SAN 86/2018, 28 de Mayo de 2018

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:2032
Número de Recurso68/2018

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID 00086/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 86/2018

Fecha de Juicio: 23/5/2018

Fecha Sentencia: 28/05/2018

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000068 /2018

Ponente: D. RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS

Demandado/s: AGESFER - ASOCIACION DE EMPRESAS DE SERVICIOS FERROVIARIOS, UNECOFE- UNION DE EMPRESAS DE CONTRATAS FERROVIARIAS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES-FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD, ASPEL-ASOCIACION PROFESIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2018 0000074

Modelo: ANS105 SENTENCIA

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000068 /2018

Ponente Ilmo. Sr: D. RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 86/2018

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA,

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª MARÍA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

En MADRID, a veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000068 /2018 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (letrado D. Angel Martín Aguado) contra AGESFER

- ASOCIACION DE EMPRESAS DE SERVICIOS FERROVIARIOS (letrado D. Ramón López García), UNECOFEUNION DE EMPRESAS DE CONTRATAS FERROVIARIAS (no comparece), ASPEL-ASOCIACION PROFESIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (letrado D. Manuel Lago Andrés), UNION GENERAL DE TRABAJADORESFEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD (letrado D. José Vaquero Turiño), siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre IMPUG.CONVENIOS. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 21 de marzo de 2018 se presentó demanda por FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (FSC- CCOO) sobre conflicto impugnación de convenio colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 68/2018 y designó ponente señalándose el día 23 de mayo de 2018 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

- El letrado de CCOO, tras afirmarse y ratificarse en su demanda solicitó se dictase sentencia en la que estimándola íntegramente en la que se declare la nulidad de los artículos: 8 apartado b) último párrafo y apartado c); 78 apartados b) y c); y la Disposición adicional segunda del XXII CONVENIO COLECTIVO DE CONTRATAS FERROVIARIAS .

Tras efectuar una exposición preliminar sobre el desarrollo de las negociaciones, el letrado argumentó en pos de la nulidad solicitada:

- que el apartado b) del artículo 8 vulneraba los artículos 14.1, 24.1, 28.1 y 37.1 de la CE, el Convenio 154 OIT, el art. 2.1 d ) y 2.d) de la LOLS ;

- que el apartado c) del artículo 8, vulneraba el art. 91.4 E. T ., en relación con la doctrina del TC expresada en la STC 184/1991 y con la jurisprudencia expresada en las Ss. TS de 30-10-2001, 16-3-2005 y 3-2-2015 ;

- que los apartados b ) y c) del Artículo 78, vulneraban los arts. 14.1, 28 y 37 CE, el artículo 2.1 d ) y 2. d ), Y

10.2 de la LOLS, el artículo 89.1 E.T y los arts. 7 y 1258 C.c, y la doctrina establecida en la Ss.TC 98/1985 y 107/200, así como en las S.sTS de 3-2-1998, 1-3-2001 y 5-11-2.008 ;

- que la disposición adicional 2ª vulneraba los mismos preceptos legales que los referidos al apartado b) del artículo 8 inciso primero de su párrafo 2º.

El letrado de la UGT, alegó la falta de acción de CCOO para impugnar el convenio, ya que dicha organización ha suscrito desde el año 1995 convenios con idéntico contenido al hoy impugnado, por lo que la impugnación efectuada resulta contraria al principio de que nadie puede ir contra los actos propios.

En cuanto al fondo defendió la legalidad del convenio que se impugnaba.

Los letrados de las asociaciones patronales demandadas se opusieron a la demanda adhiriéndose a la argumentación de UGT.

Seguidamente, se acordó el recibimiento del pleito prueba, practicándose la documental, tras lo cual las partes elevaron sus conclusiones a definitivas.

El Ministerio Fiscal informó favorablemente a la estimación de la demanda.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos controvertidos: - Las actas en negociación de los convenios anteriores han sido redactadas de la misma manera. - Por CCOO se ha hecho protesta ante redacción de las actas. - Hecho tercero, las organizaciones empresariales y sindicales serán las que presenten materias de conflicto a la comisión paritaria, están en convenio anterior. - Hecho cuarto art. 8.c) no es nuevo, ya que en convenio de 2014 aparecía la misma clausula.

Hechos conformes: - En hecho sexto de la demanda al transcribir DA 2ª se ha añadido un "no" que no viene en el convenio. - Los delegados con crédito horario tienen 28 horas.

Quinto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- CCOO, habiendo participado en la negociación del vigente XXII Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias, ostenta la condición legal de sindicato más representativo a nivel estatal y acreditar notoria implantación en todo el Sector Ferroviario y en concreto en las empresas del sector de Contratas Ferroviarias, así como en todo el Estado. - conforme-

SEGUNDO

- El 17-1-2017 se constituyó la Comisión negociadora del XXII Convenio colectivo de contratas Ferroviarias conformándose la parte social por CCOO y UGT y la parte patronal por las Asociaciones AGESFER, ASPEL y UNECOFE, damos por reproducido el contenido de las actas levantadas en el proceso de negociacióndescriptores 17 a 23- que finalizó con la suscripción del convenio el día 19-12-2017, que firmaron las asociaciones patronales y UGT, no suscribiendo el mismo CCOO.

TERCERO

El convenio colectivo suscrito fue publicado en el BOE DE 6-3-2018 en virtud de Resolución de 22 de febrero de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el sector de contratas ferroviarias - descriptor 2-.

CUARTO

Damos por reproducido el texto de los Convenios colectivos de contratas ferroviarias de 1995, 1997, 1999, 2002, 2005, 2008 y 2014, todos ellos suscritos por CCOO- descriptores 36 a 43-.

QUINTO

Damos por reproducidas las actas de la Comisión negociadora del XXI Convenio colectivo de contratas ferroviarias.- descriptor 47.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es competente para conocer del presente proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial

, en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2 h) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

- De conformidad con lo prevenido en el artículo 97, 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, la redacción de la resultancia fáctica de la presente resolución descansa bien en hechos conformes, bien hechos que se deducen de las fuentes de prueba que aparecen relacionadas en la misma.

TERCERO

Expuestos en el antecedente fáctico tercero los términos del debate, se impone resolver en primer lugar la excepción de falta de acción invocada por UGT a la que se han adherido el resto de los codemandados que han comparecido al acto del juicio, y que se fundamenta en el hecho de que la organización sindical que hoy impugna determinados preceptos del XXII Convenio colectivo de Contratas ferroviarias, suscribió anteriores convenios en los que existían preceptos de contenido idéntico o similar a los que ahora se impugnan.

Para resolver la excepción formulada debemos traer colación lo que razonábamos en la SAN de 7-3-16 -proc. 385/2015Jurisprudencia citada a favorSAN, Sección: 1 ª, 07/03/2016 (rec. 385/2015)Falta de acción. -donde exponíamos lo siguiente: " Con relación a la excepción de falta de acción, cabe efectuar las siguientes precisiones: ..con carácter general esta Sala en la SAN 4-12-2015, proced. 301/2015 Jurisprudencia citada a favorSAN, Sección: 1 ª, 04/12/2015 (rec. 301/2015)Falta de acción., ha estudiado la excepción de falta de acción razonando al efecto: "La STS de 18 de julio de 2002 (Rec. 1289/2001 Jurisprudencia citada a favorSTS, Sala de lo Social, Sección: 1ª, 18/07/2002 (rec. 1289/2001 ) Falta de acción.), realizó un importante esfuerzo para delimitar el concepto de " falta de acción". Dicha sentencia razona que: "La denominada " falta de acción " no tiene, al menos desde la visión de los tribunales laborales, un estatuto procesal claramente delimitado

que le otorgue autonomía propia. Ello ha propiciado que, según las ocasiones, se la haya identificado, y no en todos los casos acertadamente, con: A) un desajuste subjetivo entre la acción y su titular; B) una inadecuación objetiva del proceso elegido en relación con la pretensión ejercitada; C) la ausencia de un interés litigioso actual y real, de modo especial cuando se ejercitan acciones declarativas; y D) una falta de fundamentación de la pretensión ejercitada". Hemos mantenido el mismo criterio, en SAN 23-12-2013, proc. 386/2012 ; 11-02-2014, procedimientos 477/2013 y 356/2013,...

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