridad a la interposición de la demanda que dio origen a las presentes actuaciones y que es el siguiente:
(i) 28.800 euros por los alquileres de 4 años a razón de 600 euros mensuales; (ii) otros 12.000 euros por los alquileres de 2 años a razón de 500 euros al mes, y (iii) por los alquileres de julio de 2015 a marzo de 2016, la suma de 3.600 euros. Como quiera que los actores, que son cinco de los seis herederos de la Sra. Guillerma
, les corresponde percibir 5/6 partes de la suma total, el importe de la reclamación se eleva a 37.000 euros al que ascendería la participación de los actores.
Se cuestiona en este procedimiento quién o quiénes ostentan la titularidad del piso arrendado y, con ello, quién está legitimado para percibir sus rendimientos y en qué proporción. Esta controversia pivota sobre los efectos que se anuden al juicio de retracto, antecedente del presente, seguido entre la causante, Dª Guillerma, como retrayente, contra su hija Dª Candelaria, ahora ya fallecida, (hermana de los actores) y contra su nieta, la aquí demandada, Dª María Consuelo, y, más concretamente, a la ejecución no agotada de la sentencia estimatoria dictada en dicho procedimiento.
La sentencia que ahora se apela, en aplicación de la doctrina jurisprudencial fijada por el Tribunal Supremos ( TS) en su sentencia nº 539/2014 de 14/01/2015, considera, en síntesis, que la retrayente nunca habría llegado a abonar todas las sumas necesarias para consumar el retracto y que en consecuencia no se habría producido en su favor el efecto traslativo de dominio, con lo que la finca no llegó a ingresar en su patrimonio ni, en consecuencia, por razón de su sucesión, en el de los aquí actores.
Los actores, ahora apelantes, insisten en sus alegaciones, estimando que en el juicio de retracto hubo conformidad entre las partes acerca de las cantidades a abonar, tal y como entienden se refleja en la diligencia de ordenación (DIOR) dictada en fecha 16 de julio de 2015 por el JPI nº 6 de Barcelona, que conoció en primera instancia del retracto, conformidad que fue prestada por la madre de la demandada, de la que trae causa, no pudiendo esta última ir contra los actores propios de la anterior. De este modo sostienen que, incluso aplicando la doctrina jurisprudencial invocada en la resolución recurrida, hay que concluir que llegó a consumarse la adquisición por la retrayente, lo que les legitima para, en la proporción señalada, reclamar
las rentas arrendaticias percibidas por la demandada que es quien siempre ha mantenido la disponibilidad y posesión, siquiera mediata, de la vivienda de autos.
La demandada se opone al recurso interpuesto de contrario, cuya desestimación solicita mostrando su conformidad con los argumentos de la resolución recurrida y, ad cautelam, impugna también la sentencia para el caso de que este tribunal considere que los actores tienen legitimación para la reclamación de rentas que impetran. Por si se da esa eventualidad, la demandada reitera en esta alzada la alegación de prescripción de la acción.
Planteada la cuestión litigiosa en la forma expuesta en el ordinal anterior, para la resolución del recurso y por razones de claridad expositiva, resulta conveniente enunciar una serie de hechos básicos, que resultan acreditados, por no resultar objeto de controversia y/o por venir justificados por la documentación aportada. Son los siguientes:
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-La madre y causante de los actores, Dª Guillerma, residía en la vivienda de autos, en la que figuraba empadronada al menos desde 1965, vivienda que había sido arrendada por su esposo, fallecido en el año 1985, por contrato de arrendamiento suscrito en fecha 8 de octubre de 1965. (Así resulta de los hechos que estimó probados la SAP de Barcelona, dictada por esta misma Sección 13ª en fecha 15 de abril de 2005, obrante en autos a los f.f. 26 vto. y ss.).
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-Fruto de su matrimonio con D. Benito, la Sra. Guillerma tuvo seis hijos: D. Demetrio, Dª Joaquina, D. Aureliano, Dª Alicia y D. Héctor (esposo ya fallecido de Dª Custodia, que actúa como sucesora) todos ellos demandantes en este litigio, y Dª Candelaria, ya fallecida también, madre de la demandada, Dª María Consuelo . Dª Candelaria se encargaba de los gastos de su madre y administraba sus cuentas (hechos que también obran como probados en la aludida sentencia de esta Sección 13ª)
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- En virtud de escritura de 26 de enero de 1989 la entidad INMOBLES I ACTIUS SA, entonces propietaria de la finca de autos, vendió a Dª María Consuelo la nuda propiedad y a Dª Candelaria, el usufructo vitalicio, de la referida vivienda, por el precio de 800.000 pesetas, sin notificarlo a la Sra. Guillerma, venta que fue conocida por ésta en 29 de noviembre 1999, a través del Registro de la Propiedad. (Hecho que también se da por acreditado en la repetida sentencia)
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-Ante estos hechos, Dª. Guillerma, que contaba al formularse la...
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ATS, 10 de Marzo de 2021
...dictada con fecha 29 de mayo de 2018, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimotercera), en el rollo de apelación nº 450/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 257/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Pr......